REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005960
ASUNTO: RP11-P-2015-005960


Visto la solicitud realizada por el Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita a este Tribunal Acuerde el Mandato de Conducción, para que mediante la fuerza publica se ubique y sea trasladado hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, el ciudadano Pedro José Granado Rosal, titular de la cédula de identidad Indocumentado, quien puede ser localizado en la calle la encrucijada, del sector Valle Nuevo de San Martin, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ello en virtud, de que, el referido ciudadano, ha sido citado en varias oportunidades por el ministerio publico, y el mismo no ha comparecido a atender a dichas citaciones, lo que evidencia una conducta contumaz y reticente, citaciones que se han realizado en atención a investigación que sigue en su contra signada con el Nº MP-402611-2015, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitud que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal;

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano Pedro José Granado Rosal, antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con investigación que sigue en su contra signada con el Nº MP-402611-2015, y el mismo no ha comparecido, tal y como se evidencia de las actuaciones que se consignan junto con la presente solicitud. En consecuencia, estima éste Tribunal que es procedente Acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda: Con Lugar, y en consecuencia, Ordena: Mandato de Conducción, para el ciudadano Pedro José Granado Rosal, titular de la cédula de identidad Indocumentado, quien puede ser localizado en la calle la encrucijada, del sector Valle Nuevo de San Martin, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la Fuerza Pública, en Forma Inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho Despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Centro Comercial Tawil, Planta Baja, Oficina N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para lo cual se Comisiona al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de Ocho (08) horas, contados a partir de la conducción, para llevar al referido ciudadano a la Fiscalia del Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y se de por terminado el presente asunto, toda vez que se libren los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Maria José Martínez