REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005884
ASUNTO: RP11-P-2015-005884


Celebrada como ha sido en fecha 11 de noviembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los Imputados Jose Ramon Rumion Y Sergio Nicolas Delcine. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se impuso a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias a la defensora Pública de Guardia Nro. 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE RAMON RUMION Y SERGIO NICOLAS DELCINE, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 09 de noviembre de 2015, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento N° 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual dejan constancia: (…) “Siendo las 9:00 horas de la mañana aproximadamente del día lunes 09 de noviembre del año en curso, me constituí en comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, específicamente por las cosas del Municipio Valdez del Estado Sucre, en tal sentido cuando nos encontrábamos por la población de MAPFRE, parroquia bideau Municipio Valdez , se pudo observar aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en la parte posterior de una vivienda no acercada un (01) vivero elaborado en laminas de zinc, nos llamo la tension y solicite al dueño de la vivienda identificarse, quien dijo llamarse Sergio Nicolas Delcine Moffi, a pasar a revisar ya en el mismo se encontraba una gran cantidad de cangrejo de color azul, el mismo manifestó que eso cangrejos son de su pertenencia y de otro ciudadano vecino que se acerco al momento de observar la comisión identificándose como José Ramon Rumion, quien manifestó también tener una gran parte del cangrejo y teniendo entre ambos aproximadamente seiscientos (600) cangrejos, por lo que se presume de acuerdo a la cantidad y el acopio de estos cangrejos pudieran estar exponiéndose a la libre comercialización, en virtud que por nuestra zona fronteriza, les solicito a ambos ciudadanos los permisos respectivos para la captura de los ejemplares cangrejos, informando que estos no tenían conocimiento al respecto, dando referencia a los ciudadanos José Ramón y Sergio Nicolás, que ellos habían preguntado a la oficina de insopesca y ambiente, les dijeron esa especie no requería permiso, procedí a solicitarle ambos ciudadanos acompañarnos hasta las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Costera N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana y trayendo a bordo cinco (05) ejemplares de varios tamaños, en virtud de lo sucedido le informe sobre las consecuencias y responsabilidades de sus actos, haciendo inmediatamente de su conocimientos sus derechos constitucionales, e informándole que quedarían detenidos (…). En consecuencia esta representación fiscal solicita al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos de la comisión del delito antes mencionado. Asimismo solicito se les imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los fines si los mismos desean acogerse al mismo. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo.
DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestas del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como JOSE RAMON RUMION, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha: 05/11/1962, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.935.346, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramon Leiva y Graciela Marina Rumion, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-0808532, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición de las condiciones que correspondan. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como: SERGIO NICOLAS DELCINE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha: 10/09/1959, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.908.555, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Vidal Delcine y Lina Moffi, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición de las condiciones que correspondan. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la aceptación realizada por mis representados y por cuanto nos conseguimos en presencia de uno de los delitos menos graves establecidos en el Código Orgánico Procesal penal, es por lo que solicito al Tribunal acuerde la suspensión condicional del proceso por el lapso que ha bien considere pertinente, y bajo que las condiciones que ha bien tenga fijar la juez. Solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, del día 09/11/2015, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 09 de noviembre de 2015, cursante en el folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento N° 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual dejan constancia: (…) “Siendo las 9:00 horas de la mañana aproximadamente del día lunes 09 de noviembre del año en curso, me constituí en comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, específicamente por las cosas del Municipio Valdez del Estado Sucre, en tal sentido cuando nos encontrábamos por la población de MAPFRE, parroquia bideau Municipio Valdez , se pudo observar aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en la parte posterior de una vivienda no acercada un (01) vivero elaborado en laminas de zinc, nos llamo la tension y solicite al dueño de la vivienda identificarse, quien dijo llamarse Sergio Nicolas Delcine Moffi, a pasar a revisar ya en el mismo se encontraba una gran cantidad de cangrejo de color azul, el mismo manifestó que eso cangrejos son de su pertenencia y de otro ciudadano vecino que se acerco al momento de observar la comisión identificándose como José Ramon Rumion, quien manifestó también tener una gran parte del cangrejo y teniendo entre ambos aproximadamente seiscientos (600) cangrejos, por lo que se presume de acuerdo a la cantidad y el acopio de estos cangrejos pudieran estar exponiéndose a la libre comercialización, en virtud que por nuestra zona fronteriza, les solicito a ambos ciudadanos los permisos respectivos para la captura de los ejemplares cangrejos, informando que estos no tenían conocimiento al respecto, dando referencia a los ciudadanos José Ramón y Sergio Nicolás, que ellos habían preguntado a la oficina de insopesca y ambiente, les dijeron esa especie no requería permiso, procedí a solicitarle ambos ciudadanos acompañarnos hasta las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Costera N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana y trayendo a bordo cinco (05) ejemplares de varios tamaños, en virtud de lo sucedido le informe sobre las consecuencias y responsabilidades de sus actos, haciendo inmediatamente de su conocimientos sus derechos constitucionales, e informándole que quedarían detenidos (…). RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante en los folios 15 y 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de noviembre de 2015, cursante en el folio 19 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con los detenidos, asimismo la verificación por el sistema SIIPOL arrojando el mismo que los ciudadanos antes mencionados no presentan registros policiales no solicitud alguna…. Ahora bien, visto el reconocimiento de los hechos realizado por los imputados JOSE RAMON RUMION Y SERGIO NICOLAS DELCINE identificados en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 740 del Código penal en relación con el articulo en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y quienes han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, les imputa a los ciudadanos JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO identificados en actas, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Se le impone como Labor Comunitaria a los ciudadanos JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, la Donación de Plantas al Consejo Comunal de la Comunidad de Mapire, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; la cual será supervisada por el vocero del Consejo Comunal Mapire de Valdez, debiendo ser supervisada Leida Leiva y Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) días por el Lapso de Seis (06) meses antes la Comandancia de Policía de Guiria. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal de la Comunidad de Mapire, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que el mismo se encargue de canalizar la supervisión de la labor impuesta, debiendo remitir las resultas del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para los ciudadanos: JOSE RAMON RUMION, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha: 05/11/1962, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.935.346, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramon Leiva y Graciela Marina Rumion, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-0808532 y SERGIO NICOLAS DELCINE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha: 10/09/1959, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.908.555, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Vidal Delcine y Lina Moffi, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Seis (06) Meses imponiendo las siguientes condiciones: PRIMERO: se le impone como Labor Comunitaria a los ciudadanos JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, la Donación de Plantas al Consejo Comunal de la Comunidad de Mapire, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; la cual será supervisada por el vocero del Consejo Comunal Mapire de Valdez, debiendo ser supervisada Leida Leiva y Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) días por el Lapso de Seis (06) meses antes la Comandancia de Policía de Guiria. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal de la Comunidad de Mapire, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que el mismo se encargue de canalizar la supervisión de la labor impuesta, debiendo remitir las resultas del mismo. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 11/05/2016 a las 11:00 de la mañana , en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 532, Comando Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé