REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000325
ASUNTO : RP01-D-2013-000325

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa a seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx (Occiso), dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 21 de septiembre de 2013 hasta el 27-03-2015, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SEIS (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: En fecha 27-03-2015, se le reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
CUARTO: Se evidencia que el referido joven, esta asistiendo al Sapinaes ya que corren insertas en el expediente a los folios 165, 167,169,175,0 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de MAYO, JUNIO y AGOSTO de 2015, por un lapso de tres (03) meses, por lo que aun le falta UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, no ha acreditado su cumplimiento

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (Occiso),mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, y por sustitución cumple UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. de reglas de conducta y libertad asistida; donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta agosto 2015,tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de reglas de conducta y libertad asistida; donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta agosto 2015,tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue , donde debe cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de reglas de conducta y libertad asistida; y determino que ha cumplido de libertad asistida hasta agosto 2015,tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, por o que de INMEDIATO debe consignar constancia de estudio o trabajo actualizada y asistir de manera puntual al SAPINAES.
En Cumaná, a los doce(12) días del mes de noviembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-