REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002765
ASUNTO : RP01-P-2014-002765
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-059856 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: KERVIN RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ, el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 17 de Abril del año 2.015, según acta inserta a los folios Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Tres (43) de la Primera pieza del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: KERVIN RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.093, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha: 10-10-1193, natural de Cumaná, hijo de Carmen González y padre desconocido, residenciado en la Urbanización la Llamada, sector 02, vereda 01, avenida principal, cerca de la licorería el Cacique, casa número 15, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre. Número de teléfono: 0414-7755036 y 0293-6443531; por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: JORGE LEMUS y JOSÉ ALBERTO FLORES a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: KERVIN RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: KERVIN RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, todo ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: KERVIN RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.093, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha: 10-10-1193, natural de Cumaná, hijo de Carmen González y padre desconocido, residenciado en la Urbanización la Llamada, sector 02, vereda 01, avenida principal, cerca de la licorería el Cacique, casa número 15, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre. Número de teléfono: 0414-7755036 y 0293-6443531; por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: JORGE LEMUS y JOSÉ ALBERTO FLORES a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
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