REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000532
ASUNTO : RP01-D-2015-000532

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS
IMPUTADO: EIDELMAN JOSÈ FIGUEROA PATIÑO
VÍCTIMA: FUNDASALUD
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIO: ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Siete (07) de noviembre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000532, seguida al adolescente Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el adolescente Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza, estando presente el defensor Privado Abg. ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, abogado en ejercicio, debidamente Inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.510, con domicilio procesal en la calle Cruz Salmerón Acosta, casa Nº 26, detrás del Portón de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad, quien aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 06/10/2015, siendo las 05 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra como a su familia, manifestando tener conocimiento que dos sujetos, quienes portan como vestimenta Un Short color azul y una franela color azul y el otro sujeto una bermuda color azul y una franela color rojo, se dirigían hacia la calle Comercio de esta ciudad, con la finalidad de negociar (VENDER) varios equipos de computación, los cuales habían sido Hurtados del Instituto de Fundasalud, cortándose la comunicación, oído esto procedieron a manifestarle a los jefes de este despacho la información recibida, quienes ordenaron que se conformara una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Eduardo Martínez, Inspector José Delgado, Detective Jefe Luís Arenas, Detectives Marielvic Fuentes, Jesús Maíz, Raúl Ramírez y Robinsón Guevara, a bordo de la Unidad Policial P-4, a fin de trasladarse a dicha dirección con la finalidad de corroborar dicha información, una vez en la misma, y luego de una breve espera logran avistar a dos sujetos quienes portaban la vestimenta similar a la aportada a la del ciudadano que realizó la llamada, donde plenamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo Detectivesco, proceden a interceptar a dichos ciudadanos, logrando colocar en el piso los objetos que llevaban consigo, logrando percatarse que tenían en su poder: Dos (02) CPU, MARCA VIT, COLOR NEGRO, Y UN MONITOR MARCA VIT, por lo que inmediatamente se le inquirió si poseían entre sus vestimentas alguna evidencia de interés criminalístico que los pudiera comprometer, respondiendo de manera negativa, por lo que amparados en el artículo 191 del COPP, proceden a realizarle una revisión corporal a dichos sujetos, no logrando ubicarle ningún elemento de interés criminalísticos quedando identificado el adolescente como Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FUNDASALUD; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: Yo no tenia nada que ver con eso, llegaron los petejotas y me agarraron. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Visto lo solicitado por la Fiscal, manifiesta en esta sala, esta defensa que mi defendido en el momento de su detención, en el sector calle el Comercio, se encontraba comiendo perros calientes, en ningún momento, portaba o cargaba los CPU, COMPUTADORAS, y por lo tanto en su momento de su detención no había ningún testigos, que corroborara lo dicho por los funcionarios actuantes. Por lo cual solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 06/10/2015, siendo las 05 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra como a su familia, manifestando tener conocimiento que dos sujetos, quienes portan como vestimenta Un Short color azul y una franela color azul y el otro sujeto una bermuda color azul y una franela color rojo, se dirigían hacia la calle Comercio de esta ciudad, con la finalidad de negociar (VENDER) varios equipos de computación, los cuales habían sido Hurtados del Instituto de Fundasalud, cortándose la comunicación, oído esto procedieron a manifestarle a los jefes de este despacho la información recibida, quienes ordenaron que se conformara una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Eduardo Martínez, Inspector José Delgado, Detective Jefe Luís Arenas, Detectives Marielvic Fuentes, Jesús Maíz, Raúl Ramírez y Robinsón Guevara, a bordo de la Unidad Policial P-4, a fin de trasladarse a dicha dirección con la finalidad de corroborar dicha información, una vez en la misma, y luego de una breve espera logran avistar a dos sujetos quienes portaban la vestimenta similar a la aportada a la del ciudadano que realizó la llamada, donde plenamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo Detectivesco, proceden a interceptar a dichos ciudadanos, logrando colocar en el piso los objetos que llevaban consigo, logrando percatarse que tenían en su poder: Dos (02) CPU, MARCA VIT, COLOR NEGRO, Y UN MONITOR MARCA VIT, por lo que inmediatamente se le inquirió si poseían entre sus vestimentas alguna evidencia de interés criminalístico que los pudiera comprometer, respondiendo de manera negativa, por lo que amparados en el artículo 191 del COPP, proceden a realizarle una revisión corporal a dichos sujetos, no logrando ubicarle ningún elemento de interés criminalísticos quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación del adolescente los siguientes, A los folios 1, 2 y 3, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos por el CICPC, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la manera en que quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 4, cursa Inspección Nº 028 realizado al sitio del suceso. Al folio 5, cursa Inspección Nº 029 realizado al sitio del suceso. A los folios 7, 8, y 9 cursan registros fotográficos. Al folio 11 y vuelto, acta de visita domiciliaria. Al folio 12 y 13 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÌSICAS. Al folio 15, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 016, realizada a un arma de fuego, tipo escopeta y tres (3) CPU Y Dos (2) Monitor; Al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-146, de la cual se deja constancia que el adolescente de autos No presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción requerida por la defensa, Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Fundasalud; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA