REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001879
ASUNTO : RP01-P-2014-001879
AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO.
PENADO: HECTOR ENMANUELLE RAMOS GARCÍA.
Se evidencia de los autos que el Tribunal QUINTO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual publicó en fecha 29 de Agosto del año 2.014, mediante la cual condenó al penado HÉCTOR EMMANUEL RAMOS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.614.919, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 12/05/1993, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Noreveris Romod García y Denizon Blanco (F), residenciado en la Urbanización la llanada, barrio universitario, manzana 5 casa Nº 07, de esta ciudad de Cumaná estado sucre, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, resultando ser la sustancia incautada TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA (640) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y TREINTA (30) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VINTICINCO (425) MILIGRAMOS DE COCAINA BASTE TIPO CRACK es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia
En fechas: 26 de Noviembre del Año 2.015, se recibe Evaluación Psicosocial No-061334 perteneciente al ya identificado penado, en el que emite pronóstico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que no cursa en actas, la respectiva oferta de trabajo, requisito indispensable a objeto que el penado de autos opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no riela en la misma oferta de trabajo, consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre Boleta Informativa al penado: HCTOR ENMANUELLE RAMOS GARCÍA, ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: HÉCTOR EMMANUEL RAMOS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.614.919, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 12/05/1993, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Noreveris Romod García y Denizon Blanco (F), residenciado en la Urbanización la llanada, barrio universitario, manzana 5 casa Nº 07, de esta ciudad de Cumaná estado sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal oferta de trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal oferta de trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
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