REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006036
ASUNTO: RP11-P-2015-006036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Héctor José Caraballo Medina, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano Héctor José Caraballo Medina, el cual esta solicitado por el Juzgado Primero de Control de Fecha 20-01-2009, por el Delito de Violencia Física, mediante oficio RJ1102009000466, Expediente RP11-P-2009-00096, tal y como consta en Memorandum, suscrito por funcionario Adscritos al CICPC, Carúpano, motivo por el cual solicitud al Tribunal verifique el Sistema Juris 2000 a los fines de corroborar la mencionada solicitud, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por la Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como Héctor José Caraballo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.124.943, nacido en fecha 13-09-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Sector El Milagros de Los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, Casa S/N, cerca de la Escuela de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo cumplí con eso y me cerraron la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicitud al Tribunal verifique el Sistema Juris 2000 para corroborar que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas y le fue sobreseída su causa. Solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Héctor José Caraballo Medina, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 14-11-2015, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según el cual el ciudadano Héctor José Caraballo Medina, se encuentra Solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, de Fecha 20-01-2009, por el Delito de Violencia Física, mediante Oficio RJ1102009000460, Solicitado por el Juzgado Primero de Control de esta Extensión Penal, según Oficio RJ11OFO2009-000466 de fecha 20-01-2009, por el delito de Violencia, según Expediente RP11-P-2009-000096. Ahora bien, verificado el Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que en fecha 19-03-2009, se Materializó Orden de Aprehensión, en la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Posteriormente en fecha 30-04-2009, se realizo Audiencia Preliminar en la cual se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo verificada dicha Suspensión en fecha 03-12-2010, Decretándose el Sobreseimiento de la Causa a favor de dicho ciudadano. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que la solicitud en contra de dicho ciudadano; así mismo, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que se Decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de dicho ciudadano, y que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Héctor José Caraballo Medina, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, éste Tribunal Acuerda: Librar Oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que libre Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, Ordenándole Dejar Sin Efecto la solicitud antes mencionado en contra del mismo, y para la desincorporación del referido ciudadano del Sistema SIIPOL. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Héctor José Caraballo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.124.943, nacido en fecha 13-09-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Sector El Milagros de Los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, Casa S/N, cerca de la Escuela de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de estos hechos considera quien decide que visto que la solicitud en contra de dicho ciudadano; así mismo, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que se Decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de dicho ciudadano, y que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Héctor José Caraballo Medina, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, éste Tribunal Acuerda: Librar Oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que libre Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, Ordenándole Dejar Sin Efecto la solicitud antes mencionado en contra del mismo, y para la desincorporación del referido ciudadano del Sistema SIIPOL. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
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