REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibida como ha sido en fecha 28 de octubre del presente año, solicitud contenida en oficio N° FS-19-3864-15, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de la Medida de Protección acordada a favor del ciudadano XXXXXXXXXXX, en fecha 26 de marzo del año 2015, por el Juzgado de Juicio Adolescentes , referidas a RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (06) MESES; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida.
II
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisado el físico del expediente, ha constatado que en fecha 26 de marzo del año 2015, el Juzgado de Juicio Adolescentes, acordó Medida de Protección a favor de la victima anteriormente señalados, sobre la base de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en recorridos policiales permanentes por la residencia de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en fecha 26 de marzo del año 2015, por este Juzgado, referidas a recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la victima, mediante boleta librada adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. DOANALMY ROMAN