REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000365
ASUNTO : RP01-D-2012-000365
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Vistas las actuaciones suscritas por EL TENIENTE CORONEL RODOLFO BENITEZ VELASQUEZ , COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 531 C.Z. GNB 53 (SUCRE) de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal; motivado a orden de captura de fecha 12-03-2015, librada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes este Tribunal, se observa:
PRIMERO: Que el 27 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal, a cumplir SEIS (06) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico
SEGUNDO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por 12-03-2015, librada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes, se materializó el 26/10/2015 , siendo impuesto el sancionado en la misma fecha y en fecha 31-10-15 se libro oficio RV01OFO2015001982, dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se habia materializado y surtió los efectos legales pertinente y el joven esta siendo aprehendido nuevamente por funcionarios de la Guardia Nacional, por la misma orden de captura; siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal;.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la GUARDIA NACIONAL.
Líbrese oficio a La Consultaría Jurídica del CICPC, a los fines de ratificarle oficio RV01OFO2015001982, de fecha 12-03-2015, mediante el cual se le solicito sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxx, en virtud que la orden de CAPTURA de fecha 12-03-2015 librada por el Tribunal segundo de Control Adolescente, por la presente causa, se materializo el 26-10-15, fecha en la que se acordó su libertad, toda vez que fue sancionado a cumplir reglas de conducta , que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de ratificarle oficio RV01OFO2015001982, de fecha 12-03-2015, mediante el cual se le solicito sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx , en virtud que la orden de CAPTURA de fecha 12-03-2015 librada por el Tribunal segundo de Control Adolescente, por la presente causa, se materializo el 26-10-15, fecha en la que se acordó su libertad, toda vez que fue sancionado a cumplir reglas de conducta , que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 26-11-2015, motivado a orden de captura de fecha 12-03-2015 librada por el Tribunal segundo de Control Adolescente, por la presente causa; no obstante en fecha 26-10-2015 se materializo la misma y el 31-10-15 , se ordeno dejar sin efecto la misma. Así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN