REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002347
ASUNTO: RP11-P-2015-002347
Celebrada como ha sido en fecha 11 de noviembre de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2015-002347, seguido al imputado ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 con el Uso De Adolescente Para Delinquir, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal Abg. Paola Dio Bisceglie en sustitución del defensor Publico Nº 05, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Luís Rafael Orsetti y El imputado Alexander Del Valle Rodríguez López. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, haciendo uso del capítulo VI, punto sexto, mediante el cual el Ministerio Publico se reserva corregir errores materiales de la acusación en virtud de no haber calificado la agravante imputada en la audiencia de presentación por lo cual el delito que corresponde es estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem con el Uso De Adolescente Para Delinquir, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por virtud de los hechos ocurridos en fecha: hechos ocurridos en fecha 31-04-2015, cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Investigación estando en funciones de guardia recibieron llamado telefónico informando que en el Barrio El Brasil Sector el puente debajo de un árbol de almendrón, se encontraban dos sujetos distribuyendo la presunta droga al que nombraban por sus apodos el mocho King Kong y El Chino, de inmediato constituimos la comisión y nos trasladamos al sitio indicado, donde dos de los cuatros sujetos se encontraban a bordo de una moto, de inmediato nos acercamos a los mismos nos identificamos como funcionarios policiales le dimos voz de alto, los cuales al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, y se le pregunto que si tenían adherido a su cuerpo o a su ropa algún objeto de interés criminalistico, se procedió a efectuar la revisión, quedando identificados los sujetos como ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ de 38 años de edad y DAVID JESÚS MARCANO VELTRI, de 16 años de edad, logrando incautarle al sujeto que tiene la pierna derecha amputada 02 envoltorios en material sintético uno de color azul el cual al revisarlo se encontraba contentivo de la cantidad de veinticinco envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi y un envoltorio de material sintético color negro, el cual al ser revisado se encontraba contentivo de la cantidad de 16 envoltorios en material sintético color azul contentivo a su vez de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack, posteriormente se efectuó la revisión del adolescente encontrándole en la pretina del pantalón que vestía, un envoltorio de color azul el cual al ser revisado contenía la cantidad de 17 envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispi igualmente se le efectuó revisión a los sujetos que se encontraban en la moto no logrando incautarle nada en su poder de interés criminalistico siendo trasladados a la comandancia de policías de río caribe conjuntamente con la evidencia colectada, quedando detenidos…”. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.291.782, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López y residenciado en: Bahía Honda, calle principal, casa S/N, frente a la bodega del Chivo, Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico hago mía las promovidas por la representación Fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem con el Uso De Adolescente Para Delinquir, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por consiguiente pasa éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem con el Uso De Adolescente Para Delinquir, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DEL TRIBUNAL
“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ALEXANDER DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.291.782, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López y residenciado en: Bahía Honda, calle principal, casa S/N, frente a la bodega del Chivo, Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem con el Uso De Adolescente Para Delinquir, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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