REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000134
ASUNTO : RP01-D-2015-000134
REVISION; SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN, en la causa N° RP01-D-2015-000134, seguida al acusado xxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado de autos y la represente Legal del acusado, la ciudadana NAIRUSKA ANTON y una vez expuesto los motivos del acto, para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario del centro de prisión preventiva cumana, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, donde se recalca que mi defendido es una persona que puede ser incorporado a la sociedad sin ningún temor, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad, durante el tiempo que ha estado privado analizó los contra de estar privado y los daños que ha ocasionado, y no desea estar mas privado de libertad reconociendo su conducta anti-social y esta determinado a no cometer otra vez otros delitos, asimismo el informe psicológico practicado, recomienda que mi representado realice actividades didácticas, deportivas o culturales”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, xxxxxxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Yo quiero una oportunidad para seguir mis estudios y recuperar el tiempo que yo perdí, quiero cambiar, voy a trabajar con un tío mío arreglando teléfono. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
la Fiscal de Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, expuso: “En virtud de lo manifestado por la defensa, el ministerio publico solicita se realice una revisión exhaustiva a los fines de determinar la procedencia o no de la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado lleva privado de libertad nueve meses y siete días. Es todo.-
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales leva cumplido al día de hoy 28-11-2015, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 03-03-2017. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, practicado por el equipo multidisciplinario del centro de prisión preventiva donde se concluye que el joven manifestó sentirse mal y arrepentido al defraudar a su familia, al involucrarse en el hecho por el cual esta privado, deseando salir en libertad y rehacer su vida; durante el tiempo de privación a tenido un comportamiento excelente de respeto con el personal del centro, es atento y participa en las actividades del mismo en pro de la institución formando parte del grupo que recibe el curso de electricidad que facilita el INCE, de igual manera a tenido disposición de hacer un cambio positivo en su cambio y estilo de vida al querer mas con su familia (madre y hermanos), así como retomar sus estudios y buscar un empleo que permitan ayudarlos, lo que demuestra reflexión por el error cometido y muestra con hechos su arrepentimiento, por lo que se recomienda al tribunal tome en consideración el comportamiento y actitud del sancionado y flexibilizar la sanción otorgándole la oportunidad de gozar de una medida en libertad supervisada por el equipo técnico para que se enrumbe por sendas de provecho que le permita reasentarse en forma productiva y efectiva a la sociedad. Asimismo cursa informe psicológico, realizado en el mes de noviembre del 2015, donde se concluye que el joven en comparación con evaluaciones previas donde se evidencia que existe leves mejoras en la madurez emocional que lo vuelven en menos influenciable, lo que favorece su proceso de tomas de decisiones y en su capacidad de postergar la gratificación. Aumento del auto control que favorece las posibles consecuencias de sus acciones, ya que ha identificado todos los factores que lo llevaron a incurrir en el hecho objetable, denota arrepentimiento y posee compromisos con valores manteniendo un proyecto de vida viable considerando sus recursos. Significativo apoyo familiar que aumenta sus posibilidades de adaptación social por lo que se recomienda terapia psicológica e inclusión en actividades didácticas, deportivas y culturales con el fin de socializar en ambientes adaptados. TERCERO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos solo ha cumplido nueve (09) meses aproximadamente de la sanción faltándole por cumplir la mayoría de la misma; no es menos cierto que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer estudiar y luego trabajar para apoyar a su grupo familiar; asimismo se destaca su arrepentimiento y que tiene proyecto de vida viable, siendo recomendado por el personal evaluador que sea insertado en actividades educativas a los fines de lograr su desarrollo integral; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, que con nueve (09) meses aproximadamente, de privación ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxx; la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes, por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Líbrese boleta de libertad, El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ