REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003119
ASUNTO: RP11-P-2015-003119
Celebrada como ha sido en fecha 11/11/2015, audiencia de imposición del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del ministerio publico. Acto seguido se deja constancia que se encuentras presentes: el imputado AUGUSTO DEL VALLE RAUSSEO VELSQUEZ, la defensa pública N° 01 Abg. Amagil Colon, y el Fiscal Auxiloiar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de imponer al imputado AUGUSTO DEL VALLE RAUSSEO VELASQUEZ del contenido del articulo 356 del COPP; por estar incurso en la comisión del delito de EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículos 439, y 413 del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de JONAS JOSUE RAUSSEO VELÁSQUEZ, ello en atención a la denuncia de fecha 29 de Junio de 2015, formulada por la ciudadana Sulmaris José Velásquez Montaño. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: AUGUSTO DEL VALLE RAUSSEO VELASQUEZ venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/04/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.394, de oficio comerciante, hijo de Augusto del Valle Gutiérrez Tenia Y Lerida Jerónima Jimenez, y residenciado en el Sector valle verde, Calle la Esperanza, casa sin Numero, detrás de Polideportivo, Guiria, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
DE LA DEFFENSA PUBLICA PENAL
Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal y el mismo desea acogerse a lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado ciudadano AUGUSTO DEL VALLE RAUSSEO VELASQUEZ; ello en atención a la denuncia de fecha 29 de Junio de 2015, formulada por la ciudadana Sulmaris José Velásquez Montaño, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículos 439, y 413 del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de JONAS JOSUE RAUSSEO VELASQUEZ. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículos 439, y 413 del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de JONAS JOSUE RAUSSEO VELASQUEZ. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano AUGUSTO DEL VALLE RAUSSEO VELSQUEZ; por estar incurso en la comisión del delito de EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículos 439, y 413 del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de JONAS JOSUE RAUSSEO VELASQUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado AUGUSTO DEL VALLE RAUSSEO VELASQUEZ venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/04/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.394, de oficio comerciante, hijo de Augusto del Valle Gutiérrez Tenia Y Lerida Jerónima Jimenez, y residenciado en el Sector valle verde, Calle la Esperanza, casa sin Numero, detrás de Polideportivo, Guiria, Estado Sucre, por la comisión del delito EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículos 439, y 413 del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de JONAS JOSUE RAUSSEO VELÁSQUEZ; debiendo cumplir como condición durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Finalícese el régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación de imputados y regístrese a nivel de sistema el régimen de presentaciones impuesto el día de hoy a los fines de su control y verificación. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 16-02-2016 A LAS 09:30 a.m. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
|