REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002099
ASUNTO: RP11-P-2013-002099
Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, que la presente investigación se inicia en fecha 30/09/2012, como consecuencia de denuncia interpuesta por la adolescente omissis, en contra de la ciudadana Usbeida Rodríguez por los hechos ocurridos en fecha 30/09/2012, donde dejo constancia que la referida ciudadana la golpeo con una manguera en varias partes del cuerpo, constituyéndose la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto sancionado en el articulo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la LOPNNA, siendo que existe un obstáculo para la persecución de la acción penal por parte del Estado, toda vez que establece el articulo 108 numeral 6 del código penal, que la acción penal prescribe al año, si el delito mereciere arresto de uno (01) a seis (06) menos y visto que hasta la fecha han transcurrido mas de un (01) año, a pesar de las diligencias realizadas por la fiscalia, tendientes a hacer comparecer al denunciado, sin que se haya obtenido el resultado, imposibilitando hacer el acto de imputación formal, en consecuencia, forzoso es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5 y articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal,
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hechos ocurridos en fecha 30/09/2012, como consecuencia de lesiones que le fueron ocasionadas a las adolescentes omissis, constituyéndose la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto sancionado en el articulo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la LOPNNA; igualmente se evidencia que desde la fecha de los hechos, vale decir, desde el 30 de septiembre del año 2012 a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tres (03) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, y visto que se trata del delito de de Lesiones Leves, previsto sancionado en el articulo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5 y articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, por lo que la petición fiscal, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor de las ciudadanas YUSBEIDA RODRÍGUEZ por encontrarse incurso en uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente (omissis). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad, 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5 y articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor de YUSBEIDA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº desconocido, profesion u oficio del hogar, residenciadas en el sector la cruz de playa grande, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, (se desconocen mas datos), por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente (omissis). Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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