REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000267
ASUNTO : RP01-D-2013-000267
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo remitida a este Juzgado, por parte del SAPINAES, correspondiente al sancionado XXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de ABRIL de 2014 , el adolescente XXXXXXXXXX , fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años;, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta y asista al SAPINAES, al Programa de Libertad Asistida, una vez al mes. .
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 10-08-13 al 29-04-2014, por un lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.
TERCERO: Del último computo efectuado el 13-08-2015, se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de hasta el mes de julio 2015, UN (01) AÑO TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) DIAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que XXXXXXXXXXX, En cuanto a la medida de reglas de conducta, se recibió constancia de trabajo emanada del SAPINAES, sonde se evidencia que el joven XXXXXXXXXXX, trabajó desde el 10-12-12 hasta el 23-03-15, por lo que se computa la actividad laboral desde el mes de mayo de 2014 (libertad) por un lapso de diez (10) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, aun le falta CINCO(05) MESES Y ONCE (11) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2015, UN (01) AÑO TRES(03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de marzo 2015, diez (10) meses faltándole por cumplir CINCO(05) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2015, UN (01) AÑO TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de marzo 2015, diez (10) meses faltándole por cumplir CINCO(05) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2015, UN (01) AÑO TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de marzo 2015, diez (10) meses faltándole por cumplir CINCO(05) MESES Y ONCE (11) DIAS; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta desde el mes de abril del presente año y acuda a su ultima presentación en el Programa de Libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXX, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio 2015, UN (01) AÑO TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ONCE (11) DIAS.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social; en el que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXX, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de marzo 2015, de la medida de reglas de conducta diez (10) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que debe instarlo a que presente constancia de trabajo actualizada en el seguimiento de la medida.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román