REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000002
ASUNTO : RP01-D-2015-000002

REVISION-SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN a xxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; en presencia La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO y el Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescente ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado de autos previo traslado desde el IAPES y la represente Legal la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, por lo que se observa: .
EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones Suscritas por el equipo multidisciplinario del SAPINAES y del Ministerio para el Servicio Penitenciario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, que determine pautas de comportamiento en la sociedad, en virtud de que el mismo requiere cierto cambio de su modo de vida para su mayor formación, a demás dicho informe social recalca que mi defendido es una persona que puede ser incorporado a la sociedad sin ningún temor, por cuanto ha demostrado que su conducta ante la sociedad va a mejor, durante el tiempo que a estado privado analizo los contra de estar privado y los daños que ha ocasionado, además el informe social resalta que mi representado solicito durante la entrevista realizada que no volverá a cometer otra trasgresión ante la ley y manifestó su deseo de dedicarse a trabajar, y no desea estar mas privado de libertad reconoció su conducta anti-social y esta determinado a no cometer otro vez otros delitos, asimismo el informe social practicado, recomienda que mi representado trabajos terapéuticos en Pro de procurar valores emocionales y mejor auto concepto ya que se resalta que el adolescente a manifestado compromiso con valores que lo comprometen al cambio conductual favorables con interés de ejercer su rol paterno. Igualmente cabe destacar que cursa al expediente resolución de audiencia preliminar emanada del tribunal de primera instancia den funciones de control de fecha 26/02/2015, en la causa N RP01-P-2015-0034, en el cual el adulto JOSE ASTUDILLO MARVAL, admitió su participación, en los hechos por los cuales lo acuso la Fiscalía primera en competencia material penal ordinario, fecha en la cual el referido adulto se encuentra en libertad por los mismos hechos que se encuentra mi representado privado de su libertad por los mismos hecho, lo cual luce a toda vista desproporcional, en lo cual solicito la aplicación del Art 90 de la LOPNNA, donde establece la proporcionalidad del trato a un adulto que se encuentre en las mismas circunstancia con respectó a las garantías tanto sustantivas como adjetivas”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
ELl sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Bueno me gustaría seguir trabajando porque me nació una hija y eso me dolió mucho, yo quiero que me den una nueva oportunidad para demostrarle a ustedes y a mi abuela y mi santa madre que no lo volveré hacer.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El ministerio Público oído lo manifestado por la defensa solicita se realice una revisión exhaustiva a los fines de determinar la procedencia o no de la sustitución de la medida tomando en consideración los informes psicosociales realizados al adolescentes, y de ser procedente no se opone a la revisión de la medida. Es todo.-
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de los cuales leva cumplido diez (10) meses y quince(15) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 01 -07-2017. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se determina que el sancionado puede reinsertarse a la sociedad de manera , en virtud que puede adaptarse a los hábitos de vida en familia, asimismo, a manifestado se deseo de trabajar ya que tiene una hija de 6 meses a quien desea cubrirle sus necesidades, no esta usando sustancias estupefacientes y tiene apoyo familiar de su abuela materna. Presenta buen estado de salud; el sancionado ha desarrollado la capacidad de introspección y reflexión ante lo que ha vivido al estar privado de libertad, a tenido un proceso complejo en cuanto a la toma de conciencia, en virtud de que se dejó llevar a cometer el delito por parte de un tío materno, no obstante desea cambiar su conducta ya que posee un autoestima positivo al tener deseo de trabajar, por lo que se recomienda acordar una MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTDA, como REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de determinarle pautas de comportamiento. De igual manera cursa resultas del informe psicológico a los folios 54 al 57, donde se concluye que el joven posee tenencia a la fantasía que puede dificultar su valoración a la realidad, dependencia emocional no obstante posee un proyecto de vidas viables considerando sus recursos y habilidades, ya que tiene compromiso con valores y motivación al cambio conductual favorable, ya que ha identificado las factores que lo inclinaron al acto objetable, lo que disminuye su probabilidad de reincidirse aunado a signos de arrepentimientos, por lo que se recomienda trabajos terapéuticos en pro de mejorar auto concepto, tendencia a elevación y dependencia emocional. También cursa al folio 58 al 60 informe evolutivo practicado por el equipo Multidisciplinario del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se destaca arrepentimiento, así como moderada disposición al cambio con cierto déficit en la capacidad para anticipar consecuencias y tolerar situaciones de frustración ello en el área psicológica, donde se recomienda reforzar el área laboral, y estudio habilidades sociales y de estudio, y fortaleces nexos familiares; lo que también es recomendado por la trabajadora social de esa institución. TERCERO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos solo ha cumplido once (11) meses aproximadamente de la sanción faltándole por cumplir la mayoría de la misma; no es menos cierto que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el àrea, manifestando querer trabajar para apoyar a su grupo familiar; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, once (11) meses aproximadamente, de privación ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún delito, y valores las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
RESOLUCION
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputaciòn, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, Líbrese boleta de libertad, El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO