REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000665
ASUNTO: RP11-P-2013-000665
Visto el oficio Nº FS-19-3606-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual ratifica los contenido de los oficios Nos: 19 FDS-FS-UAV-2C-031-14 de fecha 16/01/2014 y 19-FS-0110-2015 de fecha 18/03/2015, en los cuales solicito el cese de la Medida de Protección acordada a ELIZABETH COLINA MARTÌNEZ, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y acordada por este tribunal en fecha 06/03/2013, consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, ello en virtud de que a la fecha del referido oficio no se le ha dado respuesta a tal requerimiento por parte del ministerio publico, en tal sentido este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Alega el Representante del Ministerio Público, en su solicitud, que toda vez que el lapso por el cual fue acordada la referida solicitud de medida de protección a la victima y/o testigo se encuentra vencida, sin que conste en autos una nueva prorroga, asi como tampoco consta en el sistema juris 2000, registro alguno de los oficios referidos por la vindicta publica en su solicitud, ni actuación alguna por parte de este tribunal, en relación a los mismos y por cuanto se evidencia que por decisión de fecha 08 de mayo del año 2014, este tribunal acordó a favor de ELIZABETH COLINA MARTÌNEZ, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), Medida de Protección consistente en consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, lapso que a la presente fecha se encuentra evidentemente vencido, vale decir, desde el día 06 de septiembre del año 2013, y visto lo alegado por el Ministerio Publico, indicando que el referido ciudadano no ha solicitado nueva prorroga, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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