REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000152
ASUNTO : RP01-D-2012-000152

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDEGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. SAMIRA MARÍN APITZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), la Audiencia de Imposición de Orden de Captura y Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2012-000152, seguida a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; y la imputada de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y así mismo se le indica a la imputada, que en el presente acto no comparecieron sus defensores privados, ABGS. ARMANDO ACUÑA y HERNÁN ORTIZ; preguntándole a la misma, si continuaba con la defensa de los referidos defensores privados, o si deseaba se le designara un defensor público, ya que en la presente causa, el delito por el cual se inició la misma, es uno de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo expuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; manifestando la adolescente que deseaba se le designara un defensor público, ya que ella desea se le realice la audiencia preliminar y no estar detenida; este Tribunal una vez escuchado lo manifestado por la imputada de autos, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, hace comparecer a la Sala, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDEGEHILL, la cual se encuentra en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, a quien se le informa sobre el presente proceso seguido a la imputada de autos, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones procesales; y visto que la imputada se encuentra privada de libertad, que el presente procedimiento se inició desde el año 2012; así mismo, que la audiencia preliminar se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia, tanto de la imputada, como de la víctima de autos, la cual ha demostrado su desinterés en asistir a los actos fijados por este Despacho; igualmente, que el delito por el cual se imputó a la imputada de autos, no es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo expuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; procede de inmediato, a realizar la audiencia preliminar, con la anuencia de las partes, prescindiendo de la víctima de autos, conforme a lo previsto en el artículo 310 numeral 2 del COPP; y siendo que la presente causa data del año 2011 y consta en las actas procesales las resultas de los actos de comunicación librados a la víctima, la cual nunca ha comparecido a los llamados efectuados por este Tribunal; se procede a realizar la audiencia preliminar, prescindiendo de la víctima, tomándose en consideración que los derechos de la víctima quedan salvaguardados con la presencia de la representación Fiscal, conforme al contenido de los artículos 122 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se dio inicio al acto, con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la captura y de la Audiencia Preliminar, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la representante del ministerio público, quien ratificó la acusación Fiscal, presentada en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificada en las actas procesales; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO SUCRE; en virtud que en fecha 09/05/2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la madrugada, el funcionario Raúl Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de parte de una persona desconocida, quien le indicó que vive en el poblado turístico el peñón, sector la pradera, segunda entrada de esta ciudad, y que en el referido sector también reside un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx en una residencia que presenta fachada, elaborada en bloques frisados, pintada de color amarillo y protegida de una puerta de metal de color marrón, indicándole, además, que en horas de la madrugada, observó cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de otros sujetos desconocidos, descargaron de un vehículo marrón, varios instrumentos musicales, como trabón, trompeta y violines, y los introdujeron en actitud sospechosa en la vivienda del ciudadano Gustavo, así como también, le informó que se había enterado por la prensa y la televisión, que varios sujetos se habían robado, varios instrumentos de la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez obtenida la información, el funcionario procede a verificar si había denuncia sobre el robo de la citada orquesta Sinfónica, luego de verificar la información, procede a conformar comisión, se trasladan al barrio el Peñón, sector la Pradera, segunda entrada y después de varios recorridos por el sector, logran sostener entrevista con una ciudadana, quien les señaló la vivienda de su interés, procediendo a realizar varios llamados, a la puerta de la misma, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de su presencia le informaron que se iba a realizar un allanamiento, por cuanto se presumía, que en esa residencia se encontraban guardados varios instrumentos musicales, provenientes del robo efectuado a la xxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que en su casa no había nada de eso, y que la misma se encontraba en compañía de su hija, su sobrina menor de edad, y el esposo de su hija, que no había problemas que pasaran a realizar la revisión, seguidamente procedieron a buscar dos personas que sirvieran como testigos, posteriormente, procedieron a realizar la inspección de la vivienda observando que dentro de la misma se encontraba un ciudadano y una ciudadana, a la cual se le hizo una revisión corporal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, luego se procedió a realizar una inspección al inmueble, donde localizaron en un baño en construcción cuatro instrumento de viento (dos tambores y dos conos), luego pasaron a la segunda habitación donde encontraron tres clarinetes y una trompeta. Asimismo, encontraron dos instrumentos de cuerda denominados violines; un arco para instrumento de cuerda, un accesorio para instrumento de viento; un tripoide y un cuaderno para partituras; luego en la cocina lograron ubicar debajo de la mesa, un bolso que contenía doce cédulas laminadas; doce tarjetas de bancos magnéticas de diferentes entidades bancarias; cinco tarjetas inteligente para pasaje estudiantil; tres licencias de conducir, cuatro copias fotostática de cédula de identidad y cinco teléfonos celulares. Asimismo, en la sala se encontró sobre una mesa un accesorio para instrumento de viento. Seguidamente los funcionarios le preguntaron a los presentes a quién pertenecían estos instrumentos, manifestándoles el ciudadano xxxxxxxxxxxxx que eran de su propiedad, por la que se le requirió las facturas, señalando éste que no las tenia, por lo que procedieron a identificar a las personas que se encontraban dentro del inmueble, quedando identificados como xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx y la adolescente xxxxxxxxxx, los cuales quedaron aprehendidos, siendo las 10:10 p.m. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio. Esta representación Fiscal no presenta figura alternativa, por considerar que no existe posibilidad jurídica para ello, ya que los hechos antes narrados, se encuentran plenamente demostrados. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad. Solicitó se ordene el enjuiciamiento de la acusada, e igualmente solicitó se mantengan la medidas cautelares impuestas con anterioridad, a fin de garantizar las resultas del proceso; solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CODNDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “A” y 620, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Se preguntó a la imputada si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando la imputada no querer declarar y querer acogerse al precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Revisado el escrito acusatorio, la Defensa considera que el mismo reúne los requisitos previstos en el artículo 570 de LOPNNA; en ese sentido, no presento objeción en cuanto a que sea admitido, en cuanto a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, solicito que las mismas se adhieran a la defensa de la acusada, en virtud del derecho a la defensa y del principio de la comunidad de la prueba, previstos en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Solicito a este Tribunal, oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a los fines que el nombre de mi representada sea excluido del sistema policial como persona solicitada y que se deje sin efecto la orden de captura, ya que la misma está siendo impuesta en el día de hoy, sobre la orden de captura que le fuere librada. Igualmente solicito al Tribunal, que una vez que se pronuncie sobre la admisión o no del escrito acusatorio, le explique a mi defendida, de manera clara y sencilla, el procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/05/2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la madrugada, cuando el funcionario Raúl Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de parte de una persona desconocida, quien le indicó que vive en el poblado turístico el peñón, sector la pradera, segunda entrada de esta ciudad, y que en el referido sector también reside un ciudadano de nombre Gustavo, en una residencia que presenta fachada, elaborada en bloques frisados, pintada de color amarillo y protegida de una puerta de metal de color marrón, indicándole, además, que en horas de la madrugada, observó cuando el ciudadano Gustavo, en compañía de otros sujetos desconocidos, descargaron de un vehículo marrón, varios instrumentos musicales, como trabón, trompeta y violines, y los introdujeron en actitud sospechosa en la vivienda del ciudadano Gustavo, así como también, le informó que se había enterado por la prensa y la televisión, que varios sujetos se habían robado, varios instrumentos de la orquesta Sinfónica Antonio José de Sucre, una vez obtenida la información, el funcionario procede a verificar si había denuncia sobre el robo de la citada orquesta Sinfónica, luego de verificar la información, procede a conformar comisión, se trasladan al barrio el Peñón, sector la Pradera, segunda entrada y después de varios recorridos por el sector, logran sostener entrevista con una ciudadana, quien les señaló la vivienda de su interés, procediendo a realizar varios llamados, a la puerta de la misma, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de su presencia le informaron que se iba a realizar un allanamiento, por cuanto se presumía, que en esa residencia se encontraban guardados varios instrumentos musicales, provenientes del robo efectuado a la Orquesta Sinfónica, quien manifestó que en su casa no había nada de eso, y que la misma se encontraba en compañía de su hija, su sobrina menor de edad, y el esposo de su hija, que no había problemas que pasaran a realizar la revisión, seguidamente procedieron a buscar dos personas que sirvieran como testigos, posteriormente, procedieron a realizar la inspección de la vivienda observando que dentro de la misma se encontraba un ciudadano y una ciudadana, a la cual se le hizo una revisión corporal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, luego se procedió a realizar una inspección al inmueble, donde localizaron en un baño en construcción cuatro instrumento de viento (dos tambores y dos conos), luego pasaron a la segunda habitación donde encontraron tres clarinetes y una trompeta. Asimismo, encontraron dos instrumentos de cuerda denominados violines; un arco para instrumento de cuerda, un accesorio para instrumento de viento; un tripoide y un cuaderno para partituras; luego en la cocina lograron ubicar debajo de la mesa, un bolso que contenía doce cédulas laminadas; doce tarjetas de bancos magnéticas de diferentes entidades bancarias; cinco tarjetas inteligente para pasaje estudiantil; tres licencias de conducir, cuatro copias fotostática de cédula de identidad y cinco teléfonos celulares. Asimismo, en la sala se encontró sobre una mesa un accesorio para instrumento de viento. Seguidamente los funcionarios le preguntaron a los presentes a quién pertenecían estos instrumentos, manifestándoles el xxxxxxxxxxx que eran de su propiedad, por la que se le requirió las facturas, señalando éste que no las tenia, por lo que procedieron a identificar a las personas que se encontraban dentro del inmueble, quedando identificados como xxxxxxxxxxxx y la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, los cuales quedaron aprehendidos, siendo las 10:10 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio y como fueron indicadas en el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa, en lo que se refiere a este particular.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa a la acusada, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual la acusada manifestó, a viva voz, y libre de coacción y apremio: “Admito los hechos para que se me imponga la sanción. Es todo”.

La Defensora Pública expuso: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito, de conformidad con el artículo 573 literal “G” y 583, ambos de la LOPNNA, se le imponga de manera inmediata la sanción correspondiente, para cual solcito la aplicación del Artículo 622 ejusdem. Así mismo solicito el cese de la medidas cautelares sustitutivas impuestas a mi representada en fecha 10-05-2012. Es todo”.

IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal, vista la admisión de hechos por parte de la acusada xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxx; se procede a imponer la sanción, conforme al contenido del artículo 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho, que la mencionada acusada reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados; los cuales ocurrieron en fecha 09/05/2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la madrugada, cuando el funcionario Raúl Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de parte de una persona desconocida, quien le indicó que vive en el poblado turístico el peñón, sector la pradera, segunda entrada de esta ciudad, y que en el referido sector también reside un ciudadano de nombre Gustavo, en una residencia que presenta fachada, elaborada en bloques frisados, pintada de color amarillo y protegida de una puerta de metal de color marrón, indicándole, además, que en horas de la madrugada, observó cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en compañía de otros sujetos desconocidos, descargaron de un vehículo marrón, varios instrumentos musicales, como trabón, trompeta y violines, y los introdujeron en actitud sospechosa en la vivienda del ciudadano xxxxxxxxx, así como también, le informó que se había enterado por la prensa y la televisión, que varios sujetos se habían robado, varios instrumentos de la xxxxxxxxxxxx una vez obtenida la información, el funcionario procede a verificar si había denuncia sobre el robo de la citada xxxxxxxxx, luego de verificar la información, procede a conformar comisión, se trasladan al barrio el Peñón, sector la Pradera, segunda entrada y después de varios recorridos por el sector, logran sostener entrevista con una ciudadana, quien les señaló la vivienda de su interés, procediendo a realizar varios llamados, a la puerta de la misma, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de su presencia le informaron que se iba a realizar un allanamiento, por cuanto se presumía, que en esa residencia se encontraban guardados varios instrumentos musicales, provenientes del robo efectuado a la xxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que en su casa no había nada de eso, y que la misma se encontraba en compañía de su hija, su sobrina menor de edad, y el esposo de su hija, que no había problemas que pasaran a realizar la revisión, seguidamente procedieron a buscar dos personas que sirvieran como testigos, posteriormente, procedieron a realizar la inspección de la vivienda observando que dentro de la misma se encontraba un ciudadano y una ciudadana, a la cual se le hizo una revisión corporal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, luego se procedió a realizar una inspección al inmueble, donde localizaron en un baño en construcción cuatro instrumento de viento (dos tambores y dos conos), luego pasaron a la segunda habitación donde encontraron tres clarinetes y una trompeta. Asimismo, encontraron dos instrumentos de cuerda denominados violines; un arco para instrumento de cuerda, un accesorio para instrumento de viento; un tripoide y un cuaderno para partituras; luego en la cocina lograron ubicar debajo de la mesa, un bolso que contenía doce cédulas laminadas; doce tarjetas de bancos magnéticas de diferentes entidades bancarias; cinco tarjetas inteligente para pasaje estudiantil; tres licencias de conducir, cuatro copias fotostática de cédula de identidad y cinco teléfonos celulares. Asimismo, en la sala se encontró sobre una mesa un accesorio para instrumento de viento. Seguidamente los funcionarios le preguntaron a los presentes a quién pertenecían estos instrumentos, manifestándoles el ciudadano xxxxxxx que eran de su propiedad, por la que se le requirió las facturas, señalando éste que no las tenia, por lo que procedieron a identificar a las personas que se encontraban dentro del inmueble, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxy la adolescente xxxxxxxxxxxxx los cuales quedaron aprehendidos, siendo las 10:10 p.m.; y dado que este Tribunal acoge la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusó a la referida adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxx y solicitó como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y 624, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias; es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “A” y “B” del artículo en referencia.
2.-Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “C” del artículo 622 de la referida Ley.
3.-En cuanto al grado de responsabilidad de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx ésta admitió haber cometido el acto delictivo; y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales entendieron al ser interrogada por la Juez.
4.-En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “E” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es proporcional al hecho cometido y tratándose que la acusada de autos, admitió los hechos, lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, en cuanto al tipo de sanción, motivado a que es necesario que comprenda que la ilicitud de su conducta, no es cónsona con los patrones sociales, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo ésto, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de Reglas de Conducta.
5.-En cuanto a la edad de la acusada y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “F” y “G” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que la misma está en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta. En tal sentido se le sanciona a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone, conforme a los artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620, literal “B”, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos, a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO SUCRE; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone, conforme a los artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620, literal “B”, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Instruye a la Secretaria Administrativa de este Despacho, a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la víctima. Se acuerda el Cese de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, impuesta en fecha 10/05/2012. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle el cese de la medida de presentación impuesta a la imputada de autos. La libertad de la adolescente se materializa desde esta sala de audiencias. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese oficio al CICPC, para que se deje sin efecto la orden de captura y se sirva desincorporar del sistema como solicitada por esta causa, a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ