REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002004
ASUNTO: RP11-P-2011-002004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veinte (20) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002004, seguido a los Imputados: Luís Alexis Pastrano Marval y María Severiana Bravo Salazar. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Imputado Luís Alexis Pastrano Marval, el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé (Quien representa al ciudadano Luís Alexis Pastrano Marval) y la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie (Quien representa a la ciudadana María Severiana Bravo Salazar). No encontrándose presente la Imputada María Severiana Bravo Salazar. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-11-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió a la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé (Quien representa al ciudadano Luís Alexis Pastrano Marval), y expuso: Por cuanto el 19-11-2013; éste Tribunal Decreto Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido Luís Alexis Pastrano Marval, imponiéndole presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, así como Dedicarse al Mantenimiento, Desmalezamiento de la Plaza ubicada en el Sector Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, no incurrir en nuevos delitos, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, consignando en este acto constancia de cumplimiento de realizar labor comunitaria, emitida por el Consejo Comunal Quebrada de Mono, Municipio Benítez Estado Sucre, así como registro fotográfico de la labor de limpieza realizada por mi defendido, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del COPP dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra el Acusado Luís Alexis Pastrano Marval, quien expuso: Ciudadano Juez Yo cumplí con las obligaciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, y solicito que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa al ciudadano Luís Alexis Pastrano Marval. Así mismo, visto que la ciudadana Maria Severiana Bravo Salazar, fue impuesta de la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 19-11-2013, quedando notificada para la audiencia del 20 de Mayo de 2014, y siendo esta la séptima audiencia para verificación a la cual no comparece, y revisando la causa no se evidencia justificación alguna para su incomparecencia, es por lo que solicito a éste Tribunal se Acuerde la Captura de la misma, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie (Quien representa a la ciudadana María Severiana Bravo Salazar) y expuso: Ésta defensa oída la solicitud realizada por el Ministerio Publico, respecto a que éste Tribunal libre orden de captura en contra de mi representada se opone a la misma, en virtud de que si bien es cierto consta en el expediente mandatos de conducción librados a la misma, no es menos cierto que no consta resulta alguna del órgano encargado de realizar dicho mandato, mucho menos resultas de las notificaciones de mi representada, aunado a ello que la audiencia que esta por realizarse es una audiencia de verificación de cumplimiento y que el delito por el cual fue acusada mi representado es de considerado menos graves, es por lo que considera esta defensa que de acordar la captura solicitada por el Ministerio Público, esta resultaría desproporcional al delito calificado, por que solicito nuevamente se emita mandato de conducción expreso y con el señalamiento de consignar las resultas del mismo, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado y el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luís Alexis Pastrano Marval, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-11-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Luís Alexis Pastrano Marval, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: cumplir un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento, Desmalezamiento y Vigilancia de la Plaza, ubicada en el Sector Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, el mismo deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Luís Alexis Pastrano Marval, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia de Cumplimiento, debidamente firmada y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Quebrada de Mono”, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Luís Alexis Pastrano Marval, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Luís Alexis Pastrano Marval, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.584, nacido el 01-10-1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Luís Pastrano y Martina Marval, y residenciado en el Sector Quebrada de Mono, Casa S/N, cerca de la plaza por la redoma donde los carros dan la vuelta, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Ahora bien, vista la solicitud de Orden de Captura realizada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana María Severiana Bravo Salazar, y visto lo manifestada por la Defensora Pública, quien decide Acuerda: Librar Orden de Captura, en contra de la ciudadana María Severiana Bravo Salazar, todo esto en virtud que dicha ciudadana al momento de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar y acordarse la Suspensión Condicional del presente Proceso, quedo debidamente notificada para la Audiencia de Verificación del Cumplimiento, estableciéndose las condiciones a cumplir por esta, dentro de las cuales estaba: El Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y siendo Verificado el Sistema Juris 2000, en el día de hoy la ciudadana No Ha Cumplido con dichas Presentaciones, librándose posteriormente boletas de notificación en varias oportunidades para la celebración de la presente audiencia, y hasta el correspondiente mandato de conducción por la fuerza pública, a la cual dicha ciudadana ha ahecho caso omiso al llamado de éste Tribunal, en consecuencia, se Declara Con Lugar dicha solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y Declarándose Sin Lugar la solicitud de la Defensora Pública. Líbrese los oficios correspondientes. Manténgase en Estado Suspendido hasta que se realice la captura de la ciudadana María Severiana Bravo Salazar. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Anny Tovar.
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