REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000151
ASUNTO : REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000151
ASUNTO : RP01-D-2012-000151

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta, mediante el cual de determino que dio cumplimiento a la medida impuesta, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de septiembre de 2013, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx; quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta consistente en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. 3) que la medida se le de seguimiento por parte de la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx estuvo detenido desde el 06-05-12 al 07-05-2012, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11)
TERCERO: El joven ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la impuesta dado que se mantuvo estudiando, curso y aprobó el cuarto y quinto año de educación media, graduándose de bachiller a los fines de lograr su desarrollo integral, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal para alcanzar la finalidad educativa de la sanción impuesta, siendo lo procedente hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien debía cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de reglas de conducta; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio a la Trabajadora social, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román