REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006051
ASUNTO: RP11-P-2015-006051


Celebrada como ha sido en fecha 17 de noviembre 2015, Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS JOSE MACHADO JIMENEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA YAÑEZ NORIEGA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal De Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, y el imputado LUIS JOSE MACHADO JIMENEZ, de autos previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los imputados no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepto la designación y asimismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto para su revision.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS JOSE MACHADO JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 38, 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA TERESA YAÑEZ NORIEGA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2015, según denuncia interpuesta por la victima, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en la cual deja constancia: “ es el caso que el día domingo 15-11-2015 aproximadamente a las 10:40 de la noche yo en mi casa cuando llego mi pareja de nombre Luis José Machado Jiménez y agarro un cuchillo para meterme una puñalada, me insulto no dejo como no me puso los vecinos tuvieron que meterse para mi casa y ayudarme a salir de allí y vine para la policía y lo fueron a buscar pero agarro cerro y después que yo me fui para la casa cuando llegue lo encontré allí metido y hoy en la madrugada salio y se me llevo un poco de cosas y no aguanto mas esa situación porque yo trabajo todas las mañanas barriendo las calles por la alcaldía y cuando llego eso es golpe y el no me quiere dejar tranquila y yo le pido que ayude porque ya tengo varios expedientes en estas oficina y el nunca viene y quiero que se valla me deje tranquila porque tengo miedo que me haga daño y cumpla su amenaza, es todo”…en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: LUIS JOSE MACHADO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido el 22/10/1974, soltero, hijo de Luís Antonio Machado y Julia Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.808.104 y residenciado en: en la Calle Las brisas del Barrio Altamira, casa S/n, cerca de la bodega de Nicolasa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Esta defensa se opone a la medida cautelar consistente en fianza solicitada por el ministerio publico, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado haya incurrido en delito alguno, en contra de la presunta victima, por lo que este defensa solicita libertad sin restricciones o en su defecto, por la condición de bajos recursos que evidentemente tiene mi representado, considera en esta defensa que la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 38, 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA TERESA YAÑEZ NORIEGA; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 15-11-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15-11-2015, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de la recepción de la denuncia interpuesta por la victima, y de las diligencias practicadas con motivo de la misma y de la detención del imputado de autos. DENUNCIA COMUN, de fecha 15-11-2015, cursante al folio 04 y su vuelto, interpuesta por la victima MARIA TERESA YAÑEZ NORIEGA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en la cual deja constancia: “es el caso que el día domingo 15-11-2015 aproximadamente a las 10:40 de la noche yo en mi casa cuando llego mi pareja de nombre Luís José Machado Jiménez y agarro un cuchillo para meterme una puñalada, me insulto no dejo como no me puso los vecinos tuvieron que meterse para mi casa y ayudarme a salir de allí y vine para la policía y lo fueron a buscar pero agarro cerro y después que yo me fui para la casa cuando llegue lo encontré allí metido y hoy en la madrugada salio y se me llevo un poco de cosas y no aguanto mas esa situación porque yo trabajo todas las mañanas barriendo las calles por la alcaldía y cuando llego eso es golpe y el no me quiere dejar tranquila y yo le pido que ayude porque ya tengo varios expedientes en estas oficina y el nunca viene y quiero que se valla me deje tranquila porque tengo miedo que me haga daño y cumpla su amenaza, es todo”…ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-11-2015, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención del imputado de autos, de las diligencias practicadas y de los registros que presenta el imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1562, de fecha 16-11-2015, cursante al folio 11 y su vuelto realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser ABIERTO….MEMORANDUN N 9700-0226-2043, de fecha 16-11-2015, cursante al folio 11 y su vuelto realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano en el cual dejan constancia que el imputado de autos presenta registros por hurto, hurto y droga. Ahora bien revisadas cada una de las actas policiales, donde se observa que no existe reconocimiento medico practicado a la victima, así como, a pesar de que la victima indica en su declaración que fue auxiliada por los vecinos, no se observa en la causa, declaración de testigo alguno que corrobore lo manifestado por la victima, asimismo al realizar el análisis del contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, por tal motivo esta juzgadora decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose del criterio fiscal, y negándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., es decir, salida del presunto agresor del hogar común, prohibición al agresor de acercarse a la victima al lugar de trabajo, de estudio y residencia; prohibición por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; y prohibición de cometer nuevos delitos. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS JOSE MACHADO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido el 22/10/1974, soltero, hijo de Luís Antonio Machado y Julia Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.808.104 y residenciado en: en la Calle Las brisas del Barrio Altamira, casa S/n, cerca de la bodega de Nicolasa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 38, 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA TERESA YAÑEZ NORIEGA; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapo de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Especial. Así mismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, salida del presunto agresor del hogar común, prohibición al agresor de acercarse a la victima al lugar de trabajo, de estudio y residencia; prohibición por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; y prohibición de cometer nuevos delitos. Líbrese Boleta de libertad junto con Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé