REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000243
ASUNTO : RP01-D-2013-000243

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÈRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. SAMIRA MARÍN APITZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÈRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 20-07-2013, siendo aproximadamente las 6:50 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector II, calle principal de la Urbanización Brasil de esta ciudad, donde se escucharon unas detonaciones y al llegar a la calle 2 de ese mismo sector, lograron avistar a dos jóvenes que venían corriendo por lo cual se identificaron como funcionarios policiales, y le dieron la voz de alto, y éstos la acataron sin oponer resistencia, le manifestaron si tenían algún objeto de interés criminalistico en su poder que lo exhibieran, manifestando éstos que no tenían nada, por lo que se le realizó una revisión corporal corroborando la información dada por éstos, posteriormente, en vista de que varias personas no queriéndose identificar manifestaron que un ciudadano había sido herido por arma de fuego y trasladado al ambulatorio de ese sector, se trasladaron al mismo para verificar, en ese momento se les acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxx, quien les manifestó que ella había presenciado la aprensión de los dos jóvenes que llevaban en la patrulla y ellos eran los que se encontraban acompañando a un ciudadano apodado el “chocolate”,quien le efectuó los disparos a su hermano de nombre xxxxxxxxxxx, y que se encontraba herido en el ambulatorio, pero ya lo estaban trasladando hacia el hospital central de esta ciudad, de inmediato trasladaron a los jóvenes a la comisaría quedando los mismos detenidos a la orden de esta fiscalía.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 21 de octubre del año 2014, fecha para la cual se dictó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos iniciados en fecha 20-07-13, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.

Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 73 al 76, decisión de fecha 21 de noviembre de 2014; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente:
"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".

De la norma transcrita, queda claramente entendido que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÈRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxdamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, a los imputados y a la víctima, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Samira Marín Apitz