REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006050
ASUNTO: RP11-P-2015-006050


Celebrada como ha sido en fecha 17 de noviembre de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos FRAMMY JOSÉ PEREZ PEREZ, VICTOR LUIS LÓPEZ RIVAS Y ENYERBER RAFAEL PÉREZ FARIAS, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y los imputados previos traslados. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado por lo que se le designa el defensor publico de guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, acepto la designación que se le hiciera y fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos FRAMMY JOSÉ PEREZ PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos VICTOR LUIS LÓPEZ RIVAS Y ENYERBER RAFAEL PÉREZ FARIAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/11/2015, Según Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Marvis Olimpia Gil Aguilera, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial José Francisco Bermúdez, quien expuso: Es el caso que me encontraba en la sala de mi residencia viendo televisión y amamantando a mi hija, en eso escucho unos ruidos y de repente entraron en mi casa tres chamos, uno de ellos tenia como una pistola en la mano, entonces comencé a gritar mientras los chamos buscaban donde esconderse y uno de ellos que abriera la puerta del fondo, yo de los mismos nervios seguía gritando y de repente aparecen los policías y los capturan a los tres dentro de mi casa, luego los policías los sacan de mi residencia y me dicen que los acompañara a formular la denuncia en su comando (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la incautación preventiva del arma tipo revolver calibre 38 milímetros, con empuñadura de madera color marrón, sin marca, ni serial visible, y dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: FRAMMY JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, hijo de Miguelina Pérez y Tulio Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.507.409, nacido en fecha 04/10/1990, sin oficio definido, y residenciado en el Calle Tacoa, casa Nº 55, frente a la bodega de Cheito, Tacoa, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf. 0426-1550913, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.868, nacido en fecha 16/02/1992, de 23 años de edad, obrero, y residenciado en La Calle 8 de Enero de Tacoa, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo. Se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ENYERBER RAFAEL PEREZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.079.543, soltero, nacido en fecha 19/08/1993, obrero, de 22 años de edad, hijo de Narciso Rosillo y Yelitza Pérez Farias, y residenciado en Calle Tacoa, casa S/N, frente al taller de Robinson, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLCIA PENAL

“Oído lo manifestado por el ministerio publico esta defensa en nombre y representación de los Ciudadanos FRAMMY JOSÉ PEREZ PEREZ, VICTOR LUIS LÓPEZ RIVAS Y ENYERBER RAFAEL PÉREZ FARIAS se opone debido a que considera que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mis defendidos aunado a que nos encontramos en una fase de investigación, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada esta solicitud por parte de este Tribunal se decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples. Es todo.


DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 15/11/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la ciudadana MARVIS OLIMPIA GIL AGUILERA, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial José Francisco Bermúdez, quien expuso: Es el caso que me encontraba en la sala de mi residencia viendo televisión y amamantando a mi hija, en eso escucho unos ruidos y de repente entraron en mi casa tres chamos, uno de ellos tenia como una pistola en la mano, entonces comencé a gritar mientras los chamos buscaban donde esconderse y uno de ellos que abriera la puerta del fondo, yo de los mismos nervios seguía gritando y de repente aparecen los policías y los capturan a los tres dentro de mi casa, luego los policías los sacan de mi residencia y me dicen que los acompañara a formular la denuncia en su comando (…) cursante al folio 03, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 15/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial José Francisco Bermúdez quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA, de fecha 15/11/2015, suscrita funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación policial José Francisco Bermúdez. Donde se deja constancia de la evidencia física incautada, resultando ser un revolver calibre 38 milímetros, con empuñadura de madera color marrón, sin marca, ni serial visible, y dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/11/2015, Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones y de los detenidos. Cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16-11-2015, Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del traslado realizado al lugar de los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso CERRADO,. Cursante al folio 10 y su vuelto.- MEMORANDUM 9700-0226-2041, de fecha 16-11-2015, donde se deja constancia que los ciudadanos VICTOR JOSE RAMOS y FRAMMY JOSÉ PEREZ PEREZ, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA, y el imputado ENYERBER RAFAEL PEREZ FARIAS PRESENTA REGISTROS POLICIALES, Cursante al folio 11. RECONOCIMIENTO Nº 0462, de fecha 16/11/2015, Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, cursante al folio 12 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la incautación preventiva del arma tipo revolver calibre 38 milímetros, con empuñadura de madera color marrón, sin marca, ni serial visible, y dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, por lo que deberá ser puesto a la orden del DARFA. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de los ciudadanos FRAMMY JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, hijo de Miguelina Pérez y Tulio Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.507.409, nacido en fecha 04/10/1990, sin oficio definido, y residenciado en el Calle Tacoa, casa Nº 55, frente a la bodega de Cheito, Tacoa, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a los ciudadanos VICTOR LUIS LOPEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.868, nacido en fecha 16/02/1992, de 23 años de edad, obrero, y residenciado en La Calle 8 de Enero de Tacoa, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ENYERBER RAFAEL PEREZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.079.543, soltero, nacido en fecha 19/08/1993, obrero, de 22 años de edad, hijo de Narciso Rosillo y Yelitza Pérez Farias, y residenciado en Calle Tacoa, casa S/N, frente al taller de Robinson, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de cometer nuevos delitos, todo De Conformidad Con El Articulo 242 Ordinal 3° y 9° Del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000, a los fines de su control y verificación. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al DARFA a los fines de colocar a su orden el arma incautada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,


Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial,


Abg. Dorys Malavé