REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000467
ASUNTO : RP01-D-2014-000467
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia para revisar la sanción en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2014-000467, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMAN HERNÁNDEZ, en presencia de la fiscal (a) sexta del ministerio público abg. Carmen Rondon y la defensora primera abg. Mildred Guerra y el sancionado de autos previo traslado desde el centro de prisión; se informo la finalidad del acto y se observa para decidir:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, expuso: “Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente presente causa, y en consecuencia, sustituya la privación de libertad por las medidas de reglas de conductas y libertad asistida, tomando en consideración que el adolescente fue considerado por el equipo multidisciplinario del centro de reclusión para que cumpliera la medida de semilibertad, para lo cual su representante legal realizó lo conducente e inscribió al mismo en la Unidad Educativa Liceo Bolivariano “Corazón de Jesús”, sin embargo debido a que no estaban dadas las condiciones para ello, se decidió fijar una nueva oportunidad para revisar de nuevo la sanción de la cual es objeto el adolescente, en virtud que de acuerdo a los informes cursante en las actuaciones al mismo se le recomienda que se le sustituya la medida por otra menos gravosa en virtud que este cuenta con el apoyo familiar quien coadyuvará a que el adolescente estando en libertad cumpla las sanciones antes señaladas a los fines de dotarlos de herramientas idóneas y necesarias para su formación personal y profesional. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso: “Yo voy a aprovechar esta oportunidad, yo quiero continuar mis estudios yo me voy a portar bien”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “Oído lo manifestado por la defensa y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 650 literal “E” de la LOPNNA, y en virtud de que el Ministerio Público es parte de buena fe, no me opongo a la sustitución de la Medida de Privación que pesa sobre el Adolescente GERARDO LUIS MARQUEZ COVA, por una menos gravosa solicitada por la defensa.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: PRIMERO: En fecha 17 de Marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMÁN HERNANDEZ, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ahora bien, tomando en cuenta el tiempo que el adolescente fue privado de su libertad, es decir, el 23-12-2014, hasta el día de hoy, 17-11-2015, ha transcurrido DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días. SEGUNDO: Consta en autos a los folios 155 al 158, informe psicológico suscrito por la Psicóloga Altagracia Bolívar, adscrita al SAPINAES en la cual se evidencia que el sancionado tiene buenos recursos intelectuales, no obstante, hay una tendencia a la evasión de la realidad que le puede dificultar satisfacer la demanda del ambiente. Sensibilidad a la crítica. Cierto egocentrismo que le puede llevar a priorizar sus necesidades, así como inclinarlos a tener aspiraciones materiales con tendencias al facilismo, cierto auto control que favorece el análisis y reflexión de sus acciones en el tiempo. Motivación al poder. Tendencia a la búsqueda de nuevas experiencias. Vive el presente y organiza con dificultad sus proyectos futuros, tiene bajo nivel autocrítica, respecto a su comportamiento delictual. Asume su culpabilidad pero minimizando el delito y mostrando poco arrepentimiento del mismo. Así mismo del informe evolutivo en el área social, cursante a los folios 180 al 188 del sancionado xxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se destaca que el sancionado no presenta características de delincuencia juvenil. tal vez, su acción delictiva haya sido producto de las relaciones interpersonales que tuvo con jóvenes del liceo Antonio José de Sucre, el sancionado tiene tendencias hacia actividades educativas, desea que una vez que se le otorgue la libertad ingresar al Liceo Antonio José de Sucre, demostrando con ello su deseo de superación personal al querer culminar el cuarto año de bachillerato, asimismo se le recomienda otorgarle como medida no privativa de libertad, reglas de conductas, a fin que se determinen pautas de comportamientos ante la sociedad. el sancionado requiere de cierta regulación conductual en su modo de vida, para su mejor formación y para ello requiere de reglas de hacer. TERCERO: Que el sancionado de autos ha cumplido hasta la presente fecha DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días. y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; toda vez que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de la que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su desarrollo, toda vez que el mismo tiene deseo de trabajar y ha entendido el proceso penal por el cual está privado de libertad dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevó a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al adolescente: GERARDO LUIS MARQUEZ COVA, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir los primeros seis meses cada quince (15) días, y posteriormente una vez al mes por el resto del tiempo de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, igualmente recibir las terapias necesarias para su problema de adicción
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente: xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMAN HERNÁNDEZ, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir los primeros seis meses cada quince (15) días, y posteriormente una vez al mes por el resto del tiempo de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, igualmente recibir las terapias necesarias para su problema de adicción, sanción ésta que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá acudir cada quince (15) y posteriormente una vez al mes por el resto del tiempo de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, igualmente recibir las terapias necesarias para su problema de adicción. Líbrese oficio a la trabajadora social a los fines que le de seguimiento al cumplimiento de la medida de reglas de conducta al sancionado GERARDO LUIS MARQUEZ COVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.721.517, natural de Cumaná; de 16 años de edad, la cual consiste en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir los primeros seis meses cada quince (15) días, y posteriormente una vez al mes por el resto del tiempo de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral y no acercarse a los familiares de la víctima, igualmente recibir las terapias necesarias para su problema de adicción, por el lapso de un (UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días, debiendo informar a este juzgado cada tres (03) meses sobre las resultas del mismo. Líbrese boleta de libertad. Quedaron los presentes notificados de el computo de esta misma fecha Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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