REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006226
ASUNTO: RP11-P-2015-006226
Celebrada como ha sido en fecha 23 de noviembre de 2015; audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al Ciudadano RONNY JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado por lo que se le designa el defensor publico de guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, acepto la designación que se le hiciera y fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al Ciudadano RONNY JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/11/2015, Según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al POLICOM BERMUDEZ, quien expuso: en esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes en recorrido por la calle principal de Playa Grande, específicamente pasando por la entrada del Pujo, avistamos a un ciudadano el cual se encontraba supuestamente sentado en la acera, con las siguientes características de contextura delgada, de color de piel blanca de aproximadamente 1.68 mts d altura, vestía camisas morada con rayas negras, y pantalón de Jean azul claro quien al notar la presencia policial el mismo tomo una actitud no acorde con lo normal, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, por lo que procedimos a realizarle una inspección corporal logrando encontrarle al referido Ciudadano en la pretina del pantalón en la parte delantera, un facsímil de arma de fuego, color negro elaborado de plástico y metal, Made in Japón Nº: 12B00582, por lo que le indicamos al ciudadano que Quedaba detenido (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la evidencia incautada, (01) un facsimil de arma de fuego, color negro elaborado de plástico y metal, Made in Japón N°: 12B00582 sea colocada a disposición DARFA, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: RONNY JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 18años de edad, hijo de Denny Rodríguez y Raiza Cordova, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.351.865, nacido en fecha 28/11/1996, oficio obrero, y residenciado playa de sal, sector el matadero, cerca de la entrada de la pasarela Brisas del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
oído la solicitud realizada por el ministerio Publico, esta defensa se opone a la misma por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el delito que se le imputa, aunado a ello no existen testigos que avalen el dicho por los funcionarios ni presenta registro policial alguno mi representado, motivo por el cual solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, por ultimo solicitud de copia simple, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 21/11/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al POLICOM BERMUDEZ, quien expuso: en esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes en recorrido por la calle principal de Playa Grande, específicamente pasando por la entrada del Pujo, avistamos a un ciudadano el cual se encontraba supuestamente sentado en la acera, con las siguientes características de contextura delgada, de color de piel blanca de aproximadamente 1.68 mts d altura, vestía camisas morada con rayas negras, y pantalón de Jean azul claro quien al notar la presencia policial el mismo tomo una actitud no acorde con lo normal, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, por lo que procedimos a realizarle una inspección corporal logrando encontrarle al referido Ciudadano en la pretina del pantalón en la parte delantera, un facsimil de arma de fuego, color negro elaborado de plástico y metal, Made in Japon N°: 12B00582, por lo que le indicamos al ciudadano que Quedaba detenido (…) cursante al folio 02 y vto, ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 21/11/2015 suscrita por funcionarios adscritos al POLICOM BERMUDEZ, cursante al folio 5, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA, de fecha 21/11/2015, suscrita funcionarios adscritos al POLICOM BERMUDEZ. Donde se deja constancia de la evidencia física incautada, resultando ser (01)un facsimil de arma de fuego, color negro elaborado de plástico y metal, Made in Japón N°: 12B00582, Cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/11/2015, Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. Cursante al folio 10 y su vuelto RECONOCIMIENTO Nº 0471, de fecha 22/11/2015, Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, cursante al folio 11 y su vuelto, en la cual dejan constancia del reconocimiento efectuado a la Evidencia incautada en el presente asunto MEMORANDUM 9700-0226-2060, de fecha 22-11-2015, donde se deja constancia que el ciudadano RONNY JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, No Presenta Registros Policial Ni Solicitud Alguna, Cursante al folio 12.- Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que analizado el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que están llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a los imputados de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerda el aseguramiento preventivo de la evidencia incautada en el procedimiento, es decir, (01) un facsimil de arma de fuego, color negro elaborado de plástico y metal, Made in Japón N°: 12B00582 en consecuencia se coloca a disposición del DARFA, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONNY JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 18años de edad, hijo de Denny Rodríguez y Raiza Cordova, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.351.865, nacido en fecha 28/11/1996, oficio obrero, y residenciado playa de sal, sector el matadero, cerca de la entrada de la pasarela Brisas del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de cometer nuevos delitos, todo De Conformidad Con El Articulo 242 Ordinal 3° Del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta De Libertad Junto Con Oficio A La POLICOM BERMUDEZ. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000, a los fines de su control y verificación. Líbrese oficio al DARFA colocando a su disposición la evidencia incautada en el procedimiento, es decir, (01) un facsimil de arma de fuego, color negro elaborado de plástico y metal, Made in Japón N°: 12B00582 en consecuencia se coloca a disposición del de conformidad con el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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