REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003186
ASUNTO: RP11-P-2015-003186
Celebrada como ha sido en fecha 18 de Noviembre de 2015, audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto al ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS GOMEZ, Por El Delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE EL PATRIMONIO FORESTA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente en sala el imputado Alexis Antonio Rojas Gómez, el fiscal auxiliar segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en materia de ambiente y la defensa publica abogado Amagil Colon.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y sembré los árboles, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe presentado en esta sala por la Lic. Siolis García; en el cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-07-2015, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/07/2015; se realizo audiencia especial en la cual se le decreto la ampliación de cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Tercero de imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses contados a partir de la referida fecha: PRIMERO: Recuperación, Limpieza y mantenimiento de la redoma ubicada en las adyacencias del Circuito Judicial Penal, debiendo ser realizado dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Sembrar 20 árboles ornamentales en la redoma ubicada en las adyacencias del Circuito Judicial Penal, Municipio Libertador estado Sucre. TERCERO: Prohibición de cometer nuevos delitos. Debiendo ser supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana adscrito a este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del informe presentado por la Lic. Siolis Crespo, Coordinadora de la Oficina de participación ciudadana y transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado, por estar ALEXIS ANTONIO ROJAS GOMEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 50 años de edad, nacido en fecha 12-11-1965, carpintero, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-5.879.967, hijo Teodocio Rojas y Maria de Rojas y residenciado en: la Barrio La Viña, calle principal, casa Nº 03, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS GOMEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 50 años de edad, nacido en fecha 12-11-1965, carpintero, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-5.879.967, hijo Teodocio Rojas y Maria de Rojas y residenciado en: la Barrio La Viña, calle principal, casa Nº 03, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 14/07/2015; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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