REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006044
ASUNTO: RP11-P-2015-006044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA Y BAJO PRESENTACIONES
Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Robert Del Jesús Rivera Rivera y Giovanny Alexander González Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Gyselys Del Valle Aguilera Abreu; asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos: Robert Del Jesús Rivera Rivera, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Gyselys Del Valle Aguilera Abreu, y Giovanny Alexander González Muñoz, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-11-2015, según Denuncia interpuesta por la Victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Es el caso que el día habado, aproximadamente a las 10:00 de la noche yo salí a buscar a una prima para llevar a su casa, porque yo le saque permiso y cuando voy por la vía mi ex pareja Robert Del Jesús Rivera Rivera, se me fue encima a darme un golpe y me quito la niña y no pude quitársela pero le quite el bolso y yo le dije si no me das la niña, yo te doy el bolso y me decía no te voy a dar la niña y en eso me tiro por un barranco, pero yo me aguante de la camisa de el y el puso a la niña en el suelo y se fue conmigo por el barranco, yo me raspe todas las manos y el cuerpo porque eso estaba full de monte y perdí mis cholas por su culpa y cuando venia saliendo del barranco me dio varios golpes me arrastro por el cabello y me quito la niña y se la dio a Giovanny y se montaron en la moto y se trajeron a la niña para El Lirio y mi hermano me acompaño para poner la denuncia y cuando veníamos bajando venia la policía y le informe lo sucedido y es cuando pasan ellos en las motos, los funcionarios les dicen que se paren, pero ellos se dieron a la fuga y la patrulla los siguió a los dos y los agarro y luego me llevaron al médico, para que me revisara los golpes que el me hizo y luego me trajeron al comando a formular la denuncia (…)”, en consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, con respecto al ciudadano Robert Del Jesús Rivera Rivera, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con respecto al ciudadano Giovanny Alexander González Muñoz, solicito respetuosamente del Tribunal Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito se Decrete la Flagrancia y se Ordene la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Robert Del Jesús Rivera Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.413.917, nacido en fecha 01-11-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simplicia Rivera y Gualberto Salazar, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 04, Casa S/N, al lado del Colegio María de Vera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Giovanny Alexander González Muñoz, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.304, nacido en fecha 12-06-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leida Muñoz y Giovanni González, y residenciado en el Sector El Lirio, Cuarta Calle, Casa S/N, a seis casa de la cancha, por donde están las aceras altas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-894-5433, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los justiciables se subsume en los delitos precalificados en la Representación Fiscal, tales como Resistencia a la Autoridad, prevista y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y visto que en lo referido no existen testigos alguno que puedan dar fe de los hechos mencionados, es por lo que solicito al Tribunal una libertad sin restricciones para los justiciables, y en el supuesto negado que éste digno Tribunal no acoja el supuesto de la Defensa Pública, solicito se Decrete a su favor una Medida Cautelar de posible cumplimiento, y en el tal sentido se aparte del criterio fiscal con relación a la medida cautelar con fiadores solicitados por el mismo, ponga una a presentaciones periódicas. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de los Imputados: Robert Del Jesús Rivera Rivera, a quien el Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Gyselys Del Valle Aguilera Abreu, y solicito a éste Tribunal les Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de la contenida en el 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y al Imputado Giovanny Alexander González Muñoz, le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y solicita que se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Un Régimen de Presentaciones, lo expuesto por los Imputados, y donde el Defensor Público, solicito la Libertad Sin Restricciones a favor de sus representados. Ahora bien éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Gyselys Del Valle Aguilera Abreu, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-11-2015, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: Robert Del Jesús Rivera Rivera y Giovanny Alexander González Muñoz, son autores o participes de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: Acta Policial, de fecha 14-11-2015, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan y se practico la detención de los imputados, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Denuncia, de fecha 14-11-2015, rendida por la Victima ciudadana Gyselys Del Valle Aguilera Abreu, por ante Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 04. Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 14-11-2015, a favor de la Victima y en contra de los Imputados de autos, cursante al folio 06. Hoja de Montaje, Constancia Médica, de fecha 14-11-2015, a nombre de la Victima ciudadana Gyselys Aguilera, cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales, y a los Imputados en calidad de detenidos, cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1557, de fecha 15-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del Vehículo Moto retenido en el procediendo policial, cursante al folio 14. Acta de Inspección Técnica N° 1556, de fecha 15-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 15. Memorandum Nº 9700-226-2034, de fecha 15-11-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia que los ciudadanos: Robert Del Jesús Rivera Rivera y Giovanny Alexander González Muñoz, No Presentan Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, por ante el Sistema SIIPOL, cursante al folio 16.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados: Robert Del Jesús Rivera Rivera y Giovanny Alexander González Muñoz, han podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Robert Del Jesús Rivera Rivera, por la presunta comisión de los delitos: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Gyselys Del Valle Aguilera Abreu, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Robert Del Jesús Rivera Rivera, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Así mismo, se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Giovanny Alexander González Muñoz, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones realizada por el Defensor Público a favor de sus representados. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Robert Del Jesús Rivera Rivera, por la presunta de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, en perjuicio de la Victima ciudadana Gyselys Del Valle Aguilera Abreu, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado Giovanny Alexander González Muñoz, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. a la orden de éste Tribunal hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza; y remítanse Boleta de Libertad a nombre del ciudadano Giovanny Alexander González Muñoz, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado Giovanny Alexander González Muñoz. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
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