REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002345
ASUNTO: RP11-P-2013-002345
Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUMILSA MILEYDI PEINADO LEON, y la responsabilidad penal del autor o autores, del delito precalificado, observando dicha representación fiscal que los hechos objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no consta resultado de reconocimiento medico legal practicado a la victima, por lo que estima que no se realizo o no puede atribuirse al imputado.
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos JUAN CARLOS VASQUEZ CARVAJAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUMILSA MILEYDI PEINADO LEON, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que no se realizó o no puede atribuirse al imputado, por cuanto no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ CARVAJAL, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, mayor de edad, nacido en fecha 06-05-1.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad N 26.543.645, hijo de Marbelis Carvajal y Juan Carlos Vásquez, residenciado en: Calle Nuncio Pablo, Casa S/N, como a 20 metros de bomba, Sector la Chivera, Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUMILSA MILEYDI PEINADO LEON; asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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