REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005133
ASUNTO: RP11-P-2015-005133


Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y la responsabilidad penal del autor o autores, del delito antes precalificados, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado no arrojo suficientes elementos de convicción, que comprometa la responsabilidad penal del imputado en la presente causa.

Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto que su requerimiento de sobreseimiento se fundamenta en que no existen suficientes elementos de convicción, que comprometa la responsabilidad penal del imputado en la presente causa, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado desde la audiencia de presentación. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, nacido en Guiria Municipio Valdez, en fecha 21-12-1990, oficio Obrero, hijo de Ramón Padovani y Luisa Subero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.272 y residenciado en Río de Guiria, Calle Principal Casa S/N, cerca del Bar Las Cabañas, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Regístrese a nivel de sistema el fin del régimen de presentaciones. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Dorys Malave