REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002129
ASUNTO: RP11-P-2006-002129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Trece (13) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-002129, seguido al Imputado Jean Carlos Rodríguez Fermín, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Imputado Jean Carlos Rodríguez Fermín y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, solicita el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 08 de Julio de 2006, lo que significa que han transcurrido Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, así mismo, solicito se Confisque los objetos incautados en el procedimiento tales como Un (01) Arma de Fuego, Tipo: Escopeta Recortada, de Color Negro, Cacha de Madera de Color Negro, Marca Browning, Serial N° 58-1090, de Pavón Negro y Doce (12) Cartuchos Calibre 12mm, por abandono de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no fueron solicitados por ante el despacho fiscal ni por ante éste Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 08-07-2006, presentándose la Acusación Formal en fecha 30-06-2010, y hasta la presente fecha 13-11-2015, ha transcurrido el tiempo de Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, es de Siete (07) años, ya que la Pena del delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, es de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Cuatro (04) años de prisión; y la Pena del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, es de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión. Ahora bien, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, estamos en presencia de la Concurrencia de Delitos, en virtud de lo cual se debe aplicar la pena del delito mas grave mas la mitad del delito menos grave, es decir, Cuatro (04) años de prisión, correspondiente al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, y se le suma la mitad del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, es decir, Nueve (09) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Dos (02) años, Cuatro (04) meses, y Quince (15) días de prisión, para un total de la pena a imponer de Siete (07) años, Un (01) meses y Quince (15) días de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (08-07-2006), presentándose la Acusación Formal en fecha 30-06-2010, hasta el día de la presente solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Jean Carlos Rodríguez Fermín, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el 277 de Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Así mismo, escuchado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se Acuerda la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento policial: Un (01) Arma de Fuego, Tipo: Escopeta Recortada, de Color Negro, Cacha de Madera de Color Negro, Marca Browning, Serial N° 58-1090, de Pavón Negro y Doce (12) Cartuchos Calibre 12mm, por abandono de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no fueron solicitados por ante el despacho fiscal ni por ante éste Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 3° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Jean Carlos Rodríguez Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.508, nacido en fecha 31-05-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Rodríguez y Felicidad Fermín, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Casa S/N, frente al Mercado Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el 277 de Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento policial: Un (01) Arma de Fuego, Tipo: Escopeta Recortada, de Color Negro, Cacha de Madera de Color Negro, Marca Browning, Serial N° 58-1090, de Pavón Negro y Doce (12) Cartuchos Calibre 12mm, por abandono de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no fueron solicitados por ante el despacho fiscal ni por ante éste Tribunal. Líbrese Oficio a la Oficina Nacional de Bienes a los fines legales correspondientes. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Anny Tovar.
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