REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vistas las actuaciones suscritas por Comisionado Agregado (CPNB) José Gregorio Martínez, Jefe de la coordinación Policial del Estado Sucre, quien pone a disposición de este Despacho al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, en virtud de estar siendo requerido en el asunto RP01-D-2012-000159, librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes Tribunal, se observa:
PRIMERO: En virtud de la acumulación de los asuntos RP01-D-2012-000159 y P01-D-2013-000077, relacionadas con el joven XXXXXXXXXXXX, debe cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: El joven XXXXXXXXX, estuvo detenido por el lapso DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIES (10) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: En fecha 25 de Marzo de 2015 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en el asunto RP01-D-2012-000159, en fecha 18-09-2012, se materializó el 01-03-2013, en virtud de la captura del sancionado, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado en dicha causa a cumplir privación de libertad y dado que se le seguía otra causa, signada con el numero RP01-D-2013-000077, ambas se acumularon y el Joven permaneció privado de la libertad hasta el 25 de Marzo de 2015, fecha en que este tribunal ordeno su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, librada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Cumaná Estado Sucre, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad al IAPES.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle, desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 18-09-2012 librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en asunto RP01-D-2012-000159, acumulado a esta causa RP01-D-2013-000077, se materializo el 01-03-2013, quedando el joven privado de libertad hasta el 25-03-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 25-10-2015, motivado a orden de captura de fecha 18-09-2012 librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en asunto RP01-D-2012-000159, acumulado a esta causa RP01-D-2013-000077, a quien se otorgó la libertad el 25-03-2015, en virtud que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se libro oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA