REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000224
ASUNTO : RP01-D-2015-000224
Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. IRBIN ACOSTA GUTIÉRREZ.
Acusado: XXX.
Víctima: GERSON JOSÉ SURGA EVARISTO (Occiso).
Delito: CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.
Secretaria: Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/04/1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXX Y XXXX , residenciado en el XXXX
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY (la cual fue representada en el devenir del Juicio Oral y Reservado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández y Abg. Carmen Elena Rondón, Fiscales Encargadas del Ministerio Público, y por la Abg. Anamaria González, Fiscal Quinta del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalia Sexta Ministerio Público), en contra del Adolescente XXXX; asistido por el Defensor Privado abogado IRBIN ACOSTA GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 y 458 ejusdem, en perjuicio de GERSON JOSÉ SURGA EVARISTO (Occiso); este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXX, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 y 458 ejusdem, en perjuicio de GERSON JOSÉ SURGA EVARISTO (Occiso). Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 02 de Febrero del año 2015, siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, el ciudadano Gerson segura se encontraba en compañía del ciudadano Robert en las instalaciones de la lonja pesquera, ubicada en el sector Puerto Sucre de esta ciudad, donde compró dos cajas de pescado; una vez que se disponía a retirarse del lugar, es interceptado por el adolescente XXX y el ciudadano Ronaldo Rafael Gil Córdova, quienes intentan despojarlo de las cajas de pescado, por lo que Gerson defendiéndose comenzó a golpear al adolescente Sergio y a su acompañante, a los fines de evitar que lo despojaran de dichas cajas de pescado; en virtud que Gerson evitó ser robado venciendo a sus atacantes, salieron de una vivienda en estado de deterioro para intervenir en el hecho los ciudadanos mencionados como Euro, Gustadito y el Menor, quienes con la finalidad de apoyar al adolescente y a su acompañante se abalanzaron contra Gerson y lo neutralizaron, aprovechando el ciudadano mencionado como Euro, quien portaba un cuchillo en sus manos, a cortar a la victima en el tórax y en la región escapular, ocasionándole herida con arma blanca, con perforación de pulmón derecho y corazón, según se evidencia de Protocolo de Autopsia N° 052-2015, suscrito por el patólogo forense Ángel Perdomo, para luego huir y dejar a dicha victima herida en el lugar. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por la Jueza de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que no existe posibilidad de figura alternativa distinta a aplicar por cuanto existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente de autos por el lapso de 03 Años y 08 Meses, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…en virtud de encontrarnos en el lapso procesal de las conclusiones del presente juicio oral y reservado, el Ministerio Público, concluye que en el presente caso efectivamente quedó demostrada la muerte del ciudadano Gerson Surga, esto quedo demostrada con la entrevista del patólogo forense Dr. Ángel Perdomo, lo cual indica la muerte de este ciudadano, así mismo los funcionarios investigadores dejaron constancia que a dicho ciudadano le causaron la muerte en fecha 02/02/2015 en el sector lonjas pesquera del sector puerto sucre, sin embargo en el presente juicio oral y reservado comparecieron los testigos de nombre Josefina, Rosnaldi y Robert, quienes manifestaron el conocimiento que tienen de los hechos se evidencio que de dichas manifestaciones no se determinó que el adolescente Sergio Trujillo, haya sido autor o participe del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, por cuanto los mismo solo manifestaron tener conocimiento que el ciudadano Gerson Surga sostuvo una pelea con varios ciudadanos y en el intento de defenderse de la acción recibió una herida punzo cortante en la región escapular que le ocasionó la muerte, mediante testimonio de los testigos no se determinó que la herida la haya producido Sergio Trujillo, dicho acusado fue ubicado en el lugar de los hechos mas no se demostró que el mismo haya ejercido la acción de introducir el arma punzo cortante en la región escapular de la víctima, por ende el Ministerio Público, como parte de buena fe y en atención de los principios Constitucionales que le asiste al adolescente y de conformidad de las disposiciones del artículo 111 numeral 7, del COPP, y 602 literal e, de la LOPNNA, solicita en este acto la absolución del adolescente XXXXo, por considerar que no hubo prueba de su participación a pesar que durante la investigación el testigo Robert manifestó a ver observado al adolescente acusado ejecutando los hechos, sin embargo es durante el debate oral y reservado que el Juez apreciara y valorara el testimonio dado por el testigo Robert Hernández, considerando el Ministerio Público, que en el presente debate el mismo no dio fe de la participación de Sergio Trujillo, en los hechos donde perdió la vida el ciudadano Gerson Josue Surga Evaristo...”.
Se hizo costar que el Ministerio Público, no hizo uso de la replica.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente acusado XXXX, Abg. IRBIN ACOSTA GUTIÉRREZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…en relación me opongo, rechazo y contradigo los hechos ocurridos y imputados por el ministerio publico, ya que si bien es cierto que mi representado estuvo presente en el sitio de los hechos, las lonjas pesqueras no es menos cierto, que no puede imputársele el delito de homicidio en ejecución de robo agravado en cuanto lleva unas características, de tener en sus manos un tipo de armas, situación que el acusación fiscal no lo señala, y en cómplice de homicidio no es posible ya que se encontraba en compañía de Carlos Rodríguez, y Anton Inés mercedes, ciudadano juez en le transcurso de este juicio probare que mi defendido no tuvo nada que ver con los hechos que el ministerio publico le imputa a mi auspiciado…”.
El Defensor Privado, abogado IRBIN ACOSTA GUTIÉRREZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…de los hechos el ciudadano XXX aproximadamente a la 1:20 de la madrugada estuvo presente en la lonja pesquera con la intención de comprar pescado por encomienda su madre, ciertamente en la lonjas pesquera visualizó al ciudadano hoy occiso Gerson Surga Evaristo el cual, tenia en posesión dos cajas de pescados siendo así pensó que su intención era la venta, en tal sentido se dirigió al ciudadano Gerson para preguntarle por la venta de un kilo de pescado la respuesta de Gerson fue agresiva producto del estado de embriaguez y posiblemente o presuntamente del consumo de estupefaciente. Gerson tal y como consta en las actas de acusación fiscal agredió al adolescente proporcionándole golpes en su rostro no pudiendo Sergio evitar el ataque desproporcionado por las condiciones anatómicas del hoy occiso, debo aclarar que Sergio no portaba ni armas blancas ni armas de fuego, dicha desproporcionalidad obligó a Sergio Trujillo huir del lugar de los hechos de donde fue agredido, dirigiéndose aproximadamente a 30 metros del lugar en donde encontró a Carlos Rodríguez y a la ciudadana Antón Inés mercedes; les contó lo sucedido y la forma brutal como fue atacado sin razón alguna, esta aproximadamente a las 1:40 de la madrugada estando en compañía de los ciudadanos antes mencionados visualizaron un conglomerado de personas de manera repentina en lugar donde falleció Gerson, Carlos e Inés se fueron del lugar y Sergio se quedó unos minutos más y viendo que iba a ser complicado la compra de pescado se dirigió hacia su domicilio. Es importante destacar que XXX acudió a la lonja pesquera solo y que su detención posterior no fue en el lugar de los hechos, en relación a las pruebas presentada por la fiscalía la testigo Milagros Josefina Evaristo en ningún momento señaló a mi defendido como partícipe de homicidio en grado de complicidad ni mucho menos en robo de ejecución, de la inspección técnica en el lugar de los hechos y la identificación a través de testigos del presunto autor o cómplice no señalan a Sergio Trujillo como autor de robo ni cómplice de homicidio, la prueba testimonial presentada por la fiscalía del ciudadano Robert demuestra que estaba en estado de embriaguez asume la conducta de haber consumido estupefacientes, afirma no a ver visto o reconocer a nadie en el lugar de los hechos en donde se le ocasionó lamentablemente la muerte de Gerson, fue sometido de manera irresponsable por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística afirmar una declaración con el agravante además de lo mencionado anteriormente sin ser Elida ni preguntarle si sabia leer o escribir, el funcionario que asume la inspección técnica pericial irresponsablemente asume un rol que no le pertenece al realizar descripciones de una herida cuando es única facultad del medico forense el cual no fue participado para el levantamiento y examen externo del cadáver de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en la realización de las experticias hematológicas se obvio la realización de experticias sobre alcohol y sustancias psicotrópicas importantes para cualquier eventualidad que se trate de muertes violentas. No se ordenó por lo tanto no se realizó. En cuanto a las municiones en la investigación los funcionarios encargados en la investigación criminal no indagaron si Gerson era una persona violenta por costumbre y si tenía prontuario policiales, importante para este proceso por cuanto esta defensa probo que el adolescente Sergio Trujillo fue objeto de agresión por parte del hoy occiso, en relación al testigo Ronaldi Marcano solo sabe de los hechos por información de terceros y de su declaración se evidencia constantes contradicciones, en ningún momento señaló a Sergio Trujillo como autor de robo en ejecución o cómplice de homicidio en grado de complicidad siendo así no existe ningún elemento de tipo probatorio que sirva como evidencia en su declaración en perjuicio de Sergio Trujillo. La experticia física comparativa de apéndices, realizada por el funcionario Carlos Pérez no arrojaron elementos de convicción que pudieran establecer la culpabilidad de Sergio Trujillo. Consideraciones al caso que nos ocupa ciudadano Juez en nuestra legislación se penaliza las acciones u omisiones de la autopsia realizada por el doctor Perdomo se violento flagrantemente el principio del debido cuidado por cuanto en las autopsias por muerte violentas debe realizarse de manera obligatoria de la experticia microscópica y macroscópica solamente se realizo macroscópicamente. Ahora bien, la expertita toxicológica confirmaría lo admitido por la ciudadana Milagro madre del occiso en cuanto acepto en el interrogatorio de su hijo que estaba en estado de embriaguez, la expertita toxicológica no se realizo. Ciudadano Juez entiendo que la fiscalías sobre sus hombros pesan demasiadas responsabilidades sin embargo debo recordar el contenido del articulo 223 del COPP, el fiscal del Ministerio Público, realizara y ordenara la realización de experticia a los cuerpos de investigación, para la salud del derecho penal es importante resaltar que las conductas con alevosía solamente puede ser atribuida al autor de los hechos, ante la falta de actividad probatoria de la fiscalía estamos en presencia de un indubio proreo, la fiscal no pudo demostrar la participación de Sergio de los cuales fue imputado. Ciudadano Juez, ciudadana fiscal los invito a una sana reflexión. Todos Jueces, fiscales, defensores debemos reflexionar con lo que estamos haciendo con el sistema judicial y aun con mas razón cuando se somete un adolescente a cumplir una condena anticipada casi ocho meses privado de libertad, recuerdo que la culpa no es de los códigos ni de las leyes ellos no piensan ni razonan nosotros si, ciudadano Juez existe razones suficiente para solicitarle la absolutoria de mi defendido. Es todo...”.
Se hizo constar que no hubo contrarréplica.
Por su parte el Adolescente XXXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fecha 12 de Agosto del año en curso, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso …No admito los hechos, quiero que se haga el juicio…; siendo que en fecha 10 de Noviembre del año en curso, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…me acojo al precepto constitucional…”.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, estima acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado XXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 02 de Febrero del año 2015, cuando siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, el ciudadano Gerson Segura, quien se encontraba en compañía del ciudadano Robert, en las instalaciones de la lonja pesquera, ubicada en el Sector Puerto Sucre de esta ciudad, donde compró dos cajas de pescado; y una vez que se disponía a retirarse del lugar, presuntamente es interceptado por el adolescente XXXX y el ciudadano Ronaldo Rafael Gil Córdova, quienes intentan despojarlo de las cajas de pescado, por lo que Gerson defendiéndose comenzó a golpear al adolescente Sergio y a su acompañante, a los fines de evitar que lo despojaran de dichas cajas de pescado; en virtud que Gerson evitó ser robado venciendo a sus atacantes, salieron de una vivienda en estado de deterioro para intervenir en el hecho los ciudadanos mencionados como Euro, Gustadito y el Menor, quienes con la finalidad de apoyar al adolescente y a su acompañante se abalanzaron contra Gerson y lo neutralizaron, aprovechando el ciudadano mencionado como Euro, quien portaba un cuchillo en sus manos, a cortar a la victima en el tórax y en la región escapular, ocasionándole herida con arma blanca, con perforación de pulmón derecho y corazón, según se evidencia de Protocolo de Autopsia N° 052-2015, suscrito por el patólogo forense Ángel Perdomo, para luego huir y dejar a dicha victima herida en el lugar.
Ahora bien, si bien considera este Juzgador, se produjeron los hechos que imputa el Ministerio Público, no es menos cierto que no quedo demostrado la participación del adolescente XXXX, en los mismos, puesto que si bien se encuentra acreditada la muerta del ciudadano que respondiera en vida al nombre de Gerson Surga, no es menos cierto, que los medios de prueba que comparecieron en calidad de testigos, acreditaron la participación del adolescente acusado en los mismos, ya que estos, siquiera llegaron a señalarlo.
En relación a la autoría del ciudadano XXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración del Anatomopatólogo, y los funcionarios y expertos que depusieron en sala, quedó claro que en fecha 02 de Febrero del presente año, hubo un homicidio, en el que perdiera la vida Gersón Surga Evaristo, pero no llegó a comprobarse la participación del acusado de autos en determinado hecho; aunado a ello, se contó con las declaraciones de los testigos referenciales del hecho, los cuales no aportaron elementos contundentes que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor de los acusados; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios y expertos José Vásquez, Cesar Carrión, Carlos Pérez, Gladis Da Silva y Ángel Perdomo; así como los testigos Milagros Josefina Evaristo Hernández, Robert Hernández y Rosnaldys Marcano Evaristo, quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal en la oportunidad debida, tal como se indicará con anterioridad; igualmente con los testigos promovidos por la defensa, a saber, Carlos Miguel Rodríguez y Antón Inés Mercedes; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el experto ÁNGEL PERDOMO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicina Forense, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “…Se le practico la autopsia a un cuerpo masculino de 38 años de edad, piel morena, color negro, contextura fuerte, presentaba una excoriación en el pies izquierdo, presentaba heridas por arma blanca, una herida cortante en región escapular derecha en la espalda de tres centímetros, una herida pulso penetrante en el tórax del lado derecho anterior, y una media clavicular segundo y tercer espacio, oblicua de 3.5 centímetros, ampliación interna de herida a nivel de la región escapular derecha y no penetra tórax, una herida cortante, la herida en el tórax anterior derecho es una herida penetrante con perforación del pulmón derecho y del corazón y la cusa de muerte es una herida por arma blanca con perforación del pulmón derecho y corazón. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: “…¿en que fecha practico la autopsia? R) 12-02-2015; ¿Qué es una excoriación? R) una herida superficial de la piel; ¿Cuál es el antepié? R) es la parte anterior del pies; ¿Qué pudiera causar una herida incisa penetrante? R) un arma blanca, bien sea un cuchillo; ¿Cuáles son las características de esa herida? R) el arma tiene un filo y cuando corta tiene un filo; ¿exactamente cuatas heridas presenta el cadáver? R) dos heridas; ¿de acuerdo a los resultados de la autopsia que posibilidad de vida tiene una persona con estas heridas? R) ninguna…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿es experto en medicina forense? R) patología; ¿una herida pulso penetrante puede ser causada por un punzón? R) si pero una herida muy pequeña, esta es de 3.5; ¿tiene conocimiento de cual es la profilaxia en la realización de las autopsia? R) la profilaxia que sigue es la identificación del cadáver describiendo todas las características para saber la causa de muerte; ¿siempre realizan una autopsia microscópica y microscópica? R) no entiendo la pregunta; ¿sabe usted de fuertes violentas debe realizarse una autopsia microscópica? R) se realiza cuando la muerte no es evidente, pero en este caso no se hace; ¿en una autopsia se determina si había consumido bebidas? R) se llama examen toxicológico, eso no se demuestra microscópicamente; ¿Cuándo hace la autopsia hizo examen toxicológico? R) normalmente lo hace pero en este caso no; ¿Cuál es el deber ser? R) a todo examen se le debe hacer el examen toxicología; ¿se lo realizo? R) no; ¿hizo una correlaciona realizada el examen del cadáver por el medico n el lugar de los hechos? R) debería de hacerse pero creo que este no tenía levantamiento; ¿tiene conocimiento de la importancia del examen interno del cadáver? R) si claro, de eso están encargado los investigadores que tienen que llamar al medico, en este caso no se hace el levantamiento; ¿reconoce que en una mala practica? R) por supuesto…”.
Esta declaración es valorada favorablemente, por cuanto a través del dicho de este profesional, idóneo en el área de su exposición, resultó explicito y convincente en su dicho, aportando información de interés al proceso, y esencialmente a través de él se logró establecer la causa de muerte en la victima de autos.
1.2. Compareció a juicio el experto CESAR CARRIÓN, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 19.089.342, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…bueno el 02 de febrero del presente año, como a eso de las 2:30 de la mañana, recibimos llamada radiofónica de parte de la policía del estado informándonos que en final del puerto pesquero se encontraba una persona carentes de signo vitales, presentando herida por arma blanca, porque me traslade en compañía del funcionario detective jefe José Vásquez den la unidad P-03, hacia la referida dirección con el fin de verificar información suministrada por dicha policía, una vez en el lugar siendo las 3 horas de la mañana, observamos la calle principal de la lonja pesquera específicamente al final cuando se observa en sentido oeste el mar y en sentido este el puerto de lo apartado de los navíos, en la calle se ubico se logro observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, con su región encefálica ubicada en sentido noroeste, el mismo presentando como vestimenta una bermuda de color verde, un suéter de color blanco y se encontraba en calzado, por lo que se procedió a practicar la respectiva inspección del sitio y fijación del cadáver logrando ubicar adyacente al mismo una sustancia hematica de color pardo rozijo de presunta naturaleza hematica, el cual se fijo se colecto mediante un segmento de gasa una muestra para su respectiva experticia. Seguidamente se procedió a la remoción del cadáver para ser abordado en la unidad y ser trasladado hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, donde siendo las 4 horas de la mañana, se observa por las personas en decúbito dorsal sobre una camilla metálica presentando como vestimenta suéter de color blanco, marca OKIN, talla XL y bermuda de color verde marca Rusti, luego de que el occiso fue despojado de su vestimenta se procedió a realizar la inspección corporal donde se le ubico primeramente una herida abierta punzo cortante en la región pectoral derecho, de igual forma una herida abierta punzo cortante en la región escapular derecha, se le realizo fijaciones fotográficas se colecto mediante un segmento de gasa muestra de sustancia hematica, de igual forma se colecto la prenda de vestir tipo suéter, para su respectiva experticia, de igual forma se le procedió a realizar un reconocimiento legal a la prenda colectada donde luego de su experticia se pudo observar que es una prenda de vestir tipo suéter de color blanco, marca okin, talla XL, la misma se encuentra impregnada se sustancia de color pardo rojiza. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Qué día hizo esa inspección? R) El 2 de Febrero a las 3 horas de la mañana; ¿La realizo usted u otro compañero? R) La realice yo como técnico y en compañía del funcionario José Vásquez; ¿Cuándo llegaron al lugar de los hechos lograron entrevistarse con algunas personas? R) Si se entrevistamos con familiares del occiso; ¿Los familiares del occiso lograron decirle quienes eran las personas que habían cometido el hecho? R) Para el momento no, como estaban dolidas; ¿En lugar de los hechos encontraron algunas evidencias de interés criminalístico? R) Si una sustancia de color pardo rojizo adyacente al cadáver; ¿Llego realizarle una revisión corporal a la víctima? R) Si le realizo una revisión corporal luego de que fuera despojada de su vestimenta; ¿Le avisto algunas herida en el cuerpo de la víctima? R) Si se le avistaron dos heridas abiertas; ¿Según el tipo de herida con que objeto pudo ser realizado? R) Por la forma ojival que tiene la herida puede ser con un arma blanca tipo cuchillo; ¿A que objeto le hicieron ustedes experticias? R) Se le hizo a la prenda de vestir para dejar constancia del estado y uso de la misma; ¿Quien colector esa prenda de vestir? R) Mi persona; ¿con que finalidad usted realizo esa experticia de reconocimiento? R) Con la finalidad de dejar plasmado la evidencia colectada el estado, el uso y con el fin de enviarla al laboratorio de criminalísticas para que le realicen su experticia de ley; ¿En que estado se encontraba esa evidencia? R) Se encontraba en buen estado pero con uso; ¿Estaba impregnada en alguna sustancia? R) Estaba impregnada en una sustancia de color pardo rojiza…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Usted pertenece al departamento de homicidio? R) Si de la división de Homicidio Sucre; ¿Cuáles son sus credenciales que lo acreditan como experto de la división de homicidio? R) Soy TSU en criminalística; ¿Usted redacto personalmente el informe? R) No el informe no la experticia si; ¿Qué método utilizo usted para realizar la investigación? R) La experiencia, los equipos para la colección. Fijación del sitio del hecho; ¿usted en el lugar de los hechos pudieron obtener algún testimonio que pudiese indicar la responsabilidad de Sergio Trujillo? R) Si en el lugar de los hechos se citaron varias personas quienes se encontraban para el momento y esas personas rindieron entrevistas; ¿Específicamente se puede señalar a XXX en las declaraciones testimoniales? R) Si; ¿Con su máxima de experiencia puede usted asegurar que las declaraciones testimoniales es un recurso infalible? R) Claro, son los testigos presenciales; ¿En la evacuación testimonial usted imprime igual valor identificativos de un presunto victimarlo si los hechos ocurrieron en plena luz del día o por el contrario en horas nocturnas? R) Si; ¿El testigo señalo a Sergio Trujillo mediante un retrato hablado? R) Este ahí si no tengo conocimiento del retrato hablado ya que la investigación la llevaba otro funcionario; ¿Luego de la colección de la muestra hematica y enviada al laboratorio solicito una experticia de la sangre para establecer si el occiso había consumido alcohol o alguna sustancia psicotrópicas? R) No la experticia se le pidió a fin de determinar grupo sanguino y experticia hematológica; ¿Qué edad aproximadamente tiene su testigo? R) Desconozco; ¿Usted considera que de el hecho investigado esta efectivamente comprobado la participación de Sergio Trujillo la convicción del hecho punible? R) Si; ¿Si es así cuales son los fundamentos que lo sustenta? R) Son las investigaciones y las personas que lo señalan los testigos presenciales; ¿De acuerdo a los indicios su experticia puede dar fe cierta que no hay presunción de inocencia en el acusado Sergio Trujillo? R) La experticia es para dejar constancia del estado de la prenda y como estaba impregnada en sustancia de color pardo rojizo se manda a laboratorio para determinar el grupo sanguíneo así mismo se deja comprada con la recolectada en el sitio y determinar si es la misma sustancia; ¿Considera usted que los indicios son solo inferencias lógicas de un hecho desconocido a partir de otro hecho comprobado? R) Si; ¿Si es así diga a este Tribunal cuales son los indicios acreditados y de fundamentación lógica para inferir la culpabilidad de Sergio Trujillo? R) Lo mismos testimonios de las mismas personas que se encontraban en el hecho; ¿Usted investigo si la víctima era una persona violenta y si tenia prontuario policiales? R) Yo no investigue yo hice la parte técnica; ¿Usted realizo actividades de pesquisas o medidas operativas policiales? R) No; ¿Quien realizo el examen externo del cadáver? R) Mi persona; ¿Informaron al medico forense adscrito al CICPC, para que procediera al examen externo del cadáver? R) El medico forense le realiza la autopsia en la mañana; ¿Por sus conocimientos y experiencia en caso de muerte violenta el funcionario encargado de la investigación debe participarle al medico forense? R) Si; ¿Usted lo hizo? R) Si por un oficio; ¿Asistió el medico forense al lugar de los hechos a realizar como único con dicha cualidad el examen externo del cadáver? R) No; ¿Considera usted que la declaración testimonial es una prueba de certeza o de orientación? R) Certeza; ¿De acuerdo a la investigación realiza y la declaraciones testimoniales puede usted dar fe cierta de que Sergio Trujillo es cómplice de homicidio? R) Como le dije la investigación la llevaba el otro funcionario; ¿Por su máxima experiencia como experto considera usted que una declaración testimonial existe la posibilidad de un error en la identificación del presunto victimario? R) No; ¿A que específicamente sucedieron los hechos? R) La llamada la recibimos a las 2:30…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al experto, de la forma siguiente: “…¿El medico forense asistió a la morgue del hospital? R) No, no asistió…”.
Esta testimonial es valorada favorablemente, por cuanto mediante ella se obtuvo de manera precisa, por vía adicional a la deposición y lectura del protocolo de autopsia, las lesiones o visibles externas que presentaba el cuerpo sin vida de la victima de autos, y de igual manera se conoció con detalle y precisión el lugar de ocurrencia del hecho, con sus características y demás señas de interés logradas a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función
1.3. Compareció a juicio el experto GLADYS DA SILVA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 13.052.983, con domicilio en la ciudad de Cumana, de profesión u oficio Bionalista, experto biológico, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…Fue designa para hacer peritaje de fechas 02 de febrero del año 2015, fui comisionada por la superioridad, para realizar experticia hematológica a dos segmentos de gasas, impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectadas: una del cuerpo del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Gerson José Surga Evaristo y otra del sitio de suceso. Un suéter manga larga, confeccionado en fibra sintética, color blanco, etiqueta en la parte postero superior interna donde se lee entre otros Made in Thailand xl, en la parte antero superior central presenta estampado color gris, en forma ovalada, presenta en la manga izquierda inscripciones color gris donde se lee Okley, en la parte posterior presenta estampado de forma ovalada, color gris, exhibe en casi la totalidad de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de adentro hacia afuera y viceversa. Tres soluciones de continuidad, una en la parte posterior y otra en la parte anterior, signos de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Peritación, el material suministrado fue sometido al siguiente análisis y conservación: Análisis bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, reacción de Kastle Meyer: positivo, método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, método de Telchman: positivo, determinación de especie, método con el Smart-Test, positivo, determinación de grupo sanguíneo, investigación de aglutinógenos, por el método de absorción-elución, se determinó la presencia del aglutinógeno tipo A. Conclusión, con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial se concluye: las sustancias de aspecto pardo rojizo colectada, una del cuerpo del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Gerson José Surga Evaristo, otra del sitio del suceso, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo A, las cuales al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en el suéter resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿indique la fecha y hora de la experticia? R) la fecha de la solicitud es del 02-02-2015 y la entrego el 02-03-2015 y la hora exacta no la preciso; ¿quien le solicita la experticia? R) en este caso el eje de homicidio sucre cumana; ¿a que específicamente se le hizo la prueba hematológica? R) a dos segmentos de gasas, al cadáver y al suéter; ¿tiene conocimiento a quien le pertenece la prueba a quien se le hizo la experticia? R) no, se puede presumir que es de la victima pero si no especifican no puede decir; ¿a que conclusiones llego con la experticia? R) que la sangre en el segmento de gasa del sitio del suceso y en el suéter son del mismo grupo sanguíneo…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿la sangre colectada la cual le hizo experticia hematológica, pudiese detectar si en la sangre tenia elementos relacionados con alcohol o droga? R) en la sangre no, pero cuando hablamos de eso es otra área y se puede hablar de dos tipos de muestras el toxicológico en vivo o muerto, pero muestras de hígado o partes del cuerpo humano que forman parte de limpieza de purificación, pero en la sangre que me colectan son secas y no es factible que demostrara alli, tebia que ser aparte para esa área; ¿no se ordeno la experticia toxicológico? R) desconozco, a mi no…”.
Esta testimonial, de igual forma recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que la experta fue muy centrada en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho, respecto lo que fueron los detalles de su labor.
1.4. Compareció a juicio el experto JOSÉ VÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 16.701.041, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “…el 02/02/2015 encontrándome en labores de guardia con el eje de homicidio Cumaná, siendo las 3:00 hora de la mañana recibimos llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado donde nos informa que en el Sector de Puerto Pesquero, específicamente en uno de los muelles se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando herida por arma blanca, por tal motivo me constituí en comisión y me traslade en compañía del detective agregado Cesar Carrión, hacia la dirección ante mencionada, una vez allí fuimos recibidos por funcionarios de la Policía Municipal quienes se encontraban resguardando el sitio, así mismo pudimos observar tendido sobre el pavimento el cuerpo de nuestro interés donde procedimos realizar la respectiva inspección en el sitio, fijada y realizada por el detective Cesar Carrión, no colectando ninguna otra evidencia de interés criminalístico. Seguidamente en el lugar sostuvimos entrevista con un pariente de la víctima quien no manifestó aparte de aportarnos los datos de identificación del occiso indico que su hijo se encontraba horas antes de ocurrir el hecho en compañía de un sujeto apodado o conocido como Mariguanita, y que estos se habían trasladado a dicho muelle a comprar pescado, escuchada esta información le solicitamos a dicho ciudadano se tenia conocimiento donde podía ser ubicado este sujeto, aportándonos los datos y procediendo a la remoción del cadáver para su traslado a la morgue del hospital central. Una vez dicho cuerpo en las instalaciones de la morgue sobre una camilla metálica el detective le procedió a realizar la inspección del cuerpo a quien se le observaron dos heridas punzo cortante, posteriormente realizada esta inspección nos trasladamos hasta el barrio la Trinidad a fin de ubicar al ciudadano apodado Mariguanita, luego de varias pesquisas logramos ubicar la residencia de nuestro interés donde al realizar varios llamados al interior fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de hacerle del conocimiento del motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora de la persona requerida, agotando que el mismo se encontraba en la residencia pero que si embargo se hallaba en estado de ebriedad, por tal motivo se le libro boleta de citación para que rindiera entrevista relacionada con el hecho investigado. Posteriormente a ese día dicho ciudadano se presento a las instalaciones del CICPC, donde manifestó que efectivamente en fecha de ocurrido el hecho el 02 de febrero se encontraba con la víctima tomando licor por lo que decidieron trasladarse al muelle pesquero a comprar pescado, cuando se encontraban en el sitio luego de haber comprado el pescado fueron abordados por varios sujetos apodados Ronaldo, Euro, el menor, uno de nombre Sergio, apodado Serguito y otro apodado Gustavito, manifiesta el testigo que este se le fueron encima a la víctima y entre ellos se suscito una pelea logrando la víctima agredir a uno de los sujetos optando los antes mencionados en realizarle varias herida utilizando un arma blanca. Posterior a la declaración de este ciudadano se traslado comisión del eje hasta el sector del Dique donde luego de pesquisas logra la identificación de varios de los antes mencionados. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Explíquele al Tribunal cual fue su función específica en este procedimiento? R) Primeramente como investigador del caso; ¿Quien fungió como técnico? R) Detective agregado Cesar Carrión; ¿Le correspondía a usted realizar algún tipo de inspección? R) No la realizo específicamente el técnico; ¿De acuerdo a la investigación que usted hizo además de la progenitora usted logro sostener entrevista con algún otra persona en el sitio? R) Familiares; ¿Aparte de la progenitora quien mas? R) Hermana; ¿Logro sostener conversación con esa hermana? R) Si mas que todo que nos de una idea de que conocimiento tiene esa persona con relación al hecho que teníamos que investigar; ¿Esa persona que usted menciona como mariguanita lograron identificarla? R) Si; ¿Usted recuerda el nombre de esta persona? R) Robert no recuerdo más; ¿La entrevista formal de la que usted habla se la hizo usted a Robert u otro funcionario? R) Si yo; ¿Cuándo le hizo la entrevista a Robert este le manifestó quien de estos sujetos logro herir a la víctima? R) Si; ¿Usted recuerda quien? R) Específicamente no recuerdo, las características eran el mas alto, delgado y de piel blanca; ¿Ustedes realizaron alguna detención? R) No recuerdo si practicaron detención yo estaba de vacaciones y eso se lo designan a otros investigadores; ¿Dentro de esas personas que menciono el testigo había alguno menor de edad? R) Si en las pesquisas ubicamos varias casas y ubicamos varias personas tres; ¿Entre eso había un menor de edad? R) No entre esos no; ¿Esa diligencia la hizo usted? R) Si; ¿Posteriormente se hicieron otras diligencias de identificaciones? R) Si luego se identificaron dos más; ¿Usted logro recabar si obtuvieron alguna otra evidencia de interés criminalístico? R) Alguna otra evidencia no…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Cual es la función del investigador criminal? R) Investigar, identificar los objetos; ¿Cual es la función de técnico investigador? R) Realizar la inspección técnica y dejar constancia del sitio del suceso; ¿Estuvo usted encargado de dirigir la investigación y contó con otros funcionarios de la materia? R) Si mi persona como investigador y el detective Cesar Carrión como técnico para dirigir la investigación; ¿Su misión como coordinador de investigación esta en identificar a personas que pudieran suministrar información sobre la presunta comisión de un hecho punible para su posterior citación o traslado a fin de recibirle sus respectivas entrevistas? R) Positivo es el deber del investigador ubicar a las personas que tenga conocimiento de los hechos para ser citados o trasladados a la sede del CICPC, para que rinda su declaración; ¿Las entrevistas realizadas fueron a los familiares del occiso? R) Hay familiares que se le rindió entrevista y a un testigo que se encontraba cuando sucedió el hecho; ¿Los familiares que fungieron como testigos estaban en el lugar de los hechos? R) No; ¿Puede usted identificar con certeza la participación de las personas en el hecho punible? R) Señalar con certeza la participación de cada uno no; ¿Usted realizo entrevista testimoniales? R) Realice entrevista al ciudadano que se encontraba en compañía del occiso para el momento pudiera llamar testigo presencial; ¿Por su máxima de experiencia diga usted si las declaraciones testimoniales son prueba de certeza? R) Las declaraciones de testigo presencial si; ¿Por su máxima de experiencia como investigador sabe usted que una declaración testimonial no confiable pudiera causar daños irreparables? R) Si me imagino que si…”.
Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que tanto el investigador inicial como el técnico que practicara las inspecciones al cadáver y al sitio, fueron bien elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de las actuaciones que cada uno efectuara en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con ocasión de la perpetración del hecho punible objeto de este juicio.
1.5. Compareció a juicio el experto CARLOS PÉREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 13.836.056, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Criminalísticas, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…Con respecto a estre caso mis actuaciones inician cuando se me designa como experto para realizarle barrido en búsqueda de apéndices filosofo a tres prendas de vestir, cuyas prendas las constituye primero, una franela cuyo redondo, mangas cortas de color azul, desprovistas de etiqueta aparente, pero se presentaba el estampado de Adidas, dicha prenda se allá en regulas estado de conservación exhibiendo manchas de color pardo rojizas de aparente sustancia emética, y signos de suciedad, la siguiente prenda la constituye un pantalón tipo bermudas de color blanco, con estampado de color negro alusivo a calaveras y escudo, donde se leía losp, la prenda se hay desprovisto de la etiqueta aparente, encontrándose en regular estado de uso y conservación, encontrándose sustancia emética pardo rojiza, la tercera prenda la constituye un interior tipo boxee de color negro presentado la identificación que describe Leopoldo, dicho pieza se haya en regular estado de uso y conservación, posteriormente se procedió a realizar un barrido sobre las piezas antes descritas, utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro, donde no se logro recabar apéndices filósofos alguno. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Explíquele cual es la finalidad especifica de esta experticia? R) es encontrar cualquier tipo de apéndices filosofo en estas evidencias, Pelo, Bello o cabello. ¿Cual es el método utilizado? R); se utiliza el método de la observación, y posteriormente el se realiza un barrido con una aspiradora para obtener lo que se encuentra en la prenda. ¿Cual fue el resultado? R); No se encontró aprendices filósofos en ninguna de las prendas…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: “…¿A quien pertenece la franela? R); No me señalan o especifican a quien pertenece. ¿A quien pertenece el bermudas blanco? R); Tampoco me especifican a quien pertenece. ¿La experticia realizada a la prenda interior a quien pertenece R) ;Igualmente no se indica…”.
A esta prueba se le otorga valoración favorable, toda vez que fuera aportada de forma idónea por el profesional calificado para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, así como la acreditación de la experticia realizada.
A estas pruebas se le otorga valoración favorable, toda vez que fueron aportadas de forma idónea por los profesionales calificados para ello, quienes transmitieron con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de las evidencias que le fueron suministradas; por lo que el testimonio de los mismos, debe otorgársele pleno valor probatorio por ser coherentes en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincentes, serios y equilibrados al momento de declarar, y al ser interrogados y repreguntados por las partes, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios, respecto a la práctica de Inspección Técnica N° HS-047, de fecha 02/02/2015, Inspección Técnica N° HS-048, de fecha 02/02/2015, Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-026, de fecha 02/02/2015, Experticia de Barrido en Busca de Apéndices Pilosos N° 9700-263-0192-AF-0006-15, de fecha 27/01/2015, Experticia Hematológica N° 9700-263-0227-BIO-109-15, de fecha 02/03/2015, y Protocolo de Autopsia N° 052-2015, de fecha 02/02/2015.
2. De la declaración de los testigos de cargo:
2.1. Compareció a juicio la testigo y victima indirecta ciudadana MILAGROS JOSEFINA EVARISTO HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 58 años de edad, cédula de identidad N° 8.424.031, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “…yo lo que quiero es que hagan justicia, el era mi sostén el era un buen muchacho, justicia por la muere de mi hijo, yo no estaba en los hechos a mi me fueron avisar cuando le dieron la apuñalada, yo fui al lugar y los encontré tirado allí, el que estaba a con el me aviso que la había dado un apuñalada, yo sufro bastante por la muerte de mi hijo, el era un buen mucho, no se porque le quietaron la viuda a mi hijo, yo quiero justicia no quiero que quede impune asi como me mataron a mi hijo pueden matar a otra persona, no sabe lo que yo sufro por la muerte de mi hijo yo llore todos los días de mi hijo, pido justicia. Es Todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿explique al tribunal en que fecha le fueron avisar? R) 2/02/2015 a la una y media; ¿a la una y media dijo? R) si como a la una y media; ¿pero de la madrugada? R) si el estaba ahí como la una y salio) ; ¿Quién le aviso de la muerte de su hijo? R) el amigo que estaba con el; ¿Cómo se llama ese amigo? R) Robert Hernández; ¿Qué le dijo exactamente Robert que le había pasado? R) me estaba echando la puerta abajo y dijo milagros le metieron una apuñalada a tu hijo, por las lonjas, no se que hacia mi hijo por allá; ¿su hijo llego a comentarle que tenia un problema con alguien en algún momento? R) el me dijo un día que había tenido una discusión con alguien, no me acuerdo el nombre, es un apodo; ¿usted fue al sitio donde estaba su hijo muerto? R) si, yo lo vi allí yo llegue; ¿obtuvo alguna información de lo que había sucedido? R) llegue como loca gritando un señor me dijo siéntese ahí, le pregunte que paso y me dijo que mi hijo lo sacaron del río; ¿después de estos hecho usted averiguo como ocurrieron los hecho donde le dan muerte a su hijo? R) yo no, a los familiares míos fue que le dijeron los que estaban, los actores. ¿Qué le dijeron los familiares? R) los que habían matado a mi hijo, les dijeron los nombres; ¿Cuáles nombre les dijeron? R) las de los actores yo no le se lo sabe mi sobrina. ¿Cómo se llama su sobrina? R) ronaldis; ¿usted tiene conocimiento como su sobrina ronaldis Márcano obtuvo esa información R) no…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿a que hora le avisaron que su hijo había fallecido en las lonjas pesqueras? R) coma a la una y media el salio de la casa a la una, yo le pregunte a mi marida cesar por que es el señor con que yo vivió yo le pregunte la hora y el me dijo la una y a eso de la una y media vinieron a echarme la puerta abajo; ¿eso quiere decir que su hijo a la una y media ya había fallecido? R) yo cero que menos; ¿Qué estatura tenia su hijo? R) era alto y enpostao; ¿cuanto pesaba? R) 80 y pico; ¿tiene conocimiento que su hijo que estaba en compañía de Robert ingiriendo bebidas alcohólicas? R) si, pero no estaba tan ebrio cuando salio de mi casa; ¿su hijo iba regularmente a la lonjas pesqueras? R) no, el era pescador cuando iba era para buscar carnada; ¿por conocimiento de quien se entera que su hijo lo sacaron del río? R) un señor que estaba ahí; ¿le informaron de quien fue la persona que le causa la muerte? R) no se, pero son dos hermanos; ¿tiene usted conocimiento de la participación de Sergio Astudillo de la muerte de su hijo? R) ahí nombraron los nombres de los que estaban, por que fueron 6 le dieron golpes a mi hijo; ¿pero en ningún momento usted tiene información que sergio estaba ahí? R) eran 6…”.
2.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana ROSNALDYS MARCANO EVARISTO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 16.703.352, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…en el momento de los hechos yo me dirigí a la lonjas pesquera donde estaba el muchacho luego que llego el CICPC, se llevo el cuerpo me quede ahí en el lugar escuchando comentarios de las personas que se encontraban en el momento y ahí pude recoger la información de que el grupo que había hecho el homicidio era del Dique, como conozco el sector me quede en la lonjas pesquera hasta que aclarara un poco, me dirigí al Dique ahí encontré a 5 muchachos en la quinta calle en el paredón celebrando la muerte la muchacho, ellos estaban celebrando conchale lo matamos que fino lo matamos, de los 5 chicos conozco dos conozco porque he visitado el sector, luego me quede tranquila y me vine, me vine para m,i casa y le dije a mi mama vamos para el hospital a ver que hacemos y entonces después que se retiro el cuerpo volví al Dique y había mucha gente comentando porque la verdad la gente siempre comenta, ahí fue donde me entere que estaban 6 muchachos y dos de los muchachos los llamaban los vecinos nuevos no lo conozco de verdad, me vine nuevamente para mi casa y a pasar de los dias se llevo a cabo que conocíamos a el papa y la mama de los muchachos y agarraron a los 4 chicos que están detenidos y desde ahí esperamos el proceso de la ley. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cuál hecho? R) Cuando matan al muchacho en la lonja pesquera; ¿Qué muchacho? R) Genso Surga; ¿Cuál fue la información que usted obtuvo sobre ese hecho? R) ósea en la lonja pesquera me dijeron que eran unos muchachos del Dique y cuando me dirijo al Dique encontré celebrando a Gustavo, Ronaldo, Sergio, Anthony y Rainer; ¿Le dijeron como habían matado a Surga? R) El muchacho que estaba con Surga de nombre Robert Hernández, el llego a la vereda diciendo acaban de matar a Gerson, muchacho como si en verdad ellos temprano se encontraban en la verdea del sector donde vivía el muchacho, y le preguntamos como lo mataron en la lonjas pesquera y el dijo le dieron un puñalada porque el no se dejaba quitar la moto; ¿Quien le dijo eso? R) Robert Hernández; ¿Quines eran esos cinco muchachos? R) Estaban Ronaldo, Gustavo, Sergio, Anthony y Reiner; ¿Usted sabe los apellidos de esas personas? R) En mi mente tengo dos Reiner de la Rosa Maestre y el de Sergio que es Astudillo; ¿Explíquele al Tribunal cual es su fundamento o en que se basa usted para decir que estas personas celebraban la muerte del muchacho y me va a decir de que muchacho se refiere? R) Me expreso como le dije anteriormente de las lonjas pesquera me dirigí al Dique y los conseguí a los 5 muchachos celebrando conchale lo matamos lo matamos a Genso Surga; ¿Ellos llegaron a mencionar que mataron a Gerson Surga? R) No ellos dijeron lo matamos al pescador; ¿Qué le hizo pensar a usted que el pescador era Gerson Surga? R) Porque era el único que habían matado en ese momento en la lonjas pesquera la conclusión fue ese; ¿Dígale al Tribunal si una de esas 5 personas esta aquí? R) Si; ¿Usted puede indicar si esta aquí quien es? R) Es Sergio; ¿Quién es? R) El muchacho de la camisa roja (señalo al acusado), conozco de vista a Gustavo y a Ronaldo pero a Sergio no lo conozco; ¿Cuál es el apellido de Gustavo? R) Rodríguez; ¿Y el apellido de Ronaldo? R) conchale ahorita no me acuerdo; ¿La persona que usted señalo aquí de camisa roja como se llama? R) No, no lo conozco; ¿Esa persona que usted señalo estaba entre las 5 que celebraban la muerte del pescador? R) Si; ¿Usted lo vio en ese grupo? R) En el grupo; ¿Cuánto usted habla de los vecinos nuevos, esos vecinos son los mismos que celebraban la muerte del pescador? R) En el grupo estaba Rainer que es el hermano de Luis de la Rosa maestre; ¿Los vecinos nuevos, los chicos nuevos, los 5 que celebraban son las mismas personas o se trata de distintas personas? R) Son las mismas personas; ¿Cómo usted se entero que agarraron a 4 de esos muchachos? R) Porque cuando yo hice la declaración al CICPC, que deje mis datos mi numero telefónico el agente encargado del caso me llamo y me dijo que habían agarrado a unos chicos en el Dique y nos dirigimos al CCIPC, ese mismo día por eso y buscamos la información en el CICPC; ¿Toda la información que usted tuvo como la obtuvo en el Dique? R) La información de los nombres de los demás muchachos que están incluidos como le dije, cuando yo me dirigí al Dique habían varios vecinos comentando, son unos pasaos que mataron a ese muchacho, porque no nada mas le robaron la moto, como a dos días me fui nuevamente al Dique y los vecinos nuevos se fueron de su caso y los muchachos nuevos Ronaldo, Gustavo, Anthony y Sergio también se habían ausentado del sector, se perdieron un tiempo del sector y regresaron en carnaval, porque en medio de las comparsa que escuche que dijeron ahí llegaron los muchachos que mataron al pescador nuevamente al Dique; ¿Usted le puede decir al Tribunal quien le dio esa información? R) No le puedo decir exactamente esa información porque estaba un carrito de perro caliente y dijeron esa información; ¿Usted no conoce a esas personas que dijeron eso? R) De cara si pero de nombre no; ¿Usted no le pregunto a esa persona que era lo que sabia y porque decían eso? R) No; ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que paso desde el momento que mataron al pescador a el tiempo que usted dijo que regresaron? R) Como a un mes y medio mas o menos; ¿Usted esa información la dio en u algún organismo? R) En el CICPC; ¿Cuándo usted la llamaron al CICPC, a usted le preguntaron que si las personas que detenían eran las misma a la que usted se refería en la entrevista? R) Si; ¿Y que dijo? R) Le dije el nombre, cuando el CICPC, me llamo agarraron a dos nada mas a Gustavo y a Ronaldo me volvieron a preguntar nuevamente y de ahí no me llamaron mas, me entero después a los 7 días mas o menos que agarraron a Sergio, pero el CICPC, no me llamo ni ningún otro cuerpo tampoco me cito ni nada…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: “…¿A que hora le informaron a usted del homicidio cometido en perjuicio de Gerson? R) A la 1 y 40 de la mañana; ¿Usted puede identificar al imputado como participe del hecho cometido en Gerson? R) No; ¿Usted solo recibió información? R) No recibí información; ¿Estaba usted en el lugar de los hechos, en el momento que se cometió el homicidio? R) No; ¿Cómo le consta a usted que estaban celebrando la muerte de Gerson? R) Porque ellos estaban celebrando en la ultima calle del Dique y dijeron matamos al pescador; ¿En ningún momento manifestaron el nombre de Gerson? R) No; ¿Diga el día y la hora de que presuntamente estaban celebrando? R) El 2 de Febrero a las 4:15 de la mañana; ¿Usted escucho a Sergio decir matamos al pescador? R) No; ¿Usted vio a Sergio celebrando? R) El estaba ahí celebrando; ¿Cómo estaba vestido Sergio? R) Con una bermuda y sin camisa; ¿Su información solo la recibió de comentarios del barrio? R) En la tarde habían unos vecinos comentando; ¿En la tarde del 2 de febrero? R) En la tarde del 2 de febrero…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿Usted conoce a Sergio Rodríguez? R) No; ¿La persona que usted refiere como Sergio Astudillo es el acusado? R) No, no puedo señalarlo; ¿Qué la lleva a usted de ir a investigar al Dique? R) Porque el es mi primo; ¿El Sergio que usted refiere en eso 5 muchachos se encuentra en esta sala? R) No lo conozco; ¿Ese Sergio que usted dice que estaba ahí se encuentra aquí? R) No en verdad no lo conozco…”.
2.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 12.661.686, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio electricista automotriz, quien manifestó: “…uno llegamos con la moto a comprar pescado, yo me quede ahí y el me dice a mi anda a buscar la moto, cuando veo se esta cayendo a coñazos con dos tipo ahí y el me grita corre que te van a matar, y tire la vista y vi a unos tipos y corrí busque el municipal en el muelle y a la mamá yo no le vi la cara ahí a nadie porque estaba oscuro, como yo estaba amanecido rascado nada. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Explíquele al Tribunal en que fecha sucedió eso lo que usted acaba de narrar? R) No me acuerdo; ¿Fue este año? R) Este año, no se si tiene cinco meses no se muy bien; ¿Explíquele al Tribunal quienes llegaron a comprara pescado? R) Yo llegue con el difundo; ¿Cómo se llama? R) Gerson; ¿A dónde llegaron? R) En el muelle pesquero; ¿Cómo eran esas personas que usted vio? R) Coño no se porque yo vi a el tirado en el suelo, yo se que llagaron tres mas; ¿Cómo sabe que eran unos tipos? R) Porque se estaban entrando a coñazo con el; ¿Y en que momento usted ve a tres tipos mas? R) Cuando agarre la moto; ¿Cuándo usted ve eso habían otras personas mas por ese lugar? R) Desde el momento que yo fui a buscar los policías el estaba ahí; ¿A parte de Gerson habían otras personas en el lugar? R) Un señor en un bote que estaba allí vendiendo pescado; ¿En ese momento usted no ayudo a Gerson? R) Porque el me grito que me fuera yo no sabia si el estaba puyado o no, yo lo conseguí cuando fui a buscar al municipal y a la mamá que le dije; ¿Qué hora era aproximadamente cuando sucedió eso? R) Como a las 2 1 algo así; ¿De la mañana o de la tarde? R) De la noche; ¿Cuándo usted llego después que lo vio tirado no le pregunto a nadie que había sucedido? R) Ahí se llego bastante gente pero en el momento que se estaban agarrando no había nadie por ahí; ¿Usted rindió entrevista en otro lugar? R) No en ningún lado solamente en la PTJ; ¿Dígalo con palabra? R) La PTJ; ¿Uste firmo la entrevista? R) Puso mi nombre; ¿Usted que le dijo a los funcionarios? R) De lo que yo estaba diciendo aquí que el se estaba agarrando que el grito que me fuera que me iban a matar y que fuera a buscar al policía en la casilla del muelle; ¿Usted sabe leer? R) Medio, medio; ¿Usted le manifestó a los funcionarios que no sabía leer? R) Si; ¿Usted leyó lo que firmo? R) No; ¿Usted tiene conocimiento si su amigo Gerson tenia problemas con alguna persona? R) No, el nunca me contó problemas que tenia con otra persona; ¿Usted tuvo conocimiento si alguien quedo detenido por la muerte de Gerson? R) No se; ¿Qué tanto había bebido ese día? R) Bebimos bastante cerveza, ron; ¿Bastante o poquito? R) Bastante; ¿Usted ese día había consumido algún tipo de droga? R) Si consumimos droga…”. Se dejó constancia que el Defensor Privado no interrogó al testigo.
Estas declaraciones se desestiman, toda vez que nada aportan o contribuyen al esclarecimiento del hecho, son unas fuentes de prueba que resultan insuficientes; por cuanto del contenido de sus declaraciones no hay algún elemento que pudiese comprometer la responsabilidad del adolescente Sergio Antonio Rodríguez Trujillo, no siendo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al mismo, contradiciéndose entre si, Milagros Josefina Evaristo Hernández, indica que su hijo estaba con Robert Hernández, quien sabia de lo sucedido, y que su sobrina Rosnaldys Marcano, sabia de los nombres y conocía a las personas involucradas en el hecho, siendo que al ser evacuados en la sala de audiencias estos dos ciudadanos, Rosnaldys Marcano, indicó que el acusado de autos, presente en sala, y señalado por quien preside este despacho, a los fines de su identificación, dijo que no estaba presente en la celebración que tenían los supuestos autores por la muerte de Gerson Surga, que había un ciudadano de nombre Sergio, pero que no era el adolescente acusado; Robert Hernández, por su parte, manifestó que no vio a nadie porque estaba oscura, aunado a que se encontraba en alto estado de embriaguez y bajo el efecto de sustancias estupefacientes; por lo que se desestiman estás declaraciones, por ser evidentemente contradictorias, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, por lo que no reciben valoración favorable.
3. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° HS-047, de fecha 02/02/2015, suscrita por José Vásquez y Cesar Carrión, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la Lonja Pesquera de Cumaná, vía pública, Parroquia Santa Inés, Municipio Montes, Cumaná, Estado Sucre. El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de poca intensidad, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección técnica policial correspondiente, una vez en el lugar se puede observar primeramente la calle principal de la lonja pesquera de Cumaná, debidamente asfaltada, sin aceras ni cunetas y poco alumbrado eléctrico, en regular estado de uso y conservación, donde se avista varios vehículos aparcados de diferentes marcas, años y colores, y pocos locales comerciales, asimismo se observa en sentido Este-Oeste, de igual manera se observa en sentido Oeste, del lado lateral derecho vista del observador el mar y en sentido Este del lado lateral izquierdo vista del observador el puerto pesquero, donde se observa gran cantidad de navíos anclados de diferentes formas y colores, en regular estado de uso y conservación, tomando como punto de referencia ya al final de la calle que da acceso al puerto, se observa en sentido Sur-Oeste, del lado lateral izquierdo vista del observador sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Nor-Oeste, sus extremidades superiores con terminación, manos totalmente extendidas orientada Sur-Este, y sus extremidades inferiores con terminación, pies totalmente extendidos orientados en sentido Sur-Este, presentando como vestimenta, un bermuda de color verde, un suéter de color blanco, desprovisto de calzados, con las siguientes características físicas y fisonómicas, piel morena, cabello corto, crespo, color negro, contextura gruesa, barba y bigote escasos, cejas pobladas, labios gruesos, nariz grande, de un metro ochenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando observar adyacente al cadáver una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó y colectó una muestra mediante un segmento de gasa, para su respectiva experticia, se hicieron fijaciones fotográficas del lugar, por lo que procedieron a trasladarse a la sede del despacho con el fin de dejar plasmado en actas la presente diligencia. La cual corre inserta a los folios 04 al 07 del presente asunto penal.
3.2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° HS-048, de fecha 02/02/2015, suscrita por José Vásquez y Cesar Carrión, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada hacia la Morgue del Hospital Central Antonio Patricio Alcalá de Cumaná, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección, a tal efecto se procedió y se deja constancia de lo siguiente, una vez en el lugar anteriormente mencionado, se encuentra tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un bermuda de color verde, marca rustic, talla 38, un suéter de color blanco marca okley, talla xl, desprovisto de calzados, de igual manera se le aprecian las siguientes características físicas y fisonómicas, piel morena, cabello corto, crespo, color negro, contextura gruesa, barba y bigote escasos, cejas pobladas, labios gruesos, nariz grande, de un metro ochenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente. En cuanto al exámen externo, se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente, una herida de forma abierta punzo cortante en la región pectoral derecha, una herida de forma abierta punzo cortante en la región escapular derecha, no apreciándose otro tipo de lesiones. La identidad del cadáver, quedó identificado como Gerson José Surga Evaristo, titular de la cédula de identidad N° 14.126.002, de 38 años de edad, se hacen fijaciones fotográficas y se le realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad, se colectó mediante un segmento de gasa muestra de sustancia hemática, con el fin de que se enviara al despacho correspondiente para que le practiquen experticia. La cual corre inserta a los folios 08 al 10 del presente asunto penal.
3.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-026, de fecha 02/02/2015, suscrita por César Carrión, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una pieza, donde aparece como victima Gerson José Surga Evaristo, las piezas resultaron ser, un suéter de uso habitual masculino, de color blanco, marca oakly, talla xl, la referida pieza se observa usada e impregnada de sustancia de color pardo- rojiza. La cual corre inserta al folio 24 del presente asunto penal.
3.4. EXPERTICIA DE BARRIDO EN BUSCA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-263-0192-AF-0006-15, de fecha 27/01/2015, suscrita por Carlos Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una franela, cuello redondo, mangas cortas, confeccionada con fibra sintética de color azul, con franjas de color negro en su parte anterior y parte superior de las mangas, desprovista de etiqueta identificativa aparente, en su parte antero-superior central exhibe un bordado donde se lee: Adidas, la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas pardo rojizas, de presunta naturaleza hemática y signos de suciedad. Un pantalón corto, tipo bermuda, confeccionado con fibra sintética de color blanco, con estampado de color negro, alusivo a calaveras y escudos donde se lee: Lost, desprovista de etiqueta identificativa aparente. Mecanismo de cierre constituido por cuatro ojetes metálicos con su respectiva trenza y una banda adherible (cierre mágico). Presenta un bolsillo en la parte postero superior derecha, la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas pardo rojizas de presunta naturaleza hemática y signos de suciedad. Un interior tipo bóxer, confeccionado con fibras naturales de color negro, en su parte interna exhibe una etiqueta en donde se aprecia la letra M, a nivel de la cintura presenta se lee: Leopoldo, dicha pieza está en estado regular de uso y conservación. Barrido, posteriormente con la utilización de una aspiradora eléctrica, con su respectivo retenedor y papel de filtro, se procedió a realizar un minucioso barrido en la superficie de las piezas arriba descritas. No logrando colectar apéndices pilosos alguno. Conclusiones, con base en el reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material colectado, que motiva la presente actuación pericial se concluye: las piezas objeto de estudio, la constituyen tres prendas de vestir, de uso masculino, una franela azul, marca Adidas, sin talla aparente, un pantalón tipo bermuda, de color blanco, con estampado de color negro, sin etiqueta identificativa aparente y un interior tipo bóxer de color negro, marca Leopoldo. La cual corre inserta al folio 30 del presente asunto penal.
3.5. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-263-0227-BIO-109-15, de fecha 02/03/2015, suscrita por Gladys Da Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos segmentos de gasas, impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectadas: una del cuerpo del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Gerson José Surga Evaristo y otra del sitio de suceso. Un suéter manga larga, confeccionado en fibra sintética, color blanco, etiqueta en la parte postero superior interna donde se lee entre otros Made in Thailand xl, en la parte antero superior central presenta estampado color gris, en forma ovalada, presenta en la manga izquierda inscripciones color gris donde se lee Okley, en la parte posterior presenta estampado de forma ovalada, color gris, exhibe en casi la totalidad de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de adentro hacia afuera y viceversa. Tres soluciones de continuidad, una en la parte posterior y otra en la parte anterior, signos de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Peritación, el material suministrado fue sometido al siguiente análisis y conservación: Análisis bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, reacción de Kastle Meyer: positivo, método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, método de Telchman: positivo, determinación de especie, método con el Smart-Test, positivo, determinación de grupo sanguíneo, investigación de aglutinógenos, por el método de absorción-elución, se determinó la presencia del aglutinógeno tipo A. Conclusión, con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial se concluye: las sustancias de aspecto pardo rojizo colectada, una del cuerpo del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Gerson José Surga Evaristo, otra del sitio del suceso, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo A, las cuales al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en el suéter resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. La cual corre inserta al folio 31 del presente asunto penal.
3.6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 052-2015, de fecha 02/02/2015, suscrita por Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección externa, practicada a cadáver masculino, de 38 años de edad, piel morena, cabello negro, contextura fuerte. Excoriaciones en antepié izquierdo, heridas por arma blanca, herida incisa en región escapular derecha superior de 3 cms de bordes netos, herida incisa, penetrante en tórax, anterior derecho, línea media clavicular con 2do y 3er espacio intercostal, oblicua de 3,5 cms, en forma de arco, de bordes netos. Inspección interna, cabeza y cuello, sin lesión en sus órganos, tórax, herida incisa, penetrante en tórax, anterior derecho, línea media clavicular con 2do y 3er espacio intercostal, oblicua de 3,5 cms, en forma de arco, de bodes netos. Perforación de pulmón derecho y corazón. Herida incisa en región escapular derecha superior de 3cms de bordes netos, no penetra cavidad torácica, abdomen, sin lesión en sus órganos. Extremidades, sin lesión. Causa de la muerte, herida por arma blanca, con perforación de pulmón derecho y corazón. La cual corre inserta al folio 32 del presente asunto penal.
Se aprecian en su totalidad las citadas pruebas documentales, a saber, Inspección Técnica N° HS-047, de fecha 02/02/2015, Inspección Técnica N° HS-048, de fecha 02/02/2015, Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-026, de fecha 02/02/2015, Experticia de Barrido en Busca de Apéndices Pilosos N° 9700-263-0192-AF-0006-15, de fecha 27/01/2015, Experticia Hematológica N° 9700-263-0227-BIO-109-15, de fecha 02/03/2015, y Protocolo de Autopsia N° 052-2015, de fecha 02/02/2015, incorporadas por su lectura, por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, de informes claros, precisos y concordantes de expertos, de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de un hecho punible en el que resulta un cadáver, consecuencia de la comisión de un hecho punible.
4. De la declaración de los testigos de descargo:
4.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 13.360.172, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “…bueno en estos momento yo me acerque a la lonja pesquera a buscar unos pescaditos me estoy tomando un café, mientra me estoy tomando el café se presente Trujillo, señalo al acusado, se acerco yo lo vi un poco golpeado en la cara y le dije mijo que te paso a ti, me contó que el le pidió pescado a un señor y el señor de forma violenta le dio unos golpes porque le pidió unos pescaditos al señor y el señor estaba un poco ebrio, y yo le dije quédate por ahí que por ahí viene un amigo mío en un vote y me va a regalar unos pescados, nos tomamos el café tranquilamente ahí y estuvimos hablando cosas ahí, ahí paso como aproximadamente las 2:30 o 2:25 vimos el vurulun de la gente por allá, cuando vemos el poco de gente que va corriendo y como había mucha gente no nos asomamos a lo que estaba ahí, porque como hay mucha gente ahí, nos devolvimos me fui para mi casa no pude hacer nada no conseguir pescado ni nada. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿A que hora aproximadamente el hoy imputado se encontró con usted en la lonja pesquera? R) Aproximadamente como a la 1:30 o 1:25 por ahí; ¿El adolescente Sergio en el momento que se apersono a donde usted se encontraba pido notar algún arma blanca o arma de fuego que estuviese portando? R) No en ningún momento; ¿Usted pudo notar algún estado de embriaguez en el adolescente Sergio? R) No; ¿Acostumbra usted visitar con frecuencia la lonja pesquera? R) De vez en cuando; ¿Es usted pescador? R) En momentos libres es que voy a pescar por ahí a buscar concorcha; ¿Conoció usted al hoy occiso Gerson? R) No…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Explíquele al Tribunal fue usted a la lonja pesquera de acuerdo a lo que usted acaba de narrar? R) No se en que fecha; ¿El mes o el año? R) Yo siempre voy de vez en cuando a buscar pescado pero no estoy pendiente de la fecha ni nada de eso; ¿Específicamente a donde se estaba tomando el café? R) a 30 metros del lugar del vurulum; ¿Usted se lo compro a uno de esos vendedores? R) Si una bolsa de café para meter el pescado; ¿Qué es eso? R) El vurulum de gente cuando corrió la gente al sitio; ¿A 30 metros de donde ocurrió el hecho? R) Si; ¿Cuándo usted llego al sitio ya estaba el vurulum o fue después? R) Después como a las 2 y media aproximadamente; ¿Cómo se inicia el vurulum de gente? R) Porque eso es una parte donde todo el mundo va a buscar el pescado y siempre hay bastante gente ahí a esa hora; ¿Cuándo usted llego igual había bastante gente? R) Si porque a esa hora llega los bote; ¿Había gente si o no? R) Si; ¿Explíquele al Tribunal específicamente a que se refiere usted cuando dice vurulum? R) Vurulum es cuando llega un bote de pescado la gente se acumula ahí y uno corre para allá para ver si conoce a alguien ahí, pero en eso momento cuando corrí hacia allá no era un bote que había llegado era alguien que estaba tirado ahí muerto; ¿Se visualizaba claramente el lugar del vurulum de donde usted estaba tomándose el café? R) A 25 metros o 30 metros, se vio la gente que había corriendo se acumulo; ¿Desde donde usted estaba se veía claramente l lugar de donde se acumulo la gente si o no? R) Si se veía; ¿Usted pudo observar exactamente que fue lo que paso ya que usted dijo que no fue un bote que fue lo que paso? R) No pude observar nada solo observe la gente que iba corriendo al sitio del hecho; ¿De donde venia Trujillo? R) De pedir pescado al señor que le había dado los golpes que estaba rascado ebrio; ¿Usted observo a Trujillo pedí pescado a ese señor? R) No lo observo el me dijo que el señor le dio unos golpes porque le pidió pescado que estaba ebrio; ¿Eso fue a la 1 y media o 1:25 fue de madrugada o de día? R) De madrugada; ¿Usted conoce a Trujillo? R) Si desde pequeño yo tenia una escuela de béisbol, el jugo béisbol con nosotros pero yo nunca lo vi así el era tranquilo callado; ¿El participaba en esa escuela? R) Si; ¿De acuerdo al conocimiento que usted tiene de Trujillo tenia el la necesidad de pedir pescado a una persona ebria? R) Horita como no hay nada de comer, si tenía la necesidad; ¿Cuándo usted se fue donde quedo Trujillo? R) Yo me fui y no se donde quedarla; ¿Usted lo dejo en el sitio o vio que se fue a otro lado? R) Me fui; ¿Cuándo usted se va Trujillo quedo ahí o se fue a otro lado que paso? R) Yo fui al lugar yo me fui a mi casa porque como yo vine solo; ¿Trujillo se quedo ahí o se fue a otro sitio? R) No se; ¿Usted lo vio ahí? R) Si se quedo ahí; ¿Desde el momento que usted llega a tomarse el café al momento que usted se va cuando tiempo pasó en ese sitio? R) Una hora y 5 minutos o 10 minutos aproximadamente; ¿Cuándo comenzó el vurulum ya Trujillo estaba con usted? R) Si; ¿Desde el momento en que Trujillo llego a tomarse el café con usted y empezó el vurulum cuanto tiempo después empezó el vurulum? R) Como a las 2 y media o 2:25; ¿A que hora llego Trujillo a tomarse el café con usted? R) Como a la 1 media o 1:25 aproximadamente; ¿Específicamente de donde venia? R) venia de pedir un pescado de un señor que estaba ahí; ¿En donde estaba ese señor? R) Aproximadamente 25 o 30 metro; ¿Esos 25 metros era por donde estaba el vurulum? R) Si de donde estaba el vurulum…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo, de la forma siguiente: “…¿Por qué usted refiere que había una persona herida o muerta? R) Porque la gente hablaba; ¿Esa gente hizo ese comentario? R) Si en ese momento la gente decía eso…”.
4.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana YNES MERCEDES ANTÓN, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 43 años de edad, cédula de identidad N° 12.274.403, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: “…Yo ese día me fui como a la una y pico a la longa pesquera en compañía de Carlos, yo estuve con el, en ningún momento vi que paso nada y al rato me dijo que iba a comprar un café y vino y entonces vienen unos muchachos corriendo y le preguntan a Carlos que le paso en la cara y el le dice que fue un borracho que le dije que me vendiera pescado y se altero y me golpeo y nos quedamos ahí e iban a hacer la 01:39 de la tarde y nos quedamos conversando con el como siempre, tuvimos esa hora con el muchacho y estaba hablando con el y le pregunte que hacia por allí y me dijo que estaba comprando pescado y nos quedamos instalados allí y después veo que están un poco de gente y le digo a Carlos que llego un bote cargado de pescado y me dice Carlos para asomarnos y yo le digo para ir para comprar pescado y dice una señora que no es bote sino que apuñalaron a un señor y me dice Carlos para ir a ver y yo le digo que no porque no me gusta ver cosas así y nos devolvimos y nos quedamos donde estábamos y entonces le pregunte la hora y el me dice que son las dos de la mañana y le dije para irnos y le pregunte al muchacho si se venia con nosotros y el me dijo que se quedaba y de ahí nose que mas paso. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿puede decir la fecha que se encontraba en la lonja pesquera? R) el 02-02; ¿Qué día? R) fue un día como hoy lunes; ¿podría identificar a la persona que se acerco golpeada? R) si el joven que esta allá; se deja constancia que la testigo señala al imputado ¿lo une a usted un vínculo de amistad con el acusado Sergio Astudillo? R) no; ¿Cuándo el ciudadano Sergio se acerco al lugar donde ustedes estaban, noto algún arma blanca o arma de fuego? R) el iba con las manos limpia y la cara moreteada, yo no le vi nada en sus manos; ¿luego de percatarse del comentario que yacía una persona herida en la lonja pesquera, se retiro usted del lugar de los hechos sola o acompañada? R) acompañada; ¿el ciudadano Sergio los acompaño? R) no, el se quedo; ¿Cuándo Sergio se apersono al lugar donde ustedes se encontraban, estaba solo? R) si el llego solo a donde nosotros estábamos; ¿Cómo a que distancia estaban tomando café su persona y Carlos del lugar donde sucedieron los hechos? R) como 29 metros; ¿Cómo pudo usted percatarse de la hora en que Sergio fue a donde estaban ustedes? R) el llego como a la 01:39, vi la hora con mi celular…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿exactamente que era lo que sucedía? R) yo penaba que era un bote que había llegado cargado de pescado y le dije a Carlos para ir a ver y cuando fuimos nos dice una señora que no era un bote sino que apuñalaron aun señor; ¿Qué fue lo que vio como alboroto? R) mucha gente amontonada; ¿Qué muchacho fue a busca café? R) Carlos el que andaba conmigo; ¿es un muchacho joven? R) debe tener como la edad mía; ¿Quién llego con el café y quien pregunto que te paso? R) Carlos llego con el café y llego Sergio con la cara rota y Carlos le pregunta que le paso; ¿explique al tribunal cuanto tiempo paso desde el momento que llego el muchacho al momento para que comenzara el alboroto? R) antes del alboroto el llego y después fue que vimos el alboroto, eso paso como a las dos de la mañana; ¿Cuánto tiempo paso desde que llego al alboroto? R) el llego como a la 01:39 y vi el teléfono que iban a hacer las 02 y en ese momento fue que vi el alboroto; ¿usted de donde venia el joven? R) el venia corriendo de la lonja pesquera; ¿Dónde fue el alboroto fue l lonja pesquera? R) si; ¿y donde usted estaba con Carlos que es eso? R) estábamos pegados en una mata esperando que llegaran los botes, todo eso es la lonja pesquera; ¿el venia corriendo? R) si; ¿esa señor usted observo que venia del sitio del alboroto? R) si ella venia de allí; ¿desde usted estaba se veía el sitio del alboroto? R) si; ¿el muchacho fue q ver lo que pasaba? R) no; ¿Cuánto tiempo duro con el señor Carlos y el muchacho? R) salimos como a las 2; ¿Cuánto tiempo fue desde que llego hasta que se fue? R) Llegamos a la 01:30 y a las 02:00 nos fuimos; ¿llego a comparar pescado? R) no, nos fuimos para la casa; ¿en que parte se quedo l muchacho? R) el se quedo en el portón de la lonja para salir para el dique; ¿cuando vio l muchacho, en parte estaba golpeado? R) en la cara; ¿usted vio i tenia la ropa sucia o de alguna manera distinta? R) estaba normal hediondo a pescado; ¿lo vio acelerado, sudado? R) el estaba como cansado; ¿tiene conocimiento si Carlos compro pescado? R) tampoco; ¿Cuándo llego ya Carlos estaba allí? R) el me estaba esperando en la lonja…”.
Las declaraciones aportadas por estos testigos, pese a que se encontraban en el sitio de los hechos, según el contenido de sus declaraciones, nada aportan a la investigación, en virtud de indicar que una vez en la lonja pesquera, llega al sitio donde estaban el adolescente Sergio Antonio Rodríguez Trujillo, quien les narra sobre una situación que se suscita con el hoy occiso, y que posteriormente observan que se forma una algarabía a una distancia aproximada de donde estaban, razón por la cual deciden no esperar para la compra del pescado y se retiran para sus hogares, dejando al adolescente acusado en el sitio y desconociendo mas datos al respecto; por lo que no reciben valoración favorable.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar, que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de cómplice del ciudadano XXXX, en los mismos. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hechos relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juzgado de Control en la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales, con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de expertos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en el delito que le fue atribuido; y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
Estas declaraciones, al ser todas analizadas en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probada la existencia de uno de los delitos que atentan en contra de las personas, específicamente un Homicidio, el cual fue objeto del presente caso, lo cual quedó probado con la declaración del experto Ángel Antonio Perdomo Marcano, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia del occiso, y al cual debe sumársele por su amplia relación lo aportado por los funcionarios José Vásquez, Cesar Carrión, Carlos Pérez y Gladis Da Silva. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, los cuales fueron practicados conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada, tales como el Protocolo de Autopsia N° 052-2015, Inspección Técnica N° HS-047, Inspección Técnica N° HS-048, Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-026, Experticia de Barrido en Busca de Apéndices Pilosos N° 9700-263-0192-AF-0006-15, y Experticia Hematológica N° 9700-263-0227-BIO-109-15; las cuales, al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no dejan dudas de la existencia de un cadáver masculino, de 38 años de edad, piel morena, cabello negro, contextura fuerte, que respondía al nombre de Gerson Surga Evaristo, el cual presentó excoriaciones en antepié izquierdo, heridas por arma blanca, herida incisa en región escapular derecha superior de 3 cms de bordes netos, herida incisa, penetrante en tórax, anterior derecho, línea media clavicular con 2do y 3er espacio intercostal, oblicua de 3,5 cms, en forma de arco, de bordes netos. Inspección interna, cabeza y cuello, sin lesión en sus órganos, tórax, herida incisa, penetrante en tórax, anterior derecho, línea media clavicular con 2do y 3er espacio intercostal, oblicua de 3,5 cms, en forma de arco, de bodes netos; perforación de pulmón derecho y corazón. Herida incisa en región escapular derecha superior de 3cms de bordes netos, no penetra cavidad torácica, abdomen, sin lesión en sus órganos; extremidades, sin lesión; concluyendo como causa de su muerte, herida por arma blanca, con perforación de pulmón derecho y corazón.
Estas fuentes de pruebas se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como expertos e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos para dejar constancias de la existencia de un delito; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por personas cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos sin atisbo de dudas sobre la mayoría del resultado de los mismos.
En cuanto a la declaración de los testigos Milagros Josefina Evaristo Hernández, Rosnaldys Marcano Evaristo y Robert Hernández, solo se limitaron a expresar lo sucedido desde un punto de vista en nada objetivo, y los comentarios que hacia la gente del sector, siendo que al respecto, está información sobre los autores del hecho, y en el caso que nos ocupa, fue estrictamente referencial, sin contundencia, ni convicción, ni detalle alguno en torno a los aspectos configurativos del tipo penal imputado, ya que Milagros Josefina Evaristo Hernández y Rosnaldys Marcano Evaristo, manifiestan no haber estado en el sitio de los hechos, siendo que Rosnaldys, dice haberse rasladado a un sitio donde celebraban, por parte de un grupo de personas, la muerte de su primo e indica que escucho que había una persona de nombre Sergio, el cual no se trataba del acusado de autos, quien tiene el mismo nombre, indicando esta testigo incluso, un apellido distinto; por otro lado asevera Robert Hernández, que al momento de estar produciéndose tal acontecimiento, el se encontraba en una moto dando parte a los funcionarios de la Policía Municipal, destacados en la lonja pesquera, que el solo observa una pelea entre el hoy occiso y dos ciudadanos, desconociendo de quienes se trataban, y que el hoy occiso, le grito que se fuera porque lo iban a matar, aunado a que dice, salen otros ciudadanos de una parte oscura, pero no recuerda haberle visto la cara a nadie, puesto que se encontraba en alto estado de embriaguez y bajo los efectos de sustancias estupefacientes que había consumido previamente en compañía de la victima fatal del presente asunto; siendo que lo poco que pudieron aportar estos testigos, es insuficiente para acreditar la responsabilidad del adolescente Sergio Antonio Rodríguez Trujillo.
Ahora bien, Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo demostrar a lo largo del debate, la responsabilidad o autoría del adolescente XXX, en lo que se refiere al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.
Todas las declaraciones en su conjunto, permiten concluir que se cometió un hecho punible en el cual resultó víctima el ciudadano GERSON JOSÉ SURGA EVARISTO (Occiso); pero no comprometen la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXX, en lo que se refiere al delito que imputó el Ministerio Público.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal de Juicio, concluye que no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, en lo que se refiere al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, es por todo ello, que en lo que respecta a estos delitos, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA. Y Así se decide.-
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 02 de Febrero del año 2015, en los que resulta fallecido el ciudadano Gerson José Surga Evaristo, quien se encontraba en horas de la madrugada en la Lonja Pesquera de esta ciudad, realizando tramites para la compra de dos cajas de pescado. Pues, si bien es cierto queda clara la existencia de la persona fallecida, los hechos arriba indicados, no pueden ser atribuidos al adolescente acusado, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO; además no se contó en el debate con la declaración contundente de testigos que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia; Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a Sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.
Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/04/1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Andrismari Trujillo y Sergio Rodríguez, residenciado en XXXX; en la presente causa seguida por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 y 458 ejusdem, en perjuicio de GERSON JOSÉ SURGA EVARISTO (Occiso); por cuanto considera este Juzgador, que tal y como fue expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, no quedó probado la participación de éste, a lo largo del debate. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, al archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
SECRETARIO,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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