REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000090
ASUNTO : RP01-D-2012-000090
CESE DE MEDIDA
Sancionados: XXXXXXXX y XXXXXXXXX
Vistas las constancias de Trabajo consignadas por la Abg. Mildred Guerra, defensora de los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la XXXXXXXXXX; quienes cumplen la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNAy 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/07/2014, los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, fueron sancionados por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la XXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, estuvieron detenidos un (01) día, a saber, del 19/03/2012 hasta el 20/03/2012, día de detención que se computa y resta al lapso de la medida de reglas de conducta que deben cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir
TERCERO: Del ultimo computo se determino que XXXXXXXXXXX, cumplió desde el 08-08-2014 al 24-09-2014, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS y el sancionado XXXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento
CUARTO: Que fue consignada constancia de trabajo expendida por el Registro civil de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, de fecha 29-10-15 que acredita a XXXXXXXXXX, como ayudante de refrigeración en San Antonio del Golfo, actividad que desempeña desde hace un año y si le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, cumplió totalmente la sanción impuesta. Y de igual manera el Adolescente XXXXXXXXXX, consigno baucher de pago de liquidación , que lo acreditaba como OBRERO DE IMPRODAG CA, por el lapso de un (01) mes y 10 días 16-09-15 al 20-10-15) constancia de trabajo expendida por el Registro civil de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, de fecha 29-10-15 que acredita que laboró como ayudante de refrigeración en San Antonio del Golfo, hasta el mes de agosto 2015, por mas de un año, por lo que ha cumplido mas de la sanción impuesta que fue por seis meses; entendiendo estos jóvenes l el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dieron cumplimiento a la durante el lapso de la a través de trabajo, alcanzando así la finalidad educativa de la canción impuesta , siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados XXXXXXX YXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Mirna Veliz Rivas; quienes cumplen la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX, dieron cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, , concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa
En Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre de 2015.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-