REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000534
ASUNTO : RP01-D-2015-000534
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL
Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-000534, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescente, ABG. MILDRED GUERRA; el imputado de autos, quien está siendo atendido en virtud de orden de aprehensión dictada por este Tribunal en esta misma fecha y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA; quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta Fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 10/11/2015; por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2015, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba por la calle xxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, cuando observó en la orilla de la playa a su hijo xxxxxxxxxxxxxx discutiendo con unos ciudadanos conocidos como xxxxxxxxxxxx y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; todos, portando armas de fuego tipo escopeta, los cuales procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA, tal y como se evidencia del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-402-15, de fecha 02-11-2015, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. ANATOMOPATÓLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Una vez que dichos ciudadanos ejercen su acción, salen huyendo del lugar de los hechos. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente su deseo de declarar, manifestando lo siguiente: “Ese chamo que uno matamos pichó a un primo mío para que lo mataran otros chamos mas. El llegó de arrecho al barrio matando porque ya sabíamos que mató al primo mío y lo matamos de una. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadana Juez revisada las presentes actuaciones y escuchado lo manifestado por el adolescente, y en amparo al principio de excepcionalidad a la privación de la libertad, establecidos en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA, y 37 de la convención sobre los derechos del niño, se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 01-11-2015, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxx, se encontraba por la calle xxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, cuando observó en la orilla de la playa a su hijo xxxxxxxxxxxxxxx discutiendo con unos ciudadanos conocidos como xxxxxxxxxxxxxxx y el adolescente xxxxxxxxx; todos, portando armas de fuego tipo escopeta, los cuales procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA, tal y como se evidencia del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-402-15, de fecha 02-11-2015, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. ANATOMOPATÓLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Una vez que dichos ciudadanos ejercen su acción, salen huyendo del lugar de los hechos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-11-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE, NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre...” cursante a los folios 2 y su Vto. de las actas procesales. INSPECCIÓN Nº HS-531 de fecha 02-11-2015, practicada por los Funcionarios DETECTIVES NICOLA FIORE y CÉSAR CARRIÓN, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la CALLE xxxxxxxxxxx Lugar donde se suscitó el hecho” Cursante al folio 3 y su Vto. de las actas procesales. NSPECCIÓN N° HS 532, de fecha 02-11-2015, practicada por los Funcionarios DETECTIVES NICOLA FIORE y CÉSAR CARRIÓN, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, cursante al folio 7 y su Vto. de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de noviembre de 2015, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano xxxxxxxxx, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer 01-11-2015, como a las 07:00 de la tarde en momentos en que se encontraba por la calle de xxxxxxxxx caminado observo a mi hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxx hoy occiso discutiendo con unos sujetos conocidos como xxxxxxxxxxxxxx, en la orilla de la playa y observo que todos éstos estaban armados con escopeta y en eso todos ellos empiezan a dispararle a mi hijo, él cae y ellos salen corriendo por la orilla de la playa y yo como pude salí corriendo y me acerco a donde estaba mi hijo y veo que estaba muerto, luego llegó una patrulla de la policía y me dijeron que tenía que esperar que llegara la PTJ a hacer su trabajo; al rato llegó la PTJ y un funcionario se acercó a donde yo estaba y me dijo que tenía que acompañarlo hasta su sede....” cursante al folio 19 y 20 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-0184, de fecha 03-11-2015, suscrita por el funcionario CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.... Es todo”; cursante al folio 29 y su Vto. de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-11-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre...” cursante a los folios 33 y 34 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-402-15, de fecha 02-11-2015, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., ANATOMOPATÓLOGO FORENSE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxx; donde deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA; cursante al folio 36 de las actas procesales.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad realizada por la defensora pública; por cuanto a criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al IAPES, a los fines que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realicen el traslado del adolescente hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumanà, lugar donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARÍA CAR
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