REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040
ASUNTO : RX01-P-2012-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; quien cumple la medida de privación de libertad por un plazo de cinco (05) años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de noviembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso) y MARITZA RAMIREZ; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
TERCERO: En fecha 4 de Febrero de 2015, se acumularon las causas y el joven xxxxxxxxxxxxxxx, quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cinco (05) años, estuvo detenido desde el 08-02-11 al día 20-07-11 (F 56 PIEZA4), que se le otorgaron medidas cautelares de libertad, por un periodo de cinco (05) meses y doce (12) días. Nuevamente privado en virtud de orden de captura el 27-02-12 (NUEVO HECHO) al 23-04-12, por un (01) mes y veintisiete (27) meses días. Se evadió el 24-04-2012 del cppc. Nuevamente detenido el 13-09-12 (f 1 pieza 7), y se evadió el 17-09-12, estuvo privado cuatro (04) días. Ingreso al IAPES 15-04-2014 y estuvo detenido hasta el 12-07-14, por un lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días. Se evadió del IAPES, el 13-07-14, nuevamente detenido el 07-09-15 hasta el día de hoy 20-11-2015, lleva UN (01) AÑO DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS , para un total de privación de dos (02) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 27 -10-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDO el cómputo de la sanción de privación de libertad al sancionado HÉCTOR xxxxxxxxxxxxxxx; que cumple por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso) y MARITZA RAMIREZ; y ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTÍNEZ DE GUILARTE y CARINA MERCEDES BASTIDAS MARTÍNEZ, donde se determino que lleva privado al 20-11-2015 dos (02) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 27 -10-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se corrigió el computo de la sanción a xxxxxxxxxxxxxx, de privación de libertad que cumple por el lapso de CINCO (5) AÑOS, donde se determino que lleva privado al 20-11-2015, dos (02) años y veintitrés (23) días faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 27 -10-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado a xxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES: en la que se le informe que se corrigió el computo de la sanción, de privación de libertad que cumple por el lapso de CINCO (5) AÑOS, donde se determino que lleva privado al 20-11-2015, dos (02) años y veintitrés (23) días faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 27 -10-2018.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
La Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-