REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006052
ASUNTO: RP11-P-2015-006052


Celebrada como ha sido en fecha 17 de Noviembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensa publica de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepto la designación que se le hiciera en este acto y se le impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-11-2015, dejándose constancia en el acta de diligencia de investigación policial, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la sub. Delegación policial de Guiria donde recibieren una llamada telefónica a la oficina de esa delegación, donde llamo una ciudadana quien se identifico con el nombre de GLADYS GONZÁLEZ, quien no quiso aportar mas sus datos filiatorios por miedo a represarías en su contra o de sus familiares , informando ver un hombre con conducta sospechosa portando como vestimenta un short estampado de color azul, se encontraba dando recorridos en la calle principal de Guayacán de esta Población, por tal razón le informaron a sus jefes inmediatos donde se traslado una comisión al sitio, una vez al llegar a la dirección aportada logramos avistar un sujeto quien al observar nuestra presencia trato de evadir la misma pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por la comisión, por tal motivo optamos en abordar dicho sujeto, dando le la voz de alto y utilizando las medidas de seguridad pertinente, tomando este una conducta hostil y agresiva en contra la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión por tal razón procedimos de conformidad con el principio de uso progresivo y diferido de la fuerza (UPDF) a fin de neutralizar al sujeto en cuestión, una vez logrado el objetivo, quedo identificado de la siguiente manera ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-03-1992, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Bermúdez, casa S/N, Sector de Guayacán, Guiria , Estado Sucre portador de la cedula de Identidad Número V-20.564.290, seguidamente el Detective Nelson Domínguez, procedió a realizarle una minuciosa inspección corporal de este individuo, todo amparado en el articulo numero 191 del Código Orgánico Penal, a fin de verificar si ocultaba dentro de sus pertenencias a adheridos a su cuerpo alguna evidencia encontrándole en el bolsillo trasero derecho del short un envoltorio elaborado en material sintético, color verde, al cual al ser verificado minuciosamente se pudo constatar que sus contenidos eran restos y semillas vegetales, de la presunta droga conocida como marihuana. Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ROBERT ANTONIO LATAN ROJAS venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.290, nacido en fecha 04-03-1992, hijo de Paola Mariela Rojas De Latan, su papa desconoce el nombre, residenciado en Sol de Guayacán, calle principal, al final cerca de un ex abasto de Florentino, Guayacán, Guiria de la Costa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual solicito la libertad sin restricciones, solicito copia simple, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-11-2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 16-11-2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DILIGENCIA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la sub. Delegación policial de Guiria donde recibieron una llamada telefónica a la oficina de esa delegación Mediante la cual dejan constancia que el día 30-11-2013, siendo las 15.40 horas aproximadamente nos encontrábamos en el calle principal de Guayacán de esta Población de Guiria del estado Sucre, GLADYS GONZÁLEZ, quien no quiso aportar mas sus datos filiatorios por miedo a represarías en su contra o de sus familiares , informando ver un hombre con conducta sospechosa portando como vestimenta un short estampado de color azul, se encontraba dando recorridos en la calle principal de Guayacán de esta Población, por tal razón le informaron a sus jefes inmediatos donde se traslado una comisión al sitio, una vez al llegar a la dirección aportada logramos avistar un sujeto quien al observar nuestra presencia trato de evadir la misma pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por la comisión, por tal motivo optamos en abordar dicho sujeto, dando le la voz de alto y utilizando las medidas de seguridad pertinente, tomando este una conducta hostil y agresiva en contra la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión por tal razón procedimos de conformidad con el principio de uso progresivo y diferido de la fuerza (UPDF) a fin de neutralizar al sujeto en cuestión, una vez logrado el objetivo, quedo identificado de la siguiente manera ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS, quien vestía un short estampado de color azul. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS. El ciudadano fue trasladado al área técnica y el funcionario William Jiménez procedió a verificar sus datos arrojando como resultado que los datos son correctos y que el mismo no presenta antecedentes ni solicitud alguna. MEMORANDUN Nº 9700-184-1895, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano ROBERTO ANTONIO LATAN ROJAS, PRESENTA REGISTROS POLICIALES. (01) DE FECHA 13-06-2015 POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EXPEDIENTE K-15-0184-00078, (02) DE FECHA 13-03-2015 POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO, EXPEDIENTE i-815.862. (03) DE FECHA 01-07-2013 POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES EXPEDIENTE EPSV-c-000120-13, (04) DE FECHA 20-3-2011 POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES EXPEDIENTE i-625.929. Y (05) DE FECHA 26-6-2015 POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEGÚN EXPEDIENTE I-584-116A RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 249, de fecha 16-11-2015, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria. Elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide, para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el delito imputado por el ministerio publico; y analizado como ha sido el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa como la solicitada por el ministerio publico, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano ROBERT ANTONIO LATAN ROJAS venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.290, nacido en fecha 04-03-1992, hijo de Paola Mariela Rojas De Latan, su papa desconoce el nombre, residenciado en Sol de Guayacán, calle principal, al final cerca de un ex abasto de Florentino, Guayacán, Guiria de la Costa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comisario del CICPC Sub delegación Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalia con Competencia en Materia Contra las Drogas en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
La Juez Tercero de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria,

Abg. Dorys Malave