REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005893
ASUNTO: RP11-P-2015-005893
Celebrada como ha sido en fecha 11 de noviembre de 2015, audiencia de presentación del Imputado JOSE VICENTE CORDOVA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el detenido previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Privada, Abg. Maestre Ugas Virmar del Valle, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.397.267, e inscrita en el impre bajo el N° 204.373 y domiciliada en Calle El tigre N° 32, sector Tio Pedro, Carúpano, Estado Sucre, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presente en este acto al ciudadano JOSE VICENTE CORDOVA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el orden interno N° 53, Destacamento N° 532 Segunda Compañía Río Caribe, quienes dejan constancia: (…) “El día de hoy martes 10 de noviembre de 2015 a eso de las 15:30 horas de la tarde, constituí comisión con la finalidad de instalar punto de control móvil en el sector La Guerrilla al frente de las instalaciones de el Comando de la Segunda Compañía del destacamento 532, por lo que procedimos a realizar chequeo personal y de vehiculas a los transeúntes, luego de varios minutos al punto de control se acerco un vehiculo en el cual viajaban cuatros personas a los cuales le solicitamos los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema, se procedió a realizar llamada a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos manifestando que en el sistema arrijo como resultado que el ciudadano CORDOVA JOSE VICENTE C.I 5.859.663, se encuentra solicitado según acta procesal E-984906, por el delito de Hurto Genérico Común por la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano , de fecha 23/10/1997, en vista de tal situación se procedió a notificar al ciudadano CORDOVA JOSE VICENTE sobre su detención (…). Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se verifique el sistema JURIS 2000 a los fines de determinar si por ante esta sede judicial se encuentra vigente alguna solicitud en contra del ciudadano. Así mismo, luego de constatarse la verificación del mismo por el referido sistema, de no obtenerse resultado alguno, solicito se Decrete su Libertad Sin Restricciones, toda vez que el ciudadano se encuentra solicitado por la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, de fecha 23/10/1997, es decir de fecha antigua, no teniendo competencia el mencionado cuerpo. Así mismo solicito se de por terminada la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento alguno ni presentar acto conclusivo. De igual forma, requiero que la causa se enviada al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal procede a identificarlo como: JOSE VICENTE CORDOVA., Venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22/01/1962, de 53 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.859.663, hijo de Gonzalo Olivero y Elauteria Cordova, residenciado en la Urbanización primero de Mayo, Calle Buenos Aires N° 6, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono 0294-3328882, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA PRIVADA
: “Oído lo manifestado por mi representado y por la Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho. Así mismo consigno Ofiuco N° 06-F10-2410-14, emitido por la Fiscalia Décima del estado Barinas, en fecha 29/07/2014, donde ordena a mi representado dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano para solicitar su exclusión en el sistema SIPOL, habiendo realizado mi representado en su oportunidad todos los tramites pertinentes y es hasta el día de ayer 10/11/2015, cuando nos enteramos que dichos tramites fueron infructuosos ya que mi representado es detenido por seguir apareciendo en el sistema SIIPOL es por ello que solicito al tribunal emita Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Caracas solicitando la exclusión de mi representado de dicho sistema y así mismo sea designado este como correo especial. Solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 10 de noviembre de 2015, cursante en el folio 01 y 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el orden interno N° 53, Destacamento N° 532 Segunda Compañía Río Caribe, quienes dejan constancia: (…) “El día de hoy martes 10 de noviembre de 2015 a eso de las 15:30 horas de la tarde, constituí comisión con la finalidad de instalar punto de control móvil en el sector La Guerrilla al frente de las instalaciones de el Comando de la Segunda Compañía del destacamento 532, por lo que procedimos a realizar chequeo personal y de vehiculas a los transeúntes, luego de varios minutos al punto de control se acerco un vehiculo en el cual viajaban cuatros personas a los cuales le solicitamos los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema, se procedió a realizar llamada a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos manifestando que en el sistema arrijo como resultado que el ciudadano CORDOVA JOSE VICENTE C.I 5.859.663, se encuentra solicitado según acta procesal E-984906, por el delito de Hurto Genérico Común por la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano , de fecha 23/10/1997, en vista de tal situación se procedió a notificar al ciudadano CORDOVA JOSE VICENTE sobre su detención (…). MEMORANDUM N° 9700-226-0226-2009, de fecha 11 de noviembre de 2015, cursante en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el ciudadano JOSE VICENTE CORDOVA, presenta el siguiente registro policial: de fecha 04/08/1986, por la Sub Delegación Carúpano, por el delito de Lesiones, según expediente C-059.924 y se encuentra SOLICITADO según expediente E-948.906 por la Sub Delegación Carúpano por el delito de Hurto Genérico Común, de fecha 23/10/1997…. Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento y donde la solicitud efectuada fue la verificación en el sistema a los fines de conocer si sobre el mismo pesa alguna solicitud sin delito que imputar; este Tribunal no pudiéndose evidenciar que se encuentre requerido por un órgano jurisdiccional, una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE VICENTE CORDOVA, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda el ciudadano antes mencionado a solucionar su situación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano y/o delegación Caracas. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE VICENTE CORDOVA., Venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22/01/1962, de 53 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.859.663, hijo de Gonzalo Olivero y Elauteria Cordova, residenciado en la Urbanización primero de Mayo, Calle Buenos Aires N° 6, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono 0294-3328882, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Queda instando a acudir ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano y/o delegación Caracas, a solucionar su situación en cuanto al registro que presenta. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Destacamento Nro. 532, de Rió Caribe, Junto a Boleta de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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