REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006224
ASUNTO: RP11-P-2015-006224
Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de Noviembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de MARVIN HERNANY BELLO RANGEL. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Destacamento Nº 533, Comando de Zona para el orden interno Nº 53, en la cual se desprende que el ciudadano MARVIN HERNANY BELLO RANGEL, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Hurto Agravado, según Expediente UP01-P-2013-002416 de fecha 10/03/13, según oficio 583; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como MARVIN HERNANY BELLO RANGEL, Venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha: 01/09/1984, de 31 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.001.372, hijo de Hernia Bello y Candida Rangel, residenciado en: Calle Principal de La Montaña, casa S/N, al lado de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA PUBLICA
esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano MARVIN HERNANY BELLO RANGEL, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Hurto Agravado, según Expediente UP01-P-2013-002416 de fecha 10/03/13, según oficio 583, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano MARVIN HERNANY BELLO RANGEL, Venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha: 01/09/1984, de 31 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.001.372, hijo de Hernia Bello y Candida Rangel, residenciado en: Calle Principal de La Montaña, casa S/N, al lado de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta el Tribunal Primero de Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Primero de Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano MARVIN HERNANY BELLO RANGEL, Venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha: 01/09/1984, de 31 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.001.372, hijo de Hernia Bello y Candida Rangel, residenciado en: Calle Principal de La Montaña, casa S/N, al lado de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta el Tribunal Primero de Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Hurto Agravado, según Expediente UP01-P-2013-002416 de fecha 10/03/13, según oficio 583, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Primero de Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO
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