REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004423
ASUNTO: RP11-P-2015-004423
Celebrada como ha sido el dia de hoy, 17 de Noviembre de 2015, Audiencia Especial de ratificación de medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto seguido al Ciudadano CESAR LEON TORRES GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana YSMELIA COROMOTO ARENA OCHOA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el imputado Cesar León Torres Gómez y la defensa pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando presentes: la victima Ysmelia Coromoto Arena Ochoa. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Acto seguido la ciudadana juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal, solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 90 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YSMELIA COROMOTO ARENA OCHOA, las cuales fueron impuestas en fecha 09-07-2015, por ante La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CESAR LEON TORRES GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana YSMELIA COROMOTO ARENA OCHOA y vista la ratificación de denuncia realizada en fecha 31/08/2015 por ante el despacho fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 134 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como CESAR LEON TORRES GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.215, soltero, nacido en fecha 25/05/1979, de 36 años de edad, Ingeniero Agrónomo, hijo de Eudorina Gómez y Leon Torres, residenciado en: Calle Independencia, Nº 278 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
: “visto como han sido y analizadas la presente causa esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la victima, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes, asi como de la revisión de las actuaciones, en la cual se evidencia que en fecha 09 de Julio del año en curso le fueron impuestas al ciudadano Cesar Leon Torres Gomez, las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 90 numerales 1,5,6 y 13 de la ely especial, tal y como consta al folio 04 de la pieza procesal y visto el contenido del acta de comparecencia o atención al publico de fecha 31 de agosto del año en curso, inserto al folio 09 del presente asunto, donde la victima manifiesta que el imputado de autos sigue acosándola con mensajes ofensivos, amenazantes y constantes, es por lo que éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, considera ajustado a derecho la ratificación de la medidas impuestas por el órgano receptor, en consecuencia, se ratifica las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo artículo 90, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente:1: Referir a la mujer agredida que así requieran a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6-: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13- No cometer nuevo delito en contra de al victima, al imputado CESAR LEON TORRES GOMEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana YSMELIA COROMOTO ARENA OCHOA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: CESAR LEON TORRES GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.215, soltero, nacido en fecha 25/05/1979, de 36 años de edad, Ingeniero Agrónomo, hijo de Eudorina Gómez y Leon Torres, residenciado en: Calle Independencia, Nº 278 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, ordinales; 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es decir: 1º: Referir a la mujer agredida que así requieran a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º-: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13º- No cometer nuevo delito en contra de al victima, a favor de la victima YSMELIA COROMOTO ARENA OCHOA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Notifíquese a la victima. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
|