REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005889
ASUNTO: RP11-P-2015-005889


Celebrada como ha sido en fecha, 11 de noviembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias a la defensora Pública de Guardia Nro. 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 09 de noviembre de 2015, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera, Destacamento N° 53, Guiria, en la cual dejan constancia: (…) “Siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 09 de noviembre del año en curso, me constituí en comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación de Vigilancia Costera Guiria, luego de recorrer el casco central de la localidad, me dirigí hasta el sector la antena de la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en tal sentido para efectuar recorrido por el mencionado sector, cruzando por la calle principal logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada de tez morena, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, vestido con franela deportiva azul, bermuda de color naranja, con sandalias de color marrón y una gorra de color negro, quien al observar nuestro vehiculo militar adopto una actitud sospechosa el mismo se encontraba al frente de una casa tipo viviendo, tipo unifamiliar de color verde con fachada fabricadas en chaguaramos, le informe al conductor que destinara el vehiculo militar a donde se encontraba el mencionado ciudadano y al momento de llegar nos identificamos como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente se le informo al ciudadano que seria objeto de una inspección corporal, identificándolo en ese instante a través de una copia de su cedula de identidad laminada como WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, posteriormente le informe que era necesario que nos acompañara a las instalaciones de nuestro puesto de Comando para inspeccionar sus datos a través del Sistema SIIPOL, sin embargo al escuchar la instrucción el ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ adopto una actitud hostil y desafiante, manifestando en reiteradas oportunidades su negativa a cumplir con las solicitudes de la comisión, en ese instante se le manifestó al sujeto antes mencionado que solamente se le efectuaría una revisión a través del sistema para verificar si presentaba alguna solicitud, respondiendo WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ con gestos desafiantes que no iba a montarse en el vehiculo militar, intentando agredir a un efectivo de la tropa profesional, al observar la conducta agresiva puesta de manifiesto por el ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, se procedió a inmovilizarlo haciendo el uso progresivo de la fuerza hasta lograr esposarlo, seguidamente le informe al ciudadano antes mencionado sobre las consecuencias y responsabilidades de sus actos y comentarios haciendo de su conocimiento sus derechos constitucionales asimismo se le informo que quedaría detenido (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso; identificándose como WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/12/1993, soltero obrero, titular de la Cedula de Identidad 28.244.283, hijo de Carmen Leonisa López y padre desconocido, residenciado en el sector Maria Ajuro, cerca del Hospital, casa sin numero, Guiria municipio Valdez, del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09/11/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor o participe del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 09 de noviembre de 2015, cursante en el folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera, Destacamento N° 53, Guiria, en la cual dejan constancia: (…) “Siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 09 de noviembre del año en curso, me constituí en comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estacion de Vigilancia Costera Guiria, luego de recorrer el casco central de la localidad, me dirigí hasta el sector la antena de la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en tal sentido para efectuar recorrido por el mencionado sector, cruzando por la calle principal logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada de tez morena, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, vestido con franela deportiva azul, bermuda de color naranja, con sandalias de color marrón y una gorra de color negro, quien al observar nuestro vehiculo militar adopto una actitud sospechosa el mismo se encontraba al frente de una casa tipo viviendo, tipo unifamiliar de color verde con fachada fabricadas en chaguaramos, le informe al conductor que destinara el vehiculo militar a donde se encontraba el mencionado ciudadano y al momento de llegar nos identificamos como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente se le informo al ciudadano que seria objeto de una inspección corporal, identificándolo en ese instante a través de una copia de su cedula de identidad laminada como WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, posteriormente le informe que era necesario que nos acompañara a las instalaciones de nuestro puesto de Comando para inspeccionar sus datos a través del Sistema SIIPOL, sin embargo al escuchar la instrucción el ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ adopto una actitud hostil y desafiante, manifestando en reiteradas oportunidades su negativa a cumplir con las solicitudes de la comisión, en ese instante se le manifestó al sujeto antes mencionado que solamente se le efectuaría una revisión a través del sistema para verificar si presentaba alguna solicitud, respondiendo WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ con gestos desafiantes que no iba a montarse en el vehiculo militar, intentando agredir a un efectivo de la tropa profesional, al observar la conducta agresiva puesta de manifiesto por el ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, se procedió a inmovilizarlo haciendo el uso progresivo de la fuerza hasta lograr esposarlo, seguidamente le informe al ciudadano antes mencionado sobre las consecuencias y responsabilidades de sus actos y comentarios haciendo de su conocimiento sus derechos constitucionales asimismo se le informo que quedaría detenido (…). COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PRESUNTO IMPUTADO, cursante en el folio 08. ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 09 de noviembre de 2015, cursante en el folio 09, rendida por el ciudadano RICARDO TOMAS FUENTES RIOS, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento N° 53, Guiria. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de noviembre de 2015, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido, asimismo informa que el ciuddano fue verificado a través del Sistema Computarizado SIIPOL arrojando el siguiente resultado: El ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, presenta los siguientes registros policiales: 01) Según Expediente K-15-0184-00155, de fecha 23/07/2015, por la Sub Delegación Guiria, por el delito de Robo por grupo armado o disfrazado. 02) Según Expediente K-15-0184-00084, de fecha 27/06/2015, por la Sub Delegación Guiria, por el delito de Robo por grupo armado o disfrazado. 03) Según Expediente K-15-0391-00296, de fecha 20/06/2015, por el Eje de Homicidio Sucre, por el delito de Homicidio Intencional. 04) Según Expediente K-15-0184-00044, de fecha 13/06/2015, por la Sub Delegación Guiria, por el delito de Robo por grupo armado o disfrazado. 05) Según Expediente K-15-0184-00022, de fecha 03/06/2015, por la Sub Delegación Guiria, por el delito de Hurto Genérico. 06) Según Expediente I-815824, de fecha 21/02/2015, por la Sub Delegación Guiria, por el delito de Resistencia a la Autoridad. 07) Según Expediente K-15-0184-00017, de fecha 10/08/2015, por la Sub Delegación Guiria, por el delito de Droga. 08) Según Expediente K-15-0184-00160, de fecha 10/08/2015, por la Sub Delegación Guiria, por el delito de Hurto Genérico. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Ahora bien, analizado el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que están llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa como la solicitada por el ministerio publico, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/12/1993, soltero obrero, titular de la Cedula de Identidad 28.244.283, hijo de Carmen Leonisa López y padre desconocido, residenciado en el sector Maria Ajuro, cerca del Hospital, casa sin numero, Guiria municipio Valdez, del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Vigilancia Costera de Guiria remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé