REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005173
ASUNTO: RP11-P-2014-005173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-005173, seguido a los imputados: Oscar Enrique Villarroel Villarroel, Lennin Noel Bridoux Parra y Kenny Rafael González Mújica, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Miguel Carrera Gil, Paola Virginia Castillo Salazar, Andrés Alexander Lugo Lugo y Wilfrank Manuel Salazar Lugo, y Privación Ilegítima Agravada de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Carrera Gil; quienes fueron representados por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. No encontrándose presentes los imputados: Oscar Enrique Villarroel Villarroel, Lennin Noel Bridoux Parra y Kenny Rafael González Mújica, ni la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, ni las Victimas ciudadanos: Luís Miguel Carrera Gil, Paola Virginia Castillo Salazar, Andrés Alexander Lugo Lugo y Wilfrank Manuel Salazar Lugo. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 11° ejusdem, y Privación Ilegítima Agravada de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: Oscar Enrique Villarroel Villarroel, venezolano, natural de El Tigrito, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.512.247, nacido en fecha 03-04-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Eusebia Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector La Cruz de Puerto Santo, Calle La Bomba, Casa S/N, a una cuadra mas delante, cerca del refugio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Lennin Noel Bridoux Parra, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.666, nacido en fecha 23-01-1984, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Mauricio Bridoux y Cenaida Parra, y residenciado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Kenny Rafael González Mújica, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.723, nacido en fecha 31-08-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo Ruht Mujica y Jesús González, y residenciado en Puerto Santo, Calle Principal, Sector La Cruz, Casa S/N, cerca de la Licorería El Refugio, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 11° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Miguel Carrera Gil, Paola Virginia Castillo Salazar, Andrés Alexander Lugo Lugo y Wilfrank Manuel Salazar Lugo, y Privación Ilegítima Agravada de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Carrera Gil; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese los Imputados: Oscar Enrique Villarroel Villarroel, Lennin Noel Bridoux Parra y Kenny Rafael González Mújica, a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, y a las Victimas ciudadanos: Luís Miguel Carrera Gil, Paola Virginia Castillo Salazar, Andrés Alexander Lugo Lugo y Wilfrank Manuel Salazar Lugo. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia.
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