REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006939
ASUNTO: RP11-P-2014-006939
Por recibido escrito presentado por la abogada Paola Dis Bisceglie, en su carácter de defensora pública penal, designada a los ciudadanos Eduardo Luís Agreda Guerra y Cristian Daniel Castillo Márquez, identificados en actas, donde señala que de conversaciones sostenidas con dichos ciudadanos los mismos le han solicitado ser excluidos de los posibles registros policiales que le aparezcan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, razón por la cual solicita a este despacho se sirva a oficiar al Departamento de Aseosiria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas nivel Mezzanina 1 Caracas Distrito Capital, a los fines de que excluyan del sistema los posibles registros policiales. Igualmente solicita se designe al ciudadano Eduardo Luís Agreda Guerra, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.379.383, como correo especial, a los fines de consignar ante el organismo competente. Asimismo solicita copias certificadas de la sentencia de sobreseimiento dictada en su causa; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia, que en fecha 19 de Agosto de 2015, se celebro acto de audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a los Imputados Cristian Daniel Castillo Marquez Y Eduardo Luis Agreda Guerra, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilicito De Arma De Fuego, Previsto y Sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, audiencia en la cual este tribunal en atención al control judicial previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal decreto la Desestimación de la acusación fiscal, a favor de los imputados Christian Daniel Castillo Marquez, venezolano, natural de Cumana, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23702.564, estudiante, nacido el 02-12-1994, hijo de Félix Castillo y Luz Márquez, domiciliado en: Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 88, Casa Nº 15, cerca de la licorería Moran, Cumana, Estado Sucre, y Eduardo Luis Agreda Guerra, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.383, estudiante, nacido el 11-05-1991, hijo de Angélica Guerra y Luís Agreda, domiciliado en: San Martín, calle principal, casa 59, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tanto en el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilicito De Arma De Fuego, Previsto y Sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se determina sufrientes órganos de pruebas promovidos por la representación fiscal y se desvirtúa de manera fehaciente la posesión del arma por los referidos ciudadanos, de igual forma no se contigua el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ya que asimismo de las actas del proceso, se pueden determinar que los mismos no manifestaron oposición alguna al momento de su detención y no hay órganos de pruebas que así lo señalen, en consecuencia, se acuerda el Sobreseimiento De La Presente Causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, por no poder atribuírsele el hecho punible al imputado, asimismo se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados de autos, por lo que cualquier registro policial que exista sobre los imputados antes referidos, en cuanto a la investigación signada con el Nº CCP-CIPP-0635-14, seria violatoria de sus derechos, toda vez que a los mismos les fue decretado el sobreseimiento, y no existiendo recurso de apelación alguna en contra de la mencionada decisión, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control Ordena la exclusión del sistema SIIPOL de cualquier posible registro policial existente únicamente en relación con la causa Nº CCP-CIPP-0635-14, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en contra de los ciudadanos Christian Daniel Castillo Marquez, venezolano, natural de Cumana, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23702.564, estudiante, nacido el 02-12-1994, hijo de Félix Castillo y Luz Márquez, domiciliado en: Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 88, Casa Nº 15, cerca de la licorería Moran, Cumana, Estado Sucre, Y Eduardo Luis Agreda Guerra, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.383, estudiante, nacido el 11-05-1991, hijo de Angélica Guerra y Luís Agreda, domiciliado en: San Martín, calle principal, casa 59, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas nivel Mezzanina 1 Caracas Distrito Capital a los fines de su exclusión. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción y posterior certificación por secretaría. Se designa como correo especial al ciudadano Eduardo Luís Agreda Guerra, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.379.383, a los fines de consignar ante el organismo competente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé