REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000487
ASUNTO : RP01-D-2015-000487
Visto el oficio de fecha 31-10-15, recibido en este Despacho en fecha 03-11-15, suscrito por el Criminólogo Manuel Zapata, en su condición de Jefe (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; mediante el cual informa que en fecha 31-10-15, se evadió de ese Centro, el adolescente xxxxxxxxxxxxx este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa se puede evidenciar, que en fecha 12 de octubre del presente año, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo, se observa, que en el lapso legal fue presentada por parte del Ministerio Público, la acusación en contra del adolescente xxxxxxx encontrándose pautada para el día 11 de noviembre del presente año, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto.
TERCERO: Igualmente, puede observarse, que la presente causa se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; es decir, por uno de los delitos graves que ameritan privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Ahora bien, por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 31-10-2015, evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal, lo declare en REBELDÍA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Salcedo, Luis Fríete e Isamar Reyes; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura, y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Samira Marín Apitz
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