REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006225
ASUNTO: RP11-P-2015-006225


Celebrada como ha sido en fecha 23 de Noviembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JUAN CARLOS MARTINEZ CASTILLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia, Abg. Onelia Díaz, y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Publico en funciones de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepto la designación que se le hiciera y se le impuso de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CASTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ; En virtud de los hechos ocurridos el día 21 de Noviembre de 2015, según consta en ACTA DE DENUNCIA, cursante el Folio, seis (06) suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, (Polibermudez) del municipio Bermúdez, rendida por la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ, quien funge como victima en el presente procedimiento, la misma expone: “Yo me encontraba en mi carro que estábamos en una fiesta cuando venimos de regreso empezamos hablar cuando los celos los agarro no se por qué y se lanzó del cojín de adelante al de atrás y me empezó a golpear por toda mi cara y me lanzo al piso del carro y me siguió dando golpe el chofer, el chofer del carro para no meterse en problemas nos dejó en la policía municipal y se fue. Es todo.”(…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 1°, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ, Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, identificándose como JUAN CARLOS MARTINEZ CASTILLO, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 09/12/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.529.692, chofer, hijo de Juan Martínez y Carmen de Martínez y domiciliado en Puerto Santo, Calle la Bomba, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA PUBLICA

Oído la solicitud realizada por el ministerio Publico, esta defensa se opone a la misma por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el delito que se le imputa, aunado a ello no existen testigos que avalen el dicho por la victima ni informe medico legal que avalen las supuestas lesiones sufridas por la misma, motivo por el cual solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, por ultimo solicitud de copia simple, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 21/11/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, (Polibermudez) del municipio Bermúdez, donde dejan constancia de modo tiempo y lugar en como se produjo la detención del imputado de autos. Cursante al folio 05 ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, (Polibermudez) del municipio Bermúdez, donde dejan constancia el lugar del suceso se trata de un sitio abierto. Cursante al Folio 06. ACTA DE DENUNCIA, cursante el Folio, Seis (06) suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, (Polibermudez) del municipio Bermúdez, rendida por la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ, quien funge como victima en el presente procedimiento, la misma expone: “Yo me encontraba en mi carro que estábamos en una fiesta cuando venimos de regreso empezamos hablar cuando los celos los agarro no se por qué y se lanzó del cojín de adelante al de atrás y me empezó a golpear por toda mi cara y me lanzo al piso del carro y me siguió dando golpe el chofer, el chofer del carro para no meterse en problemas nos dejó en la policía municipal y se fue. Es todo. Cursante al folio13 y 14. CONSTANCIA MEDICA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, (Polibermudez) del municipio Bermúdez, donde deja constancia de la lesión que presenta la victima de autos. Cursante al folio 07. Cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Cursante 16. MEMORANDUM Nº 9700-226-2061, de fecha 25/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CASTILLO, no presenta registros policiales, ni solicitudes algunas, cursante al folio 18. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ.; por lo que analizado el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitara el ministerio publico, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ, establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición al agresor de acercarse a la victima al lugar de trabajo, de estudio y residencia; prohibición por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; y prohibición de cometer nuevos delitos. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial, y así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CASTILLO, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 09/12/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.529.692, chofer, hijo de Juan Martínez y Carmen de Martínez y domiciliado en Puerto Santo, Calle la Bomba, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Quince (15) Días Por El Lapso De Cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana YSABEL REINA PÉREZ, establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición al agresor de acercarse a la victima al lugar de trabajo, de estudio y residencia; prohibición por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; y prohibición de cometer nuevos delitos. Líbrese Oficio al Comandante de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave