REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007761
ASUNTO: RP11-P-2014-007761

Celebrada como ha sido en fecha 18 de Noviembre de 2015, Audiencia Preliminar, en el presente asunto arriba numerado, seguido al Imputado RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El imputado Ronny José López Martínez, La Defensa Publica Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en los artículos 375 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 23/12/2014, las cuales consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial General en del Municipio Bermúdez, y deja constancia que siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, cuando al pasar por el sector de Ciudad Bendita, Calle Principal, lograron avistar a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, aproximadamente de 1.70 metros de altura, quien viste un a franela de color blanco y un short de colores, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que se procedió a darle la voz de alto y de inmediato se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que conllevó a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarle en la pletina del short un (01) arma de fuego, tipo: pistola, Marca: Prieto Beretta, Calibre: 380mm, Color: negro, Serial Arma: BDA-380 425NY03441, CAT.6754, con un cargador contentivo en su interior de dos (02) balas del mismo calibre sin percutir, posteriormente se le indico que quedaría detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se ponga a la Orden del DARFA el arma incautada en el presente procedimiento, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/05/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.590.910, obrero, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López, con domicilio Primero de mayo, sector ciudad Bendita, casa S/N, cerca del abasto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezca a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal; se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo conforme a lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la defensa a favor de su representado, todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCION DE PROCESO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/05/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.590.910, obrero, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López, con domicilio Primero de mayo, sector ciudad Bendita, casa S/N, cerca del abasto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


DE LA DEFENSA PUBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 23/12/2014, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a disposición del Consejo Comunal La Gracias de Dios, del Sector Ciudad Bendita de La Urbanización Primero de Mayo, en consecuencia Líbrese Oficio al Consejo Comunal La Gracias de Dios, ubicado Sector Ciudad Bendita de La Urbanización Primero de Mayo, en la persona del Vocero Eleazar López, a los fines de informarle que el imputado de autos fue puesto a la orden de ese Consejo Comunal, para que realice labor comunitaria impuesta por este Tribunal. Líbrese Oficio a la Oficina d participación ciudadana a los fines de informarle, lo aquí decidido. Asimismo se Acuerda poner a disposición del DARFA el arma incautada en el presente procedimiento. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/05/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.590.910, obrero, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López, con domicilio Primero de mayo, sector ciudad Bendita, casa S/N, cerca del abasto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a disposición del Consejo Comunal La Gracias de Dios, del Sector Ciudad Bendita de La Urbanización Primero de Mayo, en consecuencia Líbrese Oficio al Consejo Comunal La Gracias de Dios, ubicado Sector Ciudad Bendita de La Urbanización Primero de Mayo, en la persona del Vocero Eleazar López, a los fines de informarle que el imputado de autos fue puesto a la orden de ese Consejo Comunal, para que realice labor comunitaria impuesta por este Tribunal. Líbrese Oficio a la Oficina d participación ciudadana a los fines de informarle, lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 18/05/2016 a las 10:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al DARFA a los fines de poner a disposición del mismo el arma incautada en el presente procedimiento Colóquese la causa en estado suspendido. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé