REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001214
ASUNTO :
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ
Visto que se recibió del Ministerio del Servicio Penitenciario Evaluación Psico Social, por lo que el tribunal procede a revisar el referido informe y emitir la decisión correspondiente. Ahora bien, conforme se evidencia de las actuaciones que el ciudadano: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 06 de junio de 2011 lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un adolescente, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 13 de Julio de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 08 de abril del 2010.
El reo JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700 ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un adolescente, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 08 de abril del 2010.
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Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-
En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 488, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional, lo siguiente:
“Artículo 488. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución. El tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal).-
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
COMPUTO:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION.
Lapso de Privación de Libertad: desde el día 08 de abril del 2010, hasta el día de hoy (16/11/2015), tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (05/12/2012): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y UN (1) DIA DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 17 de DICIEMBRE del año 2017.-
Siendo que el penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, la pena impuesta al ciudadano NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma serian: SEIS (6) AÑOS, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado de autos, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, al 16-11-2015, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que la penada que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto a los autos, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, El informe Técnico exigido por la ley, se encuentran inserto en los autos que conforman el expediente y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que los suscribe, emite de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; por lo que se emite pronostico favorable, a ellos emitidos, así como también, se establece como grado de clasificación actual mínima, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-
CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones, se evidencia de ello que el penado de autos no ha gozado de Formula Alguna, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos, la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 488 del mismo Código y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 06 de junio de 2011 lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un adolescente, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADEZ, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, mientras se encuentre sometido a esta Formula; TERCERO: Dar a conocer a la penada de autos, que la Medida a ella otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, ANEXO Boleta de PRE-libertad, solicitándole la colaboración, que una vez puesto en libertad el penado de autos, se le notifique que deberá comparecer por ante este Juzgado el día: 01-12-15, a las 8:30 AM, a fin de darse por notificado de la presente decisión y se comprometa a las condiciones impuestas. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación Región Oriental Nº 03 Cumana Estado Sucre, remitiéndole anexo copias certificadas de la sentencia, del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa, así como de la presente decisión..- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Cúmplase-.
.El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
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