REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001228
ASUNTO: RP11-P-2011-001228


Por recibido oficio sin numero, de fecha 07/09/2015, suscrito por el Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, anexo al mismo relación de medidas de protección, en la cuales el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, ratifica su solicitud de cese de la Medida de Protección acordada a ALFREDO JESUS VELOZ LEZAMA; en su condición de victima, en la causa N° 19-F1-2C-0328-11, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y acordada por este tribunal en fecha 05/05/2011, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS EN SU LUGAR DE TRABAJO, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el lugar de trabajo de la víctima, CUSTODIA PERSONAL O DOMICILIARIA, por el Sector de residencia de la víctima por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, ello en virtud de que a la fecha del referido oficio no se le ha dado respuesta a tal requerimiento por parte del ministerio publico, en tal sentido este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Toda vez que el lapso por el cual fue acordada la referida solicitud de medida de protección a la victima y/o testigo se encuentra vencida, sin que conste en autos una nueva prorroga, y visto que por decisión de fecha 05/05/2011, este tribunal acordó a favor de ALFREDO JESUS VELOZ LEZAMA; en su condición de victima, en la causa N° 19-F1-2C-0328-11; (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), Medida de Protección consistente en consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS EN SU LUGAR DE TRABAJO, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el lugar de trabajo de la víctima, CUSTODIA PERSONAL O DOMICILIARIA, por el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de garantizar su integridad física, lapso que a la presente fecha se encuentra evidentemente vencido, y visto que no ha solicitado nueva prorroga, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a ALFREDO JESUS VELOZ LEZAMA; en su condición de victima, en la causa N° 19-F1-2C-0328-11; (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistía en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS EN SU LUGAR DE TRABAJO, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el lugar de trabajo de la víctima, CUSTODIA PERSONAL O DOMICILIARIA, por el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre. Asimismo no existiendo más actuaciones que practicar por parte de este tribunal se ordena dar por terminada el presente asunto, toda vez que se libre el oficio correspondiente. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé