REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007700
ASUNTO: RP11-P-2012-007700


Celebrada como ha sido en fecha 20 de Noviembre de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-007700, seguido al ciudadano Marcelino Martinez Viñoles, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña omissis. A Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La defensora publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado Marcelino Viñoles y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve. No estando Presente: la representante de la victima Inés Hernández. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la victima ni su representante. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Marcelino Martinez Viñoles, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña omissis, ( se deja constancia que el fiscal del ministerio publico hizo una narración de cómo ocurrieron los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES quien es venezolano, natural del Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 64 años de edad, nacido el día: 06-06-1951, Técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad Número V- 5.192.010, Soltero, hijo de Marcelino Martínez y Josefa Viñoles de Martínez, y residenciado en: Calle Principal, la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para que sea admitida, es decir, no se evidencia una narración precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a mi representado, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal; por cuanto el hecho no se le puede atribuir, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.


VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Marcelino Martinez Viñoles, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña omissis, asimismo odios los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Marcelino Martinez Viñoles, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña omissis, por hechos acontecidos en fecha 15/10/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aplicandose en el caso que nos ocupa el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento realizada por la defensa publica. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR AMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado Marcelino Martinez Viñoles, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLCA

Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Marcelino Martinez Viñoles, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual el acusado admitió los hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la niña omissis, se pasa a determinar la pena a aplicar: El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, contempla una pena comprendida de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de acuerda lo establecido en el articulo 37 del código Penal. Ahora bien, en vista que el acusado admitió los hechos por el delito antes referido y conforme a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, le corresponde la rebaja de un Tercio de la pena, tal como lo establece el referido articulo en cuanto al delito de que se trata, vale decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES venezolano, natural del Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 64 años de edad, nacido el día: 06-06-1951, Técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad Número V- 5.192.010, Soltero, hijo de Marcelino Martínez y Josefa Viñoles de Martínez, y residenciado en: Calle Principal, la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la niña omissis. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a la representante de la victima. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave