REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000207
ASUNTO : RP01-D-2014-000207
REVISIÓN; REVOCATORIA DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil quince (2015), siendo las 9 la AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA al joven: xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Marcelo Marín Rivas y Estefanía del Valle Fernández Mejías; donde fue sancionado a cumplir dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, quien acepto la defensa recaída en su persona, el sancionado previo traslado ordenado por el Tribunal Tercero de juicio; se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 16/07/2014, a las cuales no esta dando cumplimiento, se observa: .
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “ Yo estoy preso en la Policía, esperando nuevo juicio.

EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. CARMEN RONDÓN, expresó: “En vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal de Control ordinario, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor en fecha 16/07/2014, y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: “Solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.

RESOLUCION
Oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 16/07/2014, el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Marcelo Marín Rivas y Estefanía del Valle Fernández Mejía; quedando obligado a cumplir la sanción de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años; consistente la primera en continuar sus estudios, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y, la segunda, en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso. SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo, en principio, detenido dos (02) meses y tres (03) días, desde el 13/05/2014 hasta el 16/07/2014, cuando en Audiencia Preliminar le fue dada la libertad; período de tiempo que se computa y resta al lapso de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días. TERCERO: Se evidencia en actas que el referido sancionado cumplió dos (02) meses de la medida de libertad asistida y no cumplió las reglas de conducta ya que se involucro en la comisión de un hecho punible nuevo en el mes de 17 de Noviembre del 2014, no cumpliendo con las medidas impuestas y la oportunidad otorgada para reinsertarse en la sociedad, determinándose que aun no esta preparado para la inserción social, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Juicio; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el. Art. 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODRIGO ANTONIO PERFECTO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PERFECTO, LUZ MARINA PERFECTO ACUÑA, JUAN PABLO CORREA, OMAR DAVID RUIZ, MIGUEL ALEJANDRO PERFECTO, RODRIGO ANTONIO PERFECTO ACUÑA, Y LUZMILA DE JESUS ACUÑA AMAIZ, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia de la Policía , aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 17-04-2016;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Marcelo Marín Rivas y Estefanía del Valle Fernández Mejías, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 17-04-2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Juicio Ordinario , a los fines de informar que xxxxxxxxxxxx, quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 13-04-2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven xxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaronn notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná, alo diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ