REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003010
ASUNTO: RP11-P-2012-003010



Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde los representantes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogados Maralba Guevara y Wilfredo Monsalve; presentó como acto conclusivo, en el asunto arriba señalado, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad lo establecido en los artículos 300 Ord. 3°, 28 numeral 5°, 49 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que esa Representación Fiscal Observa, que la presente investigación se origina como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Elizabeth De Los Angeles Mata Moya, quien denuncia que desde el 22/6/12 se encuentra desaparecida su hija omissis, de 12 años de edad, desconociéndose su paradero; ahora bien, del resultado de las pesquisas practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al mando del Comisario Rafael Fernandez, en fecha 26/6/2012 lograron identificar al sujeto que bajo engaño montó a la niña en un unidad de transporte público, como Luis Antonio Cortesia Rodriguez, con un amplio prontuario policial de 11 investigaciones y 2 solicitudes por tribunales penales distintos, quien señaló a la comisión donde estaba la niña, trasladándose la comisión al sitio, donde fue hallada muerta en estado de putrefacción e hinchamiento del cuerpo, a quien luego de practicarle la autopsia al cadáver, la Dra Anselma Rodríguez, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio médico Forense del CICPC-Carúpano, entre otros aspecto observó hemorragia del músculo del cuello, vulva, vagina y región anal con mucosa eritematosa, membrana del himen y región anal, con desgarros múltiples, extremidades putrefactas, estrangulamiento, con signos de violación y concluyó que la muerte de la niña omissis, fue producida por asfixia mecánica, desencadenada por estrangulamiento. Una vez presentado ante este Tribunal, previa solicitud fiscal, decretó medida privativa de libertad contra el ciudadano Luis Antonio Cortesia Rodriguez, ordenando como centro de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, donde una vez ingresado fue ultimado por internos, quienes lo desmembraron, con sección de cabeza, sección de tronco, sección de miembros superiores en ambos brazos, sección de ambas piernas y ambos pies, sección de corazón, que presenta perforación por arma blanca, luego de la Autopsia practicada por el Experto Profesional IV Dr Angel Perdomo, adscrito al Servicio Médico Forense de Cumaná, concluyó que la causa de la muerte del ciudadano Luis Antonio Cortesia Rodriguez, fue producida por heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura de cráneo y hemorragia cerebral, heridas por arma de fuego en región abdominal, empalamiento y desmembramiento; en este sentido, en virtud de la muerte del autor de la violación y muerte de la adolescente omissis, surge un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, por extinción de la acción penal, debido a la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 numeral 5 y 49, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la extinción de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 ejusdem.



Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, ha operado extinción de la acción penal, debido a la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 numeral 5 y 49, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la extinción de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 ejusdem, no pudiendo el ministerio publico presentar un acto conclusivo diferente al presentado de acuerdo al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la muerte del imputado de autos, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, en relación con los artículos 28 numeral 5 y 49, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3, en relación con los artículos 28 numeral 5 y 49, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano Luis Antonio Cortesia Rodrìguez, Venezolano, natural de Cumana, mayor de edad, nacido en fecha: 07-03-1969, de profesión pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-11378.491, hijo de: Luís Manuel Cortesía y Evelia Margarita Rodríguez, residenciado: En la Esmeralda, sector el relleno, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Privaciòn Ilegìtima De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Homicidio Calificado Por Motivos Fùtiles E Imnobles , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los articulo 77 ordinal 2º, articulo 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña: omissis. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé