REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000375
ASUNTO : RP01-D-2014-000375

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO GENÉRICO
SECRETARIA: ABG. SAMIRA MARÍN APITZ

Vista la petición realizada por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien actúa en sustitución de la Abg. Beatriz Plánez de la Cruz, en su condición de defensora pública del adolescente xxxxxxxxx, venezolano, xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se amplíe el régimen de presentaciones que cumple el imputado de autos. Al respecto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa quien decide, que este Tribunal, en fecha 14 de septiembre del año 2014, impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la Prohibición de comunicarse con la víctima.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su representado está estudiando y las presentaciones interfieren con el horario de clases; consignando a tal efecto, constancia de estudios.
TERCERO: De la revisión de la Constancia de Estudios consignada por la defensa, se desprende que el imputado de autos cursa el Quinto año, en le Liceo Bolivariano “Br. Rafael Castro Machado”, ubicada en la Ciudad de Cumaná.
CUARTO: Igualmente, se observa de la revisión al Sistema Juris, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto; además, se observa que hasta la presente fecha no ha sido presentado por parte del Ministerio Público, el acto conclusivo en la presente causa.
QUINTO: Considera quien suscribe la presente, que tomando en consideración que el adolescente actualmente cursa quinto año, y que hasta la presente fecha ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto; lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se debe ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, a partir de la presente decisión, el adolescente deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Amplia el lapso de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, dicho adolescente a partir de la presente fecha deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, en el que se indique que a partir de la presente fecha, el prenombrado adolescente se presentará por ante esa Unidad, cada 60 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal, la cual reposa en ese Despacho Fiscal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Samira Marín Apitz